nº 984 - 28 de abril de 2022
Ministerio del Interior
Los presos podrán ejercer sus derechos a través de herramientas telemáticas
En su reunión del pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que modifica el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) para facilitar a los reclusos el ejercicio de sus derechos y su comunicación con el exterior de los establecimientos penitenciarios por medio de sistemas tecnológicos y telemáticos. La norma es el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de marzo. La citada reforma, impulsada por el Ministerio del Interior, se encontraba contemplada entre las previsiones legislativas del Plan Anual normativo 2022.
El legislador justifica la necesidad de emprender esta reforma en atención al cambio experimentado en las tecnologías de la información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, especialmente en los últimos tiempos, «que ha conllevado una trasformación social de la que el ámbito penitenciario no puede quedar al margen, debiendo adecuarse la regulación reglamentaria en aras de su utilización como medio facilitador para el acceso a servicios o prestaciones y al ejercicio de derechos». Añade que la trasformación social impulsada por las tecnologías de la información y comunicación «ha significado que la regulación reglamentaria dedicada a las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas haya quedado superada». Así, «el uso habitual de las videoconferencias como forma de comunicación social, asumida y de utilización absolutamente generalizada en la actualidad, debe tener también su reflejo en el ámbito penitenciario».
Dos artículos de reforma del Reglamento Penitenciario
El Real Decreto 268/2022 se estructura en dos artículos (ambos de modificación del Real Decreto 190/1996 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario), una disposición transitoria, otra derogatoria, y dos finales, la segunda de las cuales contempla su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo primero añade un apartado 4 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero para la creación del nuevo Premio Nacional Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario, sin dotación económica, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará y otorgará cada año para distinguir la labor periodística que, por su relevancia, trascendencia y calidad, contribuya de manera significativa a dar a conocer en la sociedad el medio penitenciario.
El artículo segundo recoge el grueso de la modificación normativa. Añade un apartado 3 al artículo 4 del Reglamento Penitenciario. En dicho apartado se prevé que derechos de los internos reconocidos en la legislación penitenciaria como al trabajo remunerado, a formular peticiones y reclamaciones, a relacionarse con el mundo exterior o a recibir información sobre su situación procesal, entre otros, puedan ejercerse a través de herramientas telemáticas, en función de las posibilidades materiales de cada centro penitenciario y con respeto a los principios vigentes en materia de seguridad digital y protección de datos.
Cinco llamadas telefónicas por semana
También modifica el apartado 4 del artículo 47 del Reglamento, en el sentido de que las comunicaciones a que tienen derecho los internos puedan realizarse por medio de estos sistemas (videoconferencias) y modifica la frecuencia y duración de las mismas, que pasan a ser de un mínimo de cinco llamadas por semana con una duración mínima de cinco minutos cada una, valores que en el Reglamento vigente eran umbrales máximos. El importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el artículo 41.3 del Reglamento: «Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso».
Además, el Real Decreto abre la posibilidad de que las normas de régimen interior de cada centro penitenciario regulen el uso del ordenador y de otros materiales informáticos como los dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a las distintas redes de comunicación.
En el trámite de audiencia y de información pública de la norma se evacuaron los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, contando con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y el dictamen del Consejo de Estado. ■