nº 984 - 28 de abril de 2022
Anteproyecto de ley
La competencia para determinar la edad de los menores corresponderá al juez
La evaluación de la edad en el ámbito de un proceso judicial tendrá un nuevo procedimiento mediante el que será el juez quien, en un plazo nunca superior a los 25 días, determine si la persona es o no menor de edad. Esta modificación legislativa que busca, entre otros objetivos, no someter a la persona a desnudos integrales o pruebas degradantes, se encuentra en fase de Anteproyecto de ley, cuyo texto fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 12 de abril. Se trata de aquellos casos en los que la persona carece de documentación o no es posible establecer la edad con seguridad.
Según reconoció el Gobierno, la inclusión del nuevo Anteproyecto en el ordenamiento jurídico español requerirá ajustes normativos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Registro Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería. En paralelo, hizo especial hincapié en que se ajusta a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado o el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otros organismos.
Según recoge el texto aprobado, el procedimiento será resuelto mediante sentencia susceptible de recurso de apelación. La sentencia firme que determine la minoría de edad se inscribirá en el Registro Civil y fijará la fecha en la que se entenderá alcanzada la mayor edad, produciendo efectos en todo el ordenamiento jurídico.
Los órganos que tienen competencias para solicitar esta evaluación son el Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia y el propio interesado, asistido de su representante legal o defensor judicial si existiera conflicto de intereses con su defensa jurídica. ■