nº 984 - 28 de abril de 2022
¿Está la normativa laboral preparada para la transformación digital en las empresas?
Patricia Millán. Asociada senior de Deloitte Legal
Pensar en el metaverso supone un desafío sin precedentes para el marco legal existente
Existe el riesgo de que las empresas dirijan su contratación hacia países con regulaciones laborales más débiles o en las que el despido sea menos costoso
En los últimos años estamos viviendo una auténtica transformación digital. Esta irrupción de la digitalización sobre el empleo provoca un importante reto para la normativa laboral, que además no puede actuar de freno a la expansión de la digitalización de la economía y del empleo en general.
Un claro ejemplo de que la normativa laboral se queda obsoleta y resulta insuficiente para los rápidos avances que la transformación digital conlleva, y del que todos hemos sido testigos, es el que hemos vivido durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que obligó a gran parte de las empresas a adaptarse en tiempo récord y de forma inesperada al trabajo en remoto. Una forma de trabajar que carecía de una regulación apropiada y que supuso abordar de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo anterior es una prueba más de que los avances en la transformación digital y la ley llevan velocidades distintas, por lo que siempre hay un espacio de tiempo en el que las lagunas legislativas dificultarán la resolución de conflictos laborales por nuestros tribunales, creando una incertidumbre e inseguridad jurídica sobre la forma de actuar.
En este sentido, si ya esta nueva forma de trabajar en remoto fuera de los centros de trabajo ha puesto sobre la mesa importantes dudas sobre derechos y obligaciones de los trabajadores, pensar en el metaverso supone un desafío sin precedentes para el marco legal existente.
El metaverso ha llegado para quedarse
El metaverso o también conocido como el «mundo paralelo y virtual» es una realidad digital a la que se accede a través de unas gafas de realidad aumentada y que permite a los usuarios interactuar entre ellos a través de avatares, así como con el universo virtual en sí mismo, desarrollándose una economía digital.
El metaverso ha llegado para quedarse, y aunque se encuentra en una fase incipiente y aún le quedan años de desarrollo para su verdadera implantación, son cada vez más las empresas que se suman a la experiencia de la realidad virtual en el lugar de trabajo. Así, algunas lo están utilizando ya como medio de formación a sus trabajadores, por ejemplo, simulando diferentes situaciones en el mundo virtual que permiten mejorar el trato a los clientes, del mismo modo que otras ya lo utilizan para celebrar reuniones en el mundo virtual a través de avatares.
Es claro que la actual normativa no es suficiente para afrontar los entresijos que el mundo paralelo puede suscitar, lo que va a exigir una regulación particular para atender a estas nuevas realidades.
Por ejemplo, va a ser necesario el establecimiento de una regulación específica de la tutela de la seguridad y salud de los trabajadores, con atención singular a nuevos riesgos laborales, de quienes trabajen en las plataformas digitales. A lo que habría que sumar la globalización y el riesgo de que el trabajo se ejecute en territorios diversos, con la consiguiente dificultad de determinar la normativa nacional de aplicación conforme al Convenio de Roma.
Por tanto, existe el riesgo de que las empresas, al poder tener centros de trabajo virtuales que imitan a los físicos, y al mismo tiempo acceso a una fuerza laboral mundial con trabajadores en remoto, dirijan su contratación hacia países con regulaciones laborales más débiles o en las que el despido sea menos costoso.
Retos a los que se enfrenta
Otro reto importante será la regulación en materia de igualdad, acoso y no discriminación ya que, si en el metaverso se actúa a través de avatares, ¿cómo aplicaría la actual normativa en materia de igualdad si cada uno puede elegir y diseñar su avatar a su gusto? ¿cómo se regula el acoso entre avatares? ¿El metaverso intensificará los prejuicios existentes? ¿Minimizará el valor de la diversidad o por el contrario supondrá una mejora a la accesibilidad y la inclusión?
También se prevé un mayor riesgo sobre el control de la jornada y el absentismo. ¿Cómo pueden las empresas confirmar la identidad de los trabajadores en las reuniones a través de los avatares? ¿Cabría la posibilidad de que otra persona sustituya a un trabajador sin previo aviso al empresario?
El régimen disciplinario de los empleados también puede volverse más complejo de regular en el metaverso, ya que, ¿hasta qué punto podrá utilizarse por el trabajador sancionado como excusa que se le resbaló el ratón del ordenador sin querer y eso causó la infracción, o que apretó el botón equivocado? ¿Podrán utilizarse grabaciones de las sesiones en el metaverso o de las conversaciones mantenidas como prueba de las infracciones que se le imputan?
Son muchas las cuestiones que surgen y de las que todavía no existen respuestas claras, ya que ni siquiera se sabe con seguridad cómo va a funcionar el metaverso realmente y el impacto que va a tener desde un punto de vista laboral. Pero lo que no puede obviarse es que la forma de trabajar que existía hasta ahora no va a continuar en el medio plazo y que la normativa laboral deberá evolucionar para adaptarse a la nueva realidad.
En el mismo sentido, los jueces y tribunales van a tener que evolucionar y avanzar en el análisis de la digitalización para poder afrontar los nuevos conflictos que vayan surgiendo con la implantación del metaverso, pues la ley avanza a menor paso que la realidad y sus retos. ■