nº 984 - 28 de abril de 2022
Jefatura del Estado
Una ley para reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos
«El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales». Así arranca el Preámbulo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 9 de abril y que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 31 de marzo.
La norma tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana, permitan reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsen una economía baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050. A tal fin se marca como objetivo la reducción en peso de los residuos generados del 13 % en 2025 y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
También en el ámbito de la prevención, con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
La norma revisa la actual normativa, la Ley 22/2011, de 28 de julio, para cumplir con los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea (Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente) que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.
La Ley 7/2022 se encuentra en vigor desde el día siguiente de su publicación, si bien para el título VII (Medidas fiscales para incentivar la economía circular), se prevé la entrada en vigor el 1 de enero de 2023. El citado Título incluye dos nuevos impuestos, uno sobre envases de plástico no reutilizables y otro sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Además, desde esa fecha quedará prohibida la distribución gratuita de productos de plástico de un solo uso y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor. Desde el punto de vista social, uno de los preceptos que ha tenido mayor impacto informativo se contempla en el artículo 18: obliga a los establecimientos de hostelería a ofrecer siempre a los clientes agua no envasada gratis. También dispone que las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos.
Estructura y normativa derogada
La norma recoge un total de 118 artículos estructurados en 9 Títulos. Contiene además de 22 disposiciones adicionales, 11 transitorias, 2 derogatorias y 13 finales. Se cierra con 16 anexos y deroga o modifica la normativa siguiente:
– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
– Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
– La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
– La Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
Entre los aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son objeto de revisión, se encuentra la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada. Así, recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de su comercialización. Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50 % en 2026 con respecto a 2022 y un 70 % para 2030 con respecto al mismo año (art. 55 de la ley).
Recogida separada y reciclado
Se amplía la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025; y a los residuos de construcción y demolición a partir de 2022.
Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5 % cada cinco años hasta alcanzar el 65 % en 2035. También regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos a un tratamiento previo.
El título III de la ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos organizadas en tres capítulos. Recogen:
– Obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
– Obligaciones de los gestores:
• Obligaciones generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.
• Objetivos y medidas en la gestión de los residuos, destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.
• Medidas específicas para los flujos de residuos de los biorresiduos, aceites usados y residuos de la construcción y demolición. Estos último deberán recogerse de manera selectiva a partir de enero de 2024.
• Se regula el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización.
– Se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
– Restablecimiento de la legalidad ambiental mediante la adopción de medidas como el cierre del establecimiento o la paralización de la actividad, suspensión temporal, el requerimiento del cumplimiento de las condiciones o la toma de medidas correctoras impuestas por la autoridad competente.
Regulación de los suelos contaminados
La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos. ■