nº 983 - 31 de marzo de 2022
«La normativa y la jurisprudencia han permitido a los consumidores resarcirse de numerosas injusticias que se han ido cometiendo en el sector bancario»
Pablo Piñeyro Merry. Socio de Procesal de Fuster-Fabra Abogados
«España no se ha caracterizado precisamente por una diligencia envidiable en la transposición de las directivas europeas»
«Los ciudadanos y los juzgados del Reino de España son los que más luchan por sus derechos en la Unión Europea»
Pablo Piñeyro Merry del Val es socio de Procesal, especializándose en Derecho Procesal Bancario, Obligaciones y Contratos, de Fuster-Fabra Abogados. Se trata del socio de promoción interna más joven de la historia de este despacho. El letrado es licenciado en Derecho por el Centro Universitario Villanueva y diplomado en EBS (European Business School) con un programa internacional en el año 2014 en EBS París y en UCR (University of California Riverside). Su carrera profesional está marcada por el compromiso, la integridad y la excelencia.
¿Cuál es el origen de la normativa de consumidores?
Las primeras menciones que se efectúan respecto a la protección del consumo en su consideración contemporánea se pueden encontrar originariamente en los Tratados de París – CECA y el Tratado de Roma, en el germen de lo que sería primero la Comunidad Europea, y más adelante con la Unión Europea se ha continuado fijando el camino de protección legal en todo lo relacionado con la normativa de consumidores.
En relación a nuestro país, no queremos pasar por alto, el artículo 51 de la Constitución Española, que exige a los poderes públicos la protección de los consumidores y usuarios, consideramos que este precepto es muy completo, e incluso, nos atrevemos a decir, que teniendo en cuenta que la Carta Magna es de 1978, es bastante novedosa.
Más adelante, en 1984, el legislador español desarrolló la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual, regulaba de una forma generalizada, aunque un poco limitada, la normativa sobre consumidores.
En el año 1986, España se incorporó a la Unión Europea, y como consecuencia, nuestro país se tuvo que adaptar a la normativa europea, debiendo cumplir (y por tanto, transponer e implementar efectivamente) todas las directivas europeas que ya se encontraban vigentes en ese momento.
No obstante, España no se ha caracterizado precisamente por una diligencia envidiable en la transposición de las directivas europeas. Hasta el año 2007, nuestro país no procedió a transponer la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Este precepto, además de actualizar la normativa nacional a la europea, sirvió para unificar toda la normativa relacionada los consumidores y usuarios, i.e.: la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados; y por último, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
La protección legal y el desarrollo normativo, no obstante, no ha quedado ahí. Recientemente, se ha vuelto a reforzar y actualizar la normativa sobre consumidores y usuarios, en noviembre de 2021, aprobando el Real Decreto-ley 24/2021, que deroga la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, conforme a la Directiva 2019/2161.
¿Por qué la normativa de consumidores está necesariamente relacionada con la normativa bancaria?
El sector bancario es muy complejo y técnico, por este motivo, el legislador europeo siempre ha buscado la máxima protección a las personas más débiles y vulnerables de nuestra sociedad, como son los consumidores y usuarios.
En este punto, es importante recordar el «ámbito de aplicación» (artículo 2) y el «concepto» (artículo 3) que da la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a los consumidores y usuarios.
Por una parte, el ámbito de aplicación, esta normativa regula las relaciones entre consumidores y empresarios. Esta circunstancia es fundamental para comprender cómo la norma marca una clara diferencia entre los consumidores y los empresarios, buscando siempre la protección de éstos frente a aquellos por razón de la relación de consumo que se mantiene entre ambas partes.
En este sentido y a mayor abundamiento, esta ley vuelve a resaltar la a veces no tan notable diferencia entre consumidores y empresas, definiendo a los consumidores como cualquier persona que actúa fuera del ámbito profesional, comercial o empresarial, independientemente de la calificación de la persona como física o jurídica.
En conclusión, tanto la normativa europea como la nacional han tendido a una cierta «sobre protección» del consumidor, partiendo de la base de que en el día a día los ciudadanos interactúan y se relacionan con empresas constantemente, pero éstas segundas siempre tienen una condición de superioridad jurídica o de negociación.
¿Cuáles han sido los logros de la normativa de consumidores en relación al sector bancario?
Tanto la normativa, como la jurisprudencia, han permitido a los consumidores y usuarios españoles resarcirse de numerosas injusticias que se han ido cometiendo en el sector bancario, desde las cláusulas suelo o las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios, hasta los préstamos «revolving».
De hecho, tenemos que hacer hincapié en que los ciudadanos y los juzgados del Reino de España son los que más luchan por sus derechos en la Unión Europea, en otras palabras, los más «protestones», por medio de la magnífica herramienta o instrumento jurídico como son las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tal es la importancia de estas cuestiones perjudiciales y sus resoluciones posteriores, que mucha de la normativa que aplicamos hoy en día en España proviene de éstas.
En efecto, este comportamiento tan ejemplar de los ciudadanos y tribunales españoles denota que el legislador, siempre ha ido por detrás en la regulación en materia de consumidores, y como consecuencia, los empresarios, especialmente, las entidades financieras, por medio de esta laxitud normativa se han aprovechado de la fragilidad de los consumidores y usuarios.
Por este motivo, debemos poner en valor el esfuerzo y el empecinamiento que han empleado los ciudadanos y los Tribunales españoles en la labor de luchar por la defensa de los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios hasta el final, pudiendo concluir que todos los logros referidos son suyos.
¿Cuál es el futuro de la normativa de consumidores?
Aunque el avance en la protección de los derechos de los consumidores ha avanzado de forma notable en las últimas décadas, parece que la normativa sobre consumidores no tiene techo y que todavía queda mucho camino por recorrer, hasta alcanzar la máxima protección de los consumidores y usuarios, adaptándose a la realidad social yeconómica del país en cada momento.
En este sentido, se debe reconocer que la perfección normativa es imposible – no solo con los consumidores, sino en cualquier otra materia–, dado que los países y sus costumbres van cambiando e innovando, y por esta razón, es muy complicado lograr que una norma esté actualizada permanentemente. Son los países, como las personas que aprenden de sus errores, quienes deben de corregir constantemente, sin pausa, los pequeños o grandes defectos que van surgiendo según evolucionan las relaciones de comercio y consumo.
En cualquier caso, el legislador europeo tiene un constatado afán por actualizar estas normas y proteger de forma continua a los consumidores y usuarios, lo cual inclina a considerar que la normativa sobre consumidores tiene su futuro asegurado. Sin intención de ser reiterativos, un claro ejemplo, es el Real Decreto-ley 24/2021, que actualiza la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por medio de la transposición de Directiva 2019/2161 para la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores. Otra cuestión sería, no obstante, tratar sobre los retrasos burocráticos tanto de la Unión Europea como de España, tema que ocuparía más páginas que las que el lector está dispuesto a tolerar.
Adicionalmente a toda esta normativa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el ámbito nacional, y el Tribunal de Justicia de Unión Europea, en el área europea, de manera diaria y sin descanso, favorecen con nuevas herramientas para proteger y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.
En definitiva, la normativa de consumidores y usuarios seguirá creciendo y mejorando, por medio de la normativa y de la jurisprudencia europea y nacional, y no cabe duda, que todos los éxitos logrados hasta la fecha mejoran la vida de los ciudadanos y ofrecen una mayor seguridad jurídica, que no hace sino redundar en la confianza del Estado de Derecho en el que vivimos. ■