nº 984 - 28 de abril de 2022
Legislación
Los juzgados deberán garantizar la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación
El pasado 2 de abril entró en vigor la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En su «ámbito de aplicación», la norma obliga a adecuar sus instalaciones para garantizar la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación a determinados ámbitos, entre los que se encuentra la Administración de Justicia, es decir, a los juzgados y tribunales.
El texto de la ley establece un plazo de dos años para realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva de todas las personas con este tipo de dificultades y adecuar sus instalaciones. Además, en el plazo de tres años se deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad. El objetivo de la norma es fomentar la implantación de pictogramas y la adaptación de todos los textos de interés general a lectura fácil «en zonas urbanas y rurales» y en otros ámbitos, como «productos y servicios, espacios públicos, transportes, normativas de edificación, administraciones públicas, patrimonio cultural y procesos de participación pública».
En su Preámbulo la Ley considera necesario abordar la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, «a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales». Esta modificación legal, «que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros», afirma la norma. ■