nº 985 - 26 de mayo de 2022
Sobre la edición y el depósito legal
(De la modificación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal)
J&F
El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.
Así lo define el artículo 1 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, como una obligación impuesta a los editores y productores de toda clase de publicaciones producidas o editadas en España, cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión y el soporte utilizado, de entregar gratuitamente ejemplares de las obras para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación e información y de edición de obras (Diccionario panhispánicos del español jurídico).
No se trata de un invento moderno, ya que sus antecedentes se remontan siglos atrás. Desde 1716 para la Biblioteca Nacional de España (y entonces Biblioteca Real de Madrid) y, antes aún, desde 1616, para la Biblioteca de El Escorial.
Tras esa equívoca denominación el depósito legal cumple con una misión esencial, como es la de recopilar el patrimonio cultural e intelectual patrio, siendo el primero de sus objetivos el de recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación (artículo 2.1 de la Ley).
Pero el hecho de que la regulación del depósito legal se encuentre en una norma relativamente reciente (promulgada apenas hace una década) no supone que en los últimos años no se hayan producido cambios en el mundo editorial que hagan preciso una adaptación de ese sistema normativo, cuestión a la que se enfrenta la Ley 8/2022, de 4 de mayo, y mediante la que se introducen una serie de cambios que pueden ser sintetizados en los siguientes:
1) Se añade la definición de publicación en línea (artículo 3).
2) Se da nueva redacción a los tipos de publicaciones y recursos que son objeto y conforman el depósito legal, entre las que ahora se incluyen las publicaciones de impresión bajo demanda, los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, la propaganda electoral, los videojuegos así como todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas al tiempo que desaparecen las referencia a estampas originales realizadas con cualquier técnica, a las fotografías editadas, a los carteles anunciadores y publicitarios y a los sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado (artículo 4).
3) También se modifica la relación de publicaciones excluidas de depósito legal (artículo 5)
4) Se incluye entre los obligados a solicitar el número de depósito legal, junto a los editores de una obra publicada en formato tangible, al productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas (artículo 7)
5) Se da una nueva redacción a la regulación de los sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea (artículo 8).
6) En cuanto a la administración del depósito legal y los centros depositarios y de conservación se establece que:
– Son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (artículo 9.2).
– Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública (artículo 9.3).
– Se da nueva redacción a las previsiones en cuanto a la Biblioteca Nacional como centro de conservación (artículo 10).
– Se introduce la Filmoteca Española como centro de conservación de los materiales cinematográficos necesarios para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo, y su difusión, como parte integrante del patrimonio cinematográfico y audiovisual (artículo 10 bis).
– Se establece que los responsables de las oficinas de depósito legal de las Comunidades Autónomas ejercerán la función inspectora en su respectiva demarcación en los términos que establezca la normativa de su Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde a la Biblioteca Nacional de España.
7) Y se da nueva redacción a las previsiones que conforman la constitución del depósito legal (artículos 12 a 15) para incluir la referencia a las publicaciones electrónicas en soporte tangible (artículos 12, 13 y 15).
Se trata de cambios que pretenden, como recoge el propio Preámbulo de la Ley modificadora, adaptar la regulación del depósito legal «a los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea».
Puede parecer que se trata, únicamente, de mera burocracia organizativa sobre el control de lo publicado en nuestro país. Nada más lejos de la realidad.
La regulación del depósito legal y su adaptación a la realidad de la edición (tanto en lo relativo a las nuevas clases de contenidos como en lo referente a los nuevos tipos de soporte) es una necesidad para la protección del patrimonio cultural, como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos. Es el reconocimiento a quienes crean y a quienes desde las funciones de edición, publicación y producción impulsan la cultura y el conocimiento.
Eso sí, la efectividad de los cambios que se introducen habrán de esperar hasta el primer día hábil del próximo año (2 de enero de 2023) para que se produzca su entrada en vigor. Nada sorprendente. Menos lo innecesario, accesorio y superfluo todo puede esperar. ■