nº 984 - 28 de abril de 2022
Guipúzcoa: territorio imán del capital-riesgo
Javier Villamía Ramírez. Abogado en Cuatrecasas
La Hacienda Foral es pionera en la creación de un esquema fiscal que da soporte al capital-riesgo vasco
El 14 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo
La Hacienda Foral de Guipúzcoa estrena en los ejercicios 2021 y 2022 novedosos y deseados incentivos fiscales asociados al capital-riesgo. Desde que con efectos 1 de enero de 20191 introdujo la novedosa y revolucionaria fiscalidad asociada al carried interest, la Hacienda Foral se ha convertido en auténtica protagonista y faro a seguir por el resto de las administraciones, ya que es pionera en la creación de un esquema fiscal que da soporte al capital-riesgo vasco.
En esta línea de dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídico-económicos, el 14 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022. En relación con el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo cabe destacar las siguientes modificaciones:
– Conversión de obligaciones convertibles en acciones por entidades de capital-riesgo.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la Norma Foral 1/2022 prevé el diferimiento en el Impuesto sobre Sociedades de la renta que se ponga de manifiesto para las sociedades o fondos de capital-riesgo, en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas.
Es decir, no se integrará en la base imponible la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la conversión y las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo, conservarán el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden.
– Especialidades en contratos de financiación entre entidades de capital-riesgo y entidades que tengan la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa.
Con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las entidades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, se incorporan especialidades para los contratos de financiación formalizados por las mencionadas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo, cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada.
En este sentido, con efectos desde 1 de enero del 2022, bajo determinados requisitos, se incluye la no integración en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas derivadas de dichos contratos de financiación que se pongan de manifiesto en la entidad de capital-riesgo, siempre que la entidad financiada opte, a su vez, por no deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
– Modificaciones en materia del carried interest.
La Norma Foral 1/2022 modifica con efectos desde el 1 de enero de 2022 el ámbito objetivo y algunos requisitos relativos al tratamiento como rendimiento de capital mobiliario del carried interest establecido en la Norma Foral del IRPF vigente, de forma que la fiscalidad de dichos rendimientos queda configurada de la siguiente manera:
– Entidades de las que deriven los derechos especiales:
a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE incluidos en alguna de las siguientes categorías: i) entidades reguladas en la Ley 22/2014, ii) fondos de capital-riesgo europeos, iii) fondos de emprendimiento social europeos y iv) fondos de inversión a largo plazo europeos;
b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
– Perceptor: debe ser administrador, gestor o empleado de las entidades indicadas o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
– Derechos económicos especiales derivados de participaciones, acciones u otros derechos: deben estar condicionados a que los inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada en el reglamento o estatuto de la entidad y deben mantenerse un período mínimo de 5 años, con algunas excepciones como en caso de liquidación anticipada.
Estos derechos no pueden proceder ni directa ni indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
En un momento en el que la bajada de impuestos está tan en boga, la Hacienda Foral de Guipúzcoa ha interiorizado que no se trata tanto de iniciar una carrera imparable en las rebajas tributarias –en un contexto de alta deuda pública y demanda creciente de servicios por la ciudadanía– cuanto de iniciar una reflexión armonizadora que ofrezca un marco general atractivo en Gipuzkoa para atraer capitales, organizaciones y personas de segmentos tributarios medios y altos para convertirse en competitivos. ■
1 Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. (Disponible en https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2819908/NF+3-2019/27be10ad-29fc-ddec-3840-b37adc88e4ea)