nº 985 - 26 de mayo de 2022
Ministerio del Interior
La carrera fiscal estrena nuevo Reglamento y contará con 60 plazas más
El BOE del pasado 4 de mayo publicó dos importantes normas relacionadas con el Ministerio Público. Por un lado, el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. Por el otro, el Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
Según informó el Gobierno, el real decreto para la aprobación del Reglamento de Ministerio Fiscal tiene como objetivo dictar una nueva norma que derogue y supere la existente, de 1969 y, por tanto, preconstitucional y desfasada, para que sea congruente con el orden constitucional.
El Real Decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, y se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única (que deja sin valor jurídico el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto 437/1969 de 27 de febrero) y dos disposiciones finales. La disposición transitoria única establece que los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto seguirán regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoación, salvo en lo que le sea más favorable al expedientado.
Un Reglamento de 183 artículos
El reglamento aprobado en el artículo único consta de un total de 183 artículos distribuidos en un título preliminar y otros diez títulos, y una disposición adicional única.
El nuevo marco reglamentario recoge las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal, la provisión de destinos, distinguiendo las plazas de designación directa del Fiscal General del Estado, la provisión de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado, así como los artículos referidos a las situaciones administrativas en que pueden hallarse los miembros de la carrera fiscal.
Asimismo, regula todos los permisos que podrán disfrutar los miembros de la carrera fiscal de manera extensa y pormenorizada, y les reconoce, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación y permisos.
También regula los derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal, tanto profesionales y de asociación, como el derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales, y el régimen de responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal con respeto a lo regulado en el Estatuto Orgánico, abordando el marco procedimental, entre otros.
El título preliminar del nuevo reglamento recoge como pórtico normativo el objeto, contenido y ámbito subjetivo de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico supletorio.
El título I contiene en su primer capítulo los principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal tanto orgánicos como funcionales consagrados en la Constitución y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El segundo capítulo regula los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, el tercero se refiere a la Inspección Fiscal regulando los principios que han de regir su actividad. En el cuarto se establecen unas disposiciones generales sobre la actuación del Ministerio Fiscal en distintos ámbitos de su actividad, finalizando con una regulación básica de las recompensas de los integrantes del Ministerio Fiscal.
El título II lleva por rúbrica «Categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal». Regula el proceso una vez superada la fase de oposición. Sobre las causas de pérdida de la condición de fiscal, hace especial referencia a la renuncia, separación del servicio e incapacidad. También detalla las formas de solicitud de reingreso en la carrera.
En el título III se aborda la provisión de destinos, distinguiendo las plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la provisión de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado. También contempla los traslados forzosos y la cobertura de destinos mediante sustitución, con una remisión íntegra a la normativa específica de sustituciones en la carrera fiscal.
El título IV recoge los artículos referidos a las situaciones administrativas en que pueden hallarse los miembros de la carrera fiscal: efectos de la situación de servicios especiales, la excedencia voluntaria y finalmente se introduce la excedencia de las fiscales víctimas de violencia de género.
En el título V se regulan todos los permisos que podrán disfrutar los miembros de la carrera fiscal de manera extensa y pormenorizada, y se les reconoce, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación y permisos. Destacan los permisos durante el embarazo o el periodo de lactancia natural por riesgo para la salud de las fiscales y la de su hijo, los permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, así como las reducciones de jornada para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Destacan los permisos para la realización de estudios relacionados con la función fiscal, por regla general con una duración no superior a seis meses.
El título VI regula los derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal, tanto los derechos profesionales y de asociación, como el derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales.
El título VII se refiere a las incompatibilidades y prohibiciones. Son en líneas generales las ya recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero de manera detallada regula las actividades compatibles, los requisitos generales de compatibilidad, así como el procedimiento para la concesión de autorización a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con otra actividad.
El título VIII regula la jubilación forzosa de los miembros de la carrera fiscal, por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, y voluntaria con los requisitos reglamentariamente establecidos. Se fija la edad de jubilación forzosa a los setenta años, prorrogable hasta los setenta y dos.
El título IX regula el régimen de responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal con respeto a lo regulado en el Estatuto Orgánico, abordando el marco procedimental. En los supuestos de responsabilidad penal, en caso de la posible comisión de un delito por un fiscal, el procedimiento se puede iniciar en virtud de la incoación de un procedimiento judicial, de oficio o por denuncia o querella. Destaca la creación y regulación de la nueva figura del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, con el cometido de iniciar y tramitar los expedientes disciplinarios.
El título X, compuesto por un único artículo, regula el Escalafón del Ministerio Fiscal, que deberá publicarse periódicamente en el Boletín Oficial del Estado.
Ampliación de la plantilla con la creación de 60 nuevas plazas
Por su parte, el real decreto para la ampliación de plantilla del Ministerio Fiscal tiene por objeto adecuarla a las necesidades existentes mediante la creación de 60 nuevas plazas y el reforzamiento de la especialización en el ámbito de la discapacidad. Así, contempla la creación de dos plazas de fiscales adscritos al Fiscal de Sala para la protección de personas con discapacidad y mayores.
La plantilla vigente del Ministerio Fiscal fue fijada en el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril. Esta plantilla precisaba, según afirmó el Gobierno, ser actualizada «para reflejar cualitativa y cuantitativamente las funciones y cometidos que viene llevando a cabo el Ministerio Fiscal, por lo que resulta necesario avanzar tanto en su incremento como en la mejora de la especialización, adaptando su estructura organizativa y funcional».
Las 60 plazas saldrán a concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. ■