nº 983 - 31 de marzo de 2022
Legislación
Regulado el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal
El pasado 22 de febrero el Gobierno aprobó en su reunión del Consejo de Ministros el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. Esta norma afecta a los miembros de la carrera fiscal y tiene también como destinatarios a los abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal, ejerzan sus funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal. Además de referirse a las sustituciones entre los fiscales de carrera, este real decreto procede a realizar una regulación más completa y mejorada del régimen aplicable a los abogados fiscales sustitutos.
Por otra parte, adapta también la norma reguladora de las sustituciones a los cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico desde la fecha de publicación del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, norma vigente en la materia. Así, desaparece de la norma reglamentaria la regulación de los Fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo, en consonancia con la derogación de la regulación que sobre los Magistrados eméritos se contenía en el artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se modifica en la regulación de los permisos y licencias de los abogados fiscales sustitutos el plazo de la licencia a disfrutar por el progenitor distinto de la madre biológica, para así acomodarlo a la actual normativa en este ámbito, entre otras medidas.
Promoción a la categoría de fiscal de 31 abogados fiscales
En la misma reunión, el Consejo de Ministros dio luz verde a la promoción a fiscal de la categoría segunda a un total de 31 abogados fiscales, pertenecientes a la categoría tercera.
Los ascensos, solicitados por la Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, cumplen con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.
Los 31 nuevos fiscales cubren parte de las 33 plazas de esta categoría que han quedado libres por distintos motivos: fallecimiento (5), jubilaciones (19), excedencias (4) y ascensos a la primera categoría (5). Las dos plazas restantes se cubrirán con reingresos desde la situación de excedencia. ■