nº 985 - 26 de mayo de 2022
Jefatura del Estado
Establecido en 75.000 € el arancel máximo de los procuradores
El BOE del pasado 4 de mayo publicó el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. La norma, que se encuentra en vigor desde el pasado 5 de mayo, actualiza el contenido del citado Real Decreto 1373/2003 para acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.
El Real Decreto establece que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, no podrá exceder de 75.000 euros. Sobre este particular se destaca en la propia norma que el modelo proyectado «pivota sobre la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor».
En paralelo, no habrá aranceles mínimos de los derechos de los procuradores para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. Además, los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes.
La norma se estructura en un artículo único: «Modificación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales», cuyo contenido reproducimos literalmente:
Uno. Se añade un párrafo segundo en el artículo 1 con la siguiente redacción:
«Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €».
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Presupuesto previo.
Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa».
Como hemos adelantado, el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. Así se establece en la Disposición adicional única (Referencias a aranceles mínimos):
«Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales a aranceles mínimos se entenderán por no puestas».
Del mismo modo, excepcionalmente y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador de manera extraordinaria.
En cuanto a su adecuación al marco normativo comunitario, el legislador recuerda que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la Procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravenía el Derecho de la Unión Europea y, en particular, que estos aranceles pueden considerarse como una restricción, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El nuevo real decreto se articula por tanto a partir de la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor y de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo.
En cuanto a su régimen transitorio (Disposición transitoria única), se establece que: «La regulación contenida en este real decreto se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor».
Observaciones previas del CGPJ
El pasado 20 de abril el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad el informe al entonces proyecto de Real Decreto. El órgano rector de los jueces hacía algunas consideraciones:
Ausencia de mención de la ley habilitante. Al CGPJ le llama «poderosamente la atención la total ausencia de referencia», tanto en el proyecto de Real Decreto como en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, a la reciente Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, que vino a reformar el sistema arancelario de la Procura y cuya disposición final primera imponía al Gobierno la aprobación en el plazo de un año desde su entrada en vigor de un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Establecimiento de un arancel máximo. El informe añade que dicho establecimiento no es incompatible con que el real decreto proyectado atribuya a los aranceles establecidos en el Real Decreto 1373/2003 el carácter de máximos. Esta opción «respeta el marco legal que sirve de habilitación a la actuación del Gobierno, ya que la Ley 15/2021, atendiendo a los requerimientos de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062, sustituyó el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos».
Obligatoriedad de presupuesto previo. El dictamen señala, no obstante, que, con independencia de la obligación de la elaboración del presupuesto previo, lo adecuado sería que dicha reducción se recogiera en la «hoja de encargo», por ser este el documento que refleja la perfección del mandato representativo y el contenido prestacional y económico de la relación negocial.
Régimen transitorio. El CGPJ considera que el régimen transitorio aplicable al establecimiento de los aranceles máximos y, como correlato, a la supresión de los aranceles mínimos, es el que se deriva de la Ley 15/2021, y afirma que razones basadas en la certidumbre y la seguridad jurídica aconsejan establecer la aplicabilidad de las previsiones contenidas en el proyecto de real decreto atendiendo al inicio del procedimiento. Y ese mismo criterio ha de regir respecto de la obligación de presentar un presupuesto y de reflejar en la hoja de encargo la disminución del arancel de máximos.
Actualización de aranceles. El texto aprobado por el Pleno del CGPJ señala que el sistema arancelario de la procura no ha sido objeto de reforma o actualización alguna desde el año 2003, sin que el real decreto proyectado contemple una actualización que pudiera resultar aconsejable habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron fijados los aranceles actualmente vigentes y de la evolución de la economía y del mercado de los servicios profesionales que ha tenido lugar desde entonces. ■