nº 983 - 31 de marzo de 2022
La protección jurídica de las ‘fake news’
Federico Jover García. Abogado propiedad intelectual
En este sentido, el concepto de «veracidad» utilizado por el Constitucional se aleja de la exactitud y la veracidad para favorecer la crítica
Con la legislación y jurisprudencia actual, se hace difícil pensar que las fake news vayan a aminorar en el corto plazo
Desde hace algunos años, los términos fake news empezaron a escucharse con asiduidad en los medios de comunicación y entre los ciudadanos en general, convirtiéndose desde el inicio de la pandemia del COVID-19 en un anglicismo utilizado por todos para describir aquellas noticias engañosas cuya finalidad es confundir al lector y/o espectador sobre una realidad más o menos cierta.
En muchas ocasiones, un hecho objetivo es interpretado según la conveniencia de la línea editorial de quien lo publica, transformándose en un artículo de información sesgada con grandes dosis de opinión y afirmaciones subjetivas del autor. En una sociedad cada vez más adicta a la información, todos estamos expuestos a las fake news, por lo que una información veraz, contrastada, y lo más objetiva posible, adquiere una importancia vital para la correcta salud mental de la ciudadanía en su conjunto.
En nuestro país, el derecho a la libertad de información y expresión viene recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, mediante el cual se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Por ello, un artículo que no sea del todo riguroso y contenga afirmaciones subjetivas y parciales, puede quedar amparado por la libertad de expresión en tanto en cuanto respete, ente otros, el derecho al honor y a la propia imagen de la persona sobre la que escribe.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto
Precisamente, cuando el derecho a la libertad de expresión e información choca con el derecho al honor –ambos derechos reconocidos en la Constitución como fundamentales–, nuestra jurisprudencia constitucional ha declarado expresamente que la libertad de expresión tiene carácter preferente sobre otros derechos, incluido el derecho al honor (Sentencia TC 240/1992, de 21 de diciembre). A pesar de ello, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y para que prevalezca sobre el derecho al honor, debe tratarse de información veraz en el sentido de haberse desempeñado una labor diligente, contrastando las informaciones obtenidas.
En este sentido, el concepto de «veracidad» utilizado por el Constitucional se aleja de la exactitud y la veracidad para favorecer la crítica. Tal y como se afirma en la reciente Sentencia N.º 63/2022, de 2 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia N.º 28 de Barcelona (la cual a su vez cita la SSTC 29/2009, de 26 de enero), «la simple “veracidad”, no la verdad de los hechos imputados, es suficiente para el ejercicio de la libertad de información, de modo que no hay intromisión ilegítima en el derecho al honor aunque los hechos imputados que lesionan la dignidad o menoscaban la fama de una persona no sean verdaderos, siempre y cuando el periodista haya desplegado una diligencia profesional de investigación de los hechos, contraste o, sencillamente, procedan de fuentes que constituyan indicios racionales de veracidad de los hechos».
Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, se llega incluso a afirmar en relación con lo reproducido en un medio informativo que «poco importa que sea cierta la opinión. La exactitud de lo opinado o expresado no es exigible y basta con que una base factual suficiente o fundamento fáctico para afirmar lo afirmado».
Por ello, si la libertad de expresión e información prevalece incluso sobre el derecho al honor, aunque la información no sea cierta, cabe preguntarse ¿cómo vamos a detener las fake news y la desinformación en general?
El actual Gobierno ya ha deslizado la cuestión de confiar el asunto a un «verificador», que dé cuenta de la certeza del contenido publicado. Ello suscita cuatro grandes problemas: El primero, el ideológico, pues dependiendo de quien esté en el poder, habrá quienes se sientan amordazados o tildarán al gobierno de turno de autoritario. El segundo, el de la cantidad de noticias que se publican a diario y haría necesario contratar a cientos de personas para poder acometer las funciones de verificación de noticias. En tercer lugar, la dificultad de determinar qué hechos son ciertos y cuáles no. Pensemos por ejemplo en un artículo que afirma que unos productos son «falsos» por infringir alguna patente. El verificador en cuestión deberá tener conocimientos técnicos, jurídicos y, además, acceso a jurisprudencia y base de datos de Oficinas de Patentes de todo el mundo. Y finalmente, el problema principal que radicaría en la necesidad de reformar la Constitución o, cuanto menos, contar con una jurisprudencia clara y actualizada de los altos tribunales, en la cual se delimite la libertad de información y expresión y castigue generar desconcierto y desinformación en la sociedad.
Con la legislación y jurisprudencia actual, se hace difícil pensar que las fake news vayan a aminorar en el corto plazo. Por el contrario, parece que cuentan con el necesario respaldo legal que hace que cualquier persona pueda publicar información «aparentemente cierta» sin reparar en el daño que puede casuar en el honor de una persona o a la sociedad en su conjunto por medio del desconcierto. ■