nº 984 - 28 de abril de 2022
Nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Mª José Rovira. Socia del Área de Público y Regulatorio en Ceca Magán Abogados
La Ley endurece los objetivos de reducción y reciclado de residuos para los próximos años, incidiendo en los residuos municipales al no cumplir los objetivos marcados por la UE.
La Ley introduce dos nuevos impuestos: Uno sobre los envases de plástico no reutilizables, y el impuesto sobre depósito de residuos en vertederos
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado 31 de marzo, la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular tras casi dos años de tramitación parlamentaria. La nueva Ley7/2022, de 8 de abril, BOE 85, de 9 de abril, transpone a nuestro ordenamiento jurídico los nuevos objetivos de las directivas que conforman el «Paquete de residuos» del Programa de economía circular de la Comisión Europea, aprobadas el 30 de mayo de 2018; en particular, la Ley transpone la Directiva 2018/851 marco de residuos, y la Directiva 2019/904 SUP –Single-Use Plastics–
La Ley endurece los objetivos de reducción y reciclado de residuos para los próximos años, incidiendo en los residuos municipales al no cumplir los objetivos marcados por la UE. A tal fin, la Ley impone a las Entidades locales, establecer sistemas de recogida separada de las siguientes fracciones de residuos municipales: papel, metales, plástico y vidrio; biorresiduos de origen domésticos, fomentando el compostaje y mejorando ampliamente su gestión; residuos textiles; aceites de cocina usados; residuos domésticos peligrosos; voluminosos; y otras. Igualmente, se exige la separación en origen y ulterior recogida separada de dichas fracciones, en plazos, para los residuos comerciales e industriales no municipales, debiendo garantizar su productor un porcentaje máximo de impropios.
Para alcanzar tales objetivos se incluye, expresamente y por primera vez, la imposición por parte de las Entidades locales de una tasa, o prestación patrimonial no tributaria, que incluyan el coste real de la recogida, transporte y tratamiento.
En relación con la prevención, la Ley fomenta, entre otras medidas, productos eficientes, duraderos y reparables; piezas de repuesto para reparación y reutilización: donación, si es posible, de residuos alimentarios a centros sociales; la reducción de sustancias peligrosas en productos; uso materias primas secundarias-derivadas de reciclado residuos–. Este último aspecto, seguramente conllevará un nuevo paradigma para determinados sectores industriales.
Sector industrial y su adaptación a la nueva Ley
Respecto a la producción industrial, la nueva Ley mantiene la estructura y los requerimientos exigibles a los productores y gestores de residuos, si bien sistematiza y aclara algunas cuestiones fundamentales en lo referente al tratamiento, almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos generados.
En este punto, merece especial atención para el sector industrial la flexibilización del régimen de «subproducto» y «fin de la condición de residuo», permitiendo a las Comunidades autónomas autorizar, en cada caso particular, una sustancia o materia derivada de un proceso industrial que va a ser utilizada posteriormente, en el mismo proceso o por tercero, al objeto de que no adquiera la clasificación de residuo. Evidentemente, esto facilitará el uso y comercio de productos intermedios –escorias, cenizas derivadas de centrales, arenas, etcétera– desechados en un proceso industrial para ser utilizados como materias primas en otros.
En materia de responsabilidad ampliada del productor –RAP–, la Ley sigue con el régimen anterior, si bien introduce disposiciones propias de los principios de economía circular-como fomentar el ecodiseño o el reciclado–, incide en la organización y financiación de la gestión de residuos, reforzando la intervención de las administraciones afectadas y la figura del Convenio, o los mecanismos de autocontrol, entre otras.
A su vez, la Ley amplia la obligación de constituir, antes de una determinada fecha, sistemas de RAP para nuevos flujos de residuos, en concreto para determinados productos de plásticos de un solo uso, y para residuos textiles. En estas nuevas obligaciones, y especialmente respecto a estos últimos, especial relevancia, como puntos de recogida, pueden cobrar las entidades de economía social u organizaciones ya dedicadas a dicha recogida.
Con respecto a los «suelos contaminados», se crea como novedad el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados. Además, la declaración de un suelo como contaminado puede implicar la suspensión de los derechos de edificación u otros usos.
Entrando en los productos de plástico de un solo uso, para ciertos productos-recipientes alimentarios–, se establecen objetivos cuantitativos de reducción, mientras que para otros-cubiertos, platos o vasos– se prohíbe su introducción en el mercado.
Finalmente, para completar el nuevo régimen, la Ley introduce dos nuevos impuestos. Uno sobre los envases de plástico no reutilizables, tratándose de una tasa indirecta que recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables. Y, el impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos que, si bien ya estaba vigente en varias comunidades autónomas, la nueva Ley lo armoniza en el ámbito nacional.
Con todo, muchas de las obligaciones, sistemas de RAP y los impuestos introducidos por la nueva Ley necesitan de desarrollo reglamentario, generando, en el momento presente, numerosas incertidumbres respecto al modo de aplicación a los afectados. ■