nº 983 - 31 de marzo de 2022
El transporte por carretera: una actividad olvidada
(Un sector estratégico entre la penosidad de su condiciones laborales y los costes energéticos)
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 2 de marzo de 2022 se publicaba el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
Nada más empezar (ese texto introductorio que antecede a su articulado) se nos dice en él que «la apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» y que «no obstante, son diversos los factores que han urgido a plantear medidas específicas de sostenibilidad del sector de transporte de mercancías por carretera en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2», a lo que finalmente se añade que, con respecto a una de las Directivas Comunitarias que se transpone (la 2020/1057) que urge transponer para luchar contra estas prácticas que atacan las condiciones laborales de los profesionales del transporte porque su plazo de transposición venció el 2 de febrero de 2022.
En resumen, que estamos muy pendientes del asunto, pero durante dos años no hemos encontrado el momento de hacer algo que es muy urgente… lo que viene muy bien para justificar un Real Decreto-ley.
La reforma alcanza a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 1), a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (artículo 2), Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (artículo 3), el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (artículo 4) y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 5).
En la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 1) se introducen nuevas infracciones muy graves en materia de incumplimiento de la legislación aplicable en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores (artículo 140.37) y se añade una nueva infracción muy grave en relación a la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley (artículo 140.41). De igual manera se introducen nuevas infracciones graves en relación a la ausencia de documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria (artículo 141.17), al incumplimiento de la obligación del empresario de hacerse cargo de los gastos de alojamiento del conductor cuando así esté establecido (artículo 141.24) y se añade una nueva infracción por no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario (artículo 141.27).
En relación a la prohibición de que los conductores participen en las labores de descarga se introduce una nueva disposición adicional decimotercera que, como norma general, establece que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, si bien se establecen una serie de excepciones, como son los transportes relativos a mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga, portavehículos y grúas de auxilio en carretera, carga fraccionada (como los servicios de paquetería), animales vivos, y aquellos supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor, así como los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías adapta el artículo 20.1 a este último cambio en cuanto a las operaciones de carga y descarga, establece la posibilidad de compensación por paralizaciones superiores a una hora (artículo 22 y disposición adicional séptima) y se efectúa una nueva regulación de las previsiones relativas a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible (artículo 38).
Por su parte la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, supone una nueva regulación para los supuestos en los que esa prestación es efectuada por trabajadores por cuente ajena (puesto que el nuevo artículo 18 de la Ley establece que se trata de normas que solo serán de aplicación cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena).
En la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se tipifica como infracción muy grave el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional –nuevo artículo 10.3 b)– al tiempo que en la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se establece que las autoridades competentes en materia de transporte terrestre facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de que dispongan con trascendencia en el ejercicio de la función inspectora y, en particular, la necesaria para la vigilancia, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de lo previsto en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (nuevo artículo 10.7).
Se crean las circunstancias de urgencia mediante la no transposición en tiempo (y forma) para eludir el debate parlamentario sobre un sector en el que, y según los propios datos que se nos aportan, faltan 15.000 conductores profesionales, en un sector estructurado en torno a pequeñas empresa y trabajadores autónomos y en el que una parte muy significativa de los costes de un vehículo articulado de carga genera (que se cifra en el 31 %) se corresponde con el combustible.
Tal vez deberíamos aprender de todo lo que ha pasado en estos últimos dos años sobre las necesidades de la sociedad y sectores estratégicos. Tal vez se debiera escuchar a los afectados en este y otros sectores. ■