nº 984 - 28 de abril de 2022
Sobre la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular
(De consumo, círculos, definiciones y tributos)
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 9 de abril de 2022 se publicaba el texto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, denominación que, como la de un plato en una casa de comidas que se precie de serlo ofrece, al menos, dos ingredientes y una salsa. En esa misma línea el Preámbulo de la norma se extiende a lo largo de quince páginas, Preámbulo que se abre indicando que «el primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente», términos que requieren ser puestos en su contexto.
No sé de dónde venimos… pero siempre con retraso
Con esta Ley 7/2002, de 8 de abril, se deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, norma mediante la que se producía la transposición, a nuvestro derecho interno, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directiva, transposición que debía haberse efectuarse antes del 12 de diciembre de 2010 (mandato que, como puede comprobarse, no se cumplió).
Esta derogación se produce porque (para que) «la Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos (párrafo final del apartado II del Preámbulo), en referencia a la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos», Directiva que en su artículo 2.1 establece que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de julio de 2020»… de nuevo casi dos años de retraso en esta transposición con el coste económico que de ello se deriva.
De cómo complicar lo sencillo…
La Ley del 2011 tenía 56 artículos. La nueva Ley consta de 118. Y es que, además de engordar lo ya existente, se añaden cuestiones nuevas, como la prevención de residuos (artículos 17 a 19), las relativas a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (artículo 55 a 62) y, sobre todo, y las que tiene que ver con medidas fiscales para incentivar la economía circular (artículos 67 a 97).
Al lado del objeto y ámbito de aplicación (artículos 1 y 2 de la Ley del 2011 y de la Directiva, artículos 1 y 3 de la Ley de 2022) encontramos un artículo (el 3 en la Ley de 2011, el 2 en la Ley de 2022) destinado a recopilar definiciones legales, técnica estupenda heredada del legislador europeo. El artículo 3 de la Ley de 2011 contenía 26 de definiciones –de la a) a la x)– que se venía a corresponder con las 20 de la redacción originaria de la Directiva de 2008. Con la modificación que se produce en esa Directiva en el año 2018 el número de esas definiciones llega a las 27. El listado de definiciones legales de la nueva Ley comprende 57, que el legislador se empeña en ordenar (listar) con letras, en lugar de con números, con lo cual esa relación va desde la a) hasta la bc), ignorando que el alfabeto es un grupo finito (con algunos caracteres de los que no disponen todas las lenguas del Estado) en tanto que los números carecen de esa limitación.
Problemas de forma y de fondo. Definiciones innecesarias, por superfluas, e incorporación de definiciones a nuestro ordenamiento interno que pueden ser modificadas desde Europa. Tal vez sería más sencillo remitirse a ese catálogo que incorporarlo a la Ley, al tiempo que se adultera.
Sobre la competencia
Nos encontramos ante una materia en la que intervienen todas las Administraciones (estatal autonómica, local, con las ciudades autónomas y las diputaciones forales).
A las competencias administrativas destina la Ley un complejo precepto (artículo 12) y hasta una definición (artículo 2 e). Un ahorro de precisión (que no escatima en confusión) al citar, en decenas de ocasiones, que tal función, competencia, autorización, establecimiento de un plazo, o de lo que sea, corresponde a la autoridad competente.
Sobre la cuadratura del círculo
Hay expresiones que es preciso introducir, a toda costa, para dota de valor a una conversación, texto y, por qué no, a una norma. Lo de la economía circular es un buen ejemplo. Si bien en este caso era una mención anunciada, en tanto que la disposición adicional quinta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establecía que «el Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular, en la línea de lo establecido en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, con el objetivo de contribuir a lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva»… una gran idea teniendo en cuenta que en ese momento (como ya hemos visto) la transposición de la Directiva llevaba más de un año de demora.
Pero lo cierto es que, en este caso, se nos da una definición de economía circular como sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuo.
De la tributación de la contaminación
El principio de «quien contamina paga», se encuentra recogido expresamente en el artículo 191.2 del TFUE y en el artículo 2 c) de la ya mencionada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, regula dos nuevos impuestos. El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83) y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (artículos 84 a 97). Eso sí, aunque la disposición final decimotercera señala que la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, a continuación establece que, no obstante lo anterior, la entrada en vigor del Título VII (donde se ubican estos dos impuestos) se producirá el 1 de enero de 2023.
Avanzamos con paso firme en la compleja y ambigua (cuando no errática) dirección marcada por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Lo de la precisión y claridad en las normas como que no va con nuestro legislador. ■