nº 982 - 24 de febrero de 2022
Revisión de los mecanismos de control de deducciones fiscales por IT
Enif Pérez. Asociada senior de Deloitte Legal
Esa discordancia entre Ciencia y Hacienda genera una mala imagen institucional de ambos organismos
Es notable el crecimiento en el desarrollo de producciones y espectáculos en vivo, que se han producido en mayor medida gracias a contar con estos incentivos
La aplicación de deducciones fiscales por I+D+i no parece contar con mecanismos de control y seguimiento sólidos y homogéneos, especialmente en el caso de la aplicación de innovación tecnológica en el ámbito del software. A día de hoy existe una evidente discordancia en la interpretación de la legislación para la correcta aplicación de deducciones fiscales entre Ciencia y Hacienda, sobre todo, en el ámbito de la IT.
En este contexto, parece necesaria la determinación de unos criterios de aplicación mucho más claros que los actuales, que eviten en las empresas la incertidumbre a la hora de aplicar, documentar y justificar de forma efectiva el incentivo porque existe una clara indefensión por parte del contribuyente cuando Hacienda puede unilateralmente desestimar el derecho a deducción declarado, incluso habiendo superado todos los requisitos administrativos regulados por el marco legislativo actual.
Ejemplo que ilustra esta problemática:
– Empresa con Proyectos de desarrollo SW calificados como IT que fueron certificados como tal y que cuentan con Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia ratificando dicha calificación son cuestionados desde el punto de vista económico en la inspección fiscal, llegando al punto de denegar la deducción por completo al interpretar que, aunque sean reconocidos como proyectos innovadores, el gasto no encaja o no es trazable con los conceptos de la normativa existente y por tanto la deducción generada es cero.
– Adicionalmente se concluye que estas deducciones no son aplicables a los proyectos SW en general ya que solo son aplicables a proyectos aplicación industrial.
La interpretación de la Agencia Tributaria de limitar la deducción en estos casos al sector industrial debería, en caso de ser la correcta, reflejarse como tal en la regulación y anticipar procesos de litigios innecesarios que no hacen más que obstruir y perjudicar al sistema.
La situación actual no favorece el ecosistema de aplicación de la deducción por actividades de I+D+i. De hecho, esa discordancia entre Ciencia y Hacienda genera una mala imagen institucional de ambos organismos y adicionalmente está provocando el desinterés de muchas empresas por el esquema, con la consecuente desinversión en I+D en nuestro país.
Parece evidente y necesaria una revisión de estos criterios de tal modo que queden claros, en términos conceptuales en cuanto a los tipos de gastos elegibles y que dichos gastos o conceptos tengan correlación con las actividades de innovación tecnológica, ya que un ejemplo muy claro de «no trazabilidad» que se reconoce como posible gasto que para conformar la base de deducción según el artículo 35.2.b.4 es la Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Este concepto no tiene ninguna correlación con el desarrollo de un proyecto innovador, es más, ciñéndonos a las definiciones de lo que es innovación desde el punto de vista tecnológica, la obtención de un certificado de calidad no sería una actividad deducible desde un punto de vista tecnológico, la realización de esta actividad en sí misma está excluida por el propio artículo en el apartado 3.a «No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.(…)» estamos ante una contradicción evidente entre las actividades que dan derecho a una deducción por innovación tecnológica y los gastos que pueden conformar la base.
En conclusión, la revisión de la definición de Innovación Tecnológica y los gastos elegibles para la base de la deducción podría darse de diferentes formas:
– Modificando el artículo 35 dejando claro que es solo de aplicación para proyectos del sector industrial, quizá acotándolo por CNAEs.
– Modificando las definiciones de gasto elegible, ya que en algunos casos son muy restrictivas, especial énfasis en el ámbito del SW.
– Añadiendo un artículo específico en la LIS para deducciones de proyectos software. Al igual que existe el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS específico para videojuegos. Desde su aplicación, es notable el crecimiento en el desarrollo de producciones y espectáculos en vivo, que se han producido en mayor medida gracias a contar con estos incentivos.
– Por último, se necesitaría una reforma del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de IMVs relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, de tal manera que el propio proceso anticipe ya la conceptualización del gasto certificado y motivado y este sea vinculante no solo en cuanto a calificación, sino también en cuanto a gastos.
De este modo se tendría un instrumento más seguro y se evitarían muchos pleitos entre empresas y la agencia tributaria que sólo hacen que demorar y desvirtuar el incentivo. ■