nº 982 - 24 de febrero de 2022
Qué debe permanecer y qué modificarse de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
La sociedad demanda más y mejores servicios
Antonio Morán. Presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española
Si en 1996 les hubiéramos explicado a los legisladores que a lo largo de cada año llegarían a nuestro país de forma irregular unos 40.000 inmigrantes, tal y como sucedió en 2021, y que a todos ellos habría que prestarles un asesoramiento legal en su idioma, seguramente nos habrían dicho que habíamos perdido el juicio. Lo sucedido en 2020 en el muelle de Arguineguín puede considerarse el caso más extremo, pero visto en la distancia fue solo uno más en los muchos capítulos de las rachas migratorias que ha vivido nuestro país en las últimas dos décadas. Igualmente, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remotamente podía anticipar el contenido de la Ley Integral de Violencia de Género del año 2004. Hoy nadie discute sobre el derecho de las víctimas de malos tratos a contar con un abogado de oficio.
Son dos ejemplos muy elocuentes de cómo ha cambiado nuestra sociedad en los últimos 25 años y cómo cuestiones que ni tan siquiera se podían atisbar en el horizonte de 1996, se han transformado en esenciales en la vida de nuestro país. Esos dos sencillos ejemplos justificarían por sí mismos una reforma en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Y son éstas y otras cuestiones las que nos han llevado a reclamarlo.
Creemos que estas demandas no solo deben estar recogidas de forma explícita en la nueva ley, sino que hay que establecer turnos de oficio específicos con formación específica para determinados tipos de asistencia. Y es que no se puede pretender que todos los abogados y abogadas del Turno conozcan en profundidad todas las normas y procedimientos de extranjería, violencia de género, orientación penitenciaria, atención a las personas con discapacidad, delitos de odio, etcétera.
El desarrollo de la ley ha discurrido además en paralelo a la formación de lo que se conoce como el estado de las autonomías. En el ámbito de la Justicia se ha producido además, como es sabido, la circunstancia de que cinco comunidades no han asumido las competencias en materia de Justicia, lo que no ha servido para aminorar las diferencias en el funcionamiento del sistema según se encuentre el justiciable en una u otra comunidad. Sabemos que entrar en el terreno de la autonomía financiera de los gobiernos autonómicos es una cuestión difícil de abordar, pero la Abogacía sí entiende que la nueva reforma debería aspirar al menos a homogeneizar las actuaciones y procesos tanto judiciales como extrajudiciales que llevan a cabo los profesionales de la abogacía y que tienen cobertura legal.
De igual forma, y aunque el establecimiento de baremos sea una cuestión que está estrechamente vinculada con la aprobación de los presupuestos anuales, siempre hemos entendido que la ley debería haber nacido con unos criterios de financiación suficientes, sostenibles y equilibrados. No se incluyeron entonces, pero no podemos perder la oportunidad de hacerlo ahora. En este aspecto, es absolutamente esencial incorporar la máxima de que cualquier actuación profesional debe contar con una compensación. Y en concreto de una forma evidente aquellos servicios que se realizan desde el momento en que se solicita la Justicia Gratuita hasta que se produce la resolución de la comisión correspondiente en los casos en que es desestimatoria. De igual forma, es preciso despejar y solucionar la contradicción de que un letrado del Turno pueda ser designado para ejercer su función por un juez, aún a sabiendas de que el trabajo que va a desarrollar no encuentra cobertura jurídica en la ley.
Todos los compañeros tienen muy claras las funciones que realizan desde el Turno y las indemnizaciones que reciben a cambio, siempre mejorables. Pero pocos saben que las subvenciones muchas veces no cubren todos los gastos que ocasiona la gestión y certificación de los expedientes, originando un coste añadido para los Colegios y, por tanto, para los propios colegiados que deben sufragarlo a través de sus cuotas. La reforma de la ley también debe atajarlo.
La jornada que celebramos el pasado 21 de enero en el Congreso de los Diputados sirvió para trasladar a los legisladores estos y otros aspectos que deben formar el tronco de las reformas de ley. O al menos las que creemos más sustanciales. Pero también fue útil para los representantes de los distintos colegios que participaron de la jornada expusieran algunas cuestiones más concretas que deberían acometerse en la reforma. Mencionarlas todas nos llevaría demasiado tiempo y ocuparía más espacio del que dispongo en esta tribuna, pero su volumen da idea del elevado número de goteras que acechan a una ley muy castigada por el paso de los años.
No obstante, no está de más ahondar en algunos aspectos como el hecho de incorporar al Turno de Oficio actuaciones extrajudiciales que contribuirían notablemente a aligerar la carga de litigios que soportan nuestros juzgados. Así, no termina de entenderse en el orden social por qué un beneficiario de la Justicia Gratuita no puede disponer de abogado en el acto de conciliación, pero sí a la hora de demandar a la empresa. ¿No nos ahorraría tiempo y costes a todos la intervención letrada en el momento prejudicial? De la misma forma, si la persona puede recurrir al Turno para interponer un recurso contencioso administrativo, ¿por qué no dispone del mismo derecho a recibir orientación en la imprescindible reclamación en vía administrativa?
No pretendemos resolver ni en la jornada celebrada ni a través de los documentos o casuística aportada todos los aspectos que la reforma debe abordar para asentar y mejorar nuestro sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, pero sí promover y encauzar el debate sobre la importancia de acometer esta reforma y de hacerlo antes de que esas numerosas y cada vez más relevantes goteras terminen por convertir lo que ahora consideramos peligrosas filtraciones en una amenaza de ruina inminente. Nuestro país no se lo merece, nuestra ciudadanía tampoco. ■