nº 984 - 28 de abril de 2022
La montaña rusa de la ‘rebus sic stantibus’, de nuevo a revisión
Sofía Manzanares Bonilla. Associate del departamento de Dispute Resolution - Bird & Bird
Hasta el 2008, las posibilidades reales de aplicación de la rebus sic stantibus eran ciertamente remotas y excepcionales
Desde el 2015, el TS echa el freno de seguridad y vuelve al punto de partida, reconociendo la aplicación restrictiva, prudencial y excepcional de la rebus sic stantibus
Cuando oímos hablar de rebus sic stantibus, su aplicación y del auge de esta figura de configuración jurisprudencial podemos afirmar, casi con total seguridad, que estamos inmersos en una situación de crisis, independientemente del hecho que la motive, que genera incertidumbre y confusión en la sociedad.
Si sobre la curva del ciclo económico tuviéramos que dibujar la línea que seguiría la rebus sic stantibus, las fluctuaciones y la tendencia cíclica de esta sería la inversa.
Un resurgimiento de esta figura
A fin de cuentas, la cláusula rebus sic stantibus es un mecanismo que permite la revisión de obligaciones contractuales ante circunstancias sobrevenidas que generan un desequilibrio en el contrato.
Por ello, en épocas de recesión e inestabilidad económica, se produce un resurgimiento de esta figura.
Ocurrió con la crisis económica del año 2008, ha vuelto a ocurrir con el COVID-19 y quién sabe si volverá a surgir con la guerra de Ucrania o con el incremento del precio de las materias primas.
Hasta el 2008, las posibilidades reales de aplicación de la rebus sic stantibus eran ciertamente remotas y excepcionales. La aplicación era muy restrictiva, ya que se podía llegar a alterar la propia causa del contrato y principios básicos de nuestro derecho como el principio pacta sunt servanda y de seguridad jurídica.
A raíz de los efectos de la crisis económica, el Tribunal Supremo (TS) flexibilizó la interpretación de los requisitos, normalizó su aplicación y las demandas de este tipo aumentaron notablemente.
Por todas, dos fueron las sentencias que se erigieron –y hoy en día se mantienen– como claves en la normalización y en la determinación de los requisitos: las SSTS 333/2014, 30 de junio y 591/2014, 15 de octubre.
A grandes rasgos pudiera parecer que el TS exige el cumplimiento de tres requisitos para su aplicación:
(i) Una alteración extraordinaria de las circunstancias.
(ii) Una desproporción de las prestaciones entre las partes contratantes.
(iii) Que la alteración extraordinaria sea totalmente sobrevenida e imprevisible.
Pero ¡ojo!, la doctrina ha evolucionado y estos no son los únicos requisitos exigidos.
Sin embargo, sí son los requisitos que más se han repetido y alegado con motivo de la crisis generada por el COVID-19. ¿Por qué? Porque es más fácil acogerse a la etapa flexible de aplicación de la rebus sic stantibus y porque el resto de requisitos exigidos limitan, y mucho, las posibilidades de revisión de las obligaciones contractuales.
Superando las sentencias del 2014 observamos que, desde el 2015, el TS echa el freno de seguridad y vuelve al punto de partida, reconociendo la aplicación restrictiva, prudencial y excepcional de la rebus sic stantibus (Auto del TS, 21/03/2018; SSTS 5/2019, 9 de enero; 19/2019, 15 de enero; 214/2019, 5 de abril; 455/2019, 18 de julio; 791/2020, 6 de marzo).
Así, añade las siguientes consideraciones a las reglas del juego:
(iv) La causalidad, entre la circunstancia sobrevenida y las obligaciones contractuales afectadas.
(v) La alteración sobre el contrato tiene que ser relevante, sustancial y debe probarse. Bien porque desaparezca la base del negocio (no puede cumplirse con el contrato), o porque su cumplimiento resulte excesivamente oneroso.
(vi) La no asunción de riesgos en el contrato. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento la naturaleza mixta de la renta es considerada como un mecanismo de modulación, así como el posible desistimiento unilateral por la parte afectada (ventanas de salida en el contrato).
(vii) La no imputabilidad del cambio de circunstancias. Una situación de pérdidas previa a la alteración extraordinaria rompería el nexo causal.
Urge una unificación de doctrina por parte del TS
Pese a esto, en el 2020 los principales titulares de nuestro país recogían la estimación de medidas cautelares al amparo de la rebus sic stantibus con motivo del COVID-19, sin que apenas se realizara una indiciaria valoración de la prueba y circunstancias del caso, desvirtuando la naturaleza de esta figura por su aplicación casi automática. Incluso se habló de una propuesta de modificación del Código Civil para introducir y regular esta figura en nuestro ordenamiento jurídico.
Por suerte, parece que esta tendencia empieza a ralentizarse y ya son varias las resoluciones que, analizando el caso concreto y, pese a encuadrarse en el COVID-19, desestiman demandas que no cumplen las exigencias y de cuyo trasfondo afloran cambios asociados al riesgo de explotación o a una falta de acreditación de los efectos reales ocasionados por el COVID-19.
Aun así, vista la disparidad de resoluciones y el auge cíclico de la rebus sic stantibus, se puede defender que urge una unificación de doctrina por parte del TS pues, «estando así las cosas», se están poniendo en riesgo los principios fundamentales del derecho y en particular la seguridad jurídica como marco esencial de nuestro sistema contractual.
Tendremos que esperar a que los primeros procedimientos por COVID-19 lleguen al TS para saber si habrá unificación doctrinal o no. ■