nº 985 - 26 de mayo de 2022
El CGPJ reclama 176 nuevas unidades judiciales, 70 de ellas «imprescindibles»
Actualidad Jurídica Aranzadi
El órgano rector de los jueces ajusta su reclamación a las 70 unidades que el Ministerio prevé crear este año
La media europea de jueces por cada 100.000 habitantes es de 17,7, cifra que en España es casi 6 puntos menos, ya que se queda en un 11,5
El BOE publica las bases de las becas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado
La media europea de jueces por cada 100.000 habitantes es de 17,7, cifra que en España es casi 6 puntos menos, ya que se queda en un raquítico 11,5. El contraste es aún mayor si atendemos a la carga de trabajo de estos servidores públicos: mientras que en el conjunto de Europa el promedio del volumen de pleitos en primera instancia es de 2,2 por cada 100.000 habitantes, en España asciende hasta los 2,7. Así se desprende los datos del informe de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia de 2020.
Si bien dicho estudio adolece ya de cierta falta de actualidad temporal, lo cierto es que la situación no ha mejorado mucho en los dos últimos años. Ante esta situación, el Consejo General del Poder Judicial ha hecho pública recientemente una reclamación al Ejecutivo sobre la necesidad de crear 176 nuevas unidades judiciales este año.
Según los datos del órgano rector de los jueces, actualmente hay en activo 5.320 jueces y magistrados y cuya edad media es de 50,4 años, según datos del Poder Judicial en 2021.
La reclamación realizada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se asienta en los informes de necesidad recibidos por dicho órgano de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, «que ponen de manifiesto la necesidad de crear un total de 176 unidades judiciales en toda España durante este año 2022».
Añade que, a la vista de que el número de nuevas unidades judiciales excede de las 70 que el Ministerio de Justicia tiene previsto crear a lo largo del presente ejercicio, la Comisión Permanente ha elaborado la lista de las que se consideran imprescindibles por el Servicio de Inspección del CGPJ en un «detallado y preciso» informe elaborado a tal efecto.
Según este informe, esas 70 plazas imprescindibles, se reparten entre la Audiencia Nacional y las 17 Comunidades Autónomas.
Cabe destacar que la relación de unidades judiciales reclamadas por el CGPJ se ha realizado con arreglo al actual modelo jurisdiccional, que en breve será modificado cuando entre en vigor la futura Ley de Eficiencia Organizativa, cuyo Proyecto de Ley fue remitido recientemente por el Gobierno a Las Cortes para su aprobación definitiva, prevista para después del verano.
Dicha norma transforma el modelo actual de la Justicia. Se sustenta en tres figuras fundamentales –los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios– que impulsan la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la Justicia. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por Secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial. Asimismo, con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios.
Las 70 unidades judiciales consideradas imprescindibles por el órgano rector de los jueces son las siguientes:
Audiencia Nacional
– Una plaza de magistrado/a en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
– Un juzgado central de menores con competencia en vigilancia penitenciaria.
Andalucía
– Dos plazas de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Málaga, una para la Sección 4ª y otra para la Sección 5ª, correspondientes al orden civil.
– Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Sevilla, para la Sección 8ª, correspondiente al orden civil.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Almería.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Jerez de la Frontera para, posteriormente, especializarlo, de forma exclusiva y excluyente, en asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Málaga.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Sevilla o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Granada.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Ayamonte.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de La Palma del Condado o una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Huelva, correspondiente al orden civil.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Lora del Rio o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Jaén.
– Un juzgado de lo penal en Almería.
– Un juzgado de lo social de Sevilla o una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.
– Un juzgado de lo mercantil de Sevilla o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Córdoba.
Aragón
– Una plaza de magistrado/a para la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Zaragoza.
Asturias
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Oviedo.
Baleares
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Palma.
– Un juzgado de violencia sobre la mujer en el partido judicial de Palma.
– Un juzgado de lo contencioso-administrativo en Palma.
Canarias
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria o una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.
– Un juzgado de instrucción en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Granadilla de Abona.
Cantabria
– Una plaza de magistrado/a para la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, correspondiente al orden civil.
Castilla-La Mancha
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Guadalajara para, posteriormente, especializarlo, de forma exclusiva, pero no excluyente, en asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos; o un juzgado de violencia sobre la mujer en el partido judicial de Toledo para la posterior atribución a los juzgados de violencia sobre la mujer de Toledo de los asuntos en esa materia de los partidos judiciales de Illescas y Orgaz.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Illescas.
Castilla y León
– Un juzgado de lo social en el partido judicial de Segovia o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Valladolid.
Cataluña
– Un juzgado de lo social en el partido judicial de Tarragona.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Badalona.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Granollers.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de L’Hospitalet de Llobregat.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Terrassa o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Girona.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Cornellá de Llobregat.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Esplugues.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Rubí o un juzgado de lo social en el partido judicial de Reus.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en Sant Feliú de Llobregat.
– Un juzgado de lo penal en Barcelona, con competencia exclusiva en materia de enjuiciamiento.
– Un juzgado de primera instancia con competencia en medidas de apoyo a personas con discapacidad en el partido judicial de Barcelona.
– Un juzgado de lo mercantil en Girona.
Comunidad Valenciana
– Una plaza de magistrado/a para la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil y especializada en materia mercantil.
– Una plaza de magistrado/a para la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil y especializada en materia de familia.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial Alicante o un juzgado de lo penal en el partido judicial de Alicante para especialización en asuntos de violencia sobre la mujer.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Elche/Elx o plaza de magistrado/a en la sala penal de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Llíria o un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Sagunto.
– Un juzgado de Violencia sobre la mujer en Valencia, para la posterior atribución a los juzgados de violencia sobre la mujer de Valencia de los asuntos en esa materia de los partidos judiciales de Mislata y Quart de Poblet.
– Un juzgado de lo contencioso-administrativo en Elche/Elx.
– Un juzgado de lo social en Elche/Elx o un juzgado de violencia sobre la mujer en el partido judicial de Alicante, para la posterior atribución a los juzgados de violencia sobre la mujer de Alicante de los asuntos en esa materia del partido judicial de San Vicente del Raspeig.
Extremadura
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en Cáceres.
– Un juzgado de lo penal en Plasencia.
Galicia
– Una plaza de magistrado/a para la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden penal.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de A Coruña para su posterior especialización, de forma exclusiva y excluyente, en asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Lugo.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Vigo.
La Rioja
– Una plaza de magistrado/a para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja o para la Audiencia Provincial de La Rioja para posteriormente constituir dos secciones, una correspondiente al orden civil y otra al orden penal.
Madrid
– Dos plazas de magistrado/a para constituir, junto dos magistrados de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, una nueva sección de la Audiencia Provincial de Madrid especializada en materia mercantil; o dos plazas de magistrado/a para la Audiencia Provincial de Madrid, con competencia en derecho de familia.
– Dos juzgados de primera instancia en el partido judicial de Madrid.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Alcobendas.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Arganda del Rey o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Madrid.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Coslada o un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Valdemoro.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Móstoles.
– Un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Navalcarnero.
– Un juzgado de lo penal en el partido judicial de Madrid, para su posterior especialización en el enjuiciamiento de la materia de violencia sobre la mujer o un juzgado de lo mercantil en el partido judicial de Madrid.
– Un juzgado de lo social en Madrid.
Murcia
– Una plaza de magistrado/a para la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal o un juzgado de violencia sobre la mujer en el partido judicial de Murcia, para la posterior atribución a los juzgados de violencia sobre la mujer de Murcia de los asuntos en esa materia del partido judicial de Molina de Segura.
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Cartagena o un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Murcia.
Navarra
– Un juzgado de lo mercantil en Pamplona y, en la medida que no conlleva creación de oficina judicial, una plaza de magistrado/a para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
País Vasco
– Un juzgado de primera instancia en el partido judicial de Bilbao.
Becas para la preparación de oposiciones
El BOE ha publicado recientemente las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y en el cuerpo de abogados del Estado.
El inicio de esta línea de subvenciones en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a estas oposiciones, según la ministra de Justicia, Pilar Llop, con el objetivo de «democratizar el acceso a estas carreras».
Así, la concesión vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de los solicitantes, para atraer talento a las profesiones jurídicas, eliminando barreras socio-económicas que limiten el acceso a estas carreras y cuerpos. También se tendrá en cuenta la condición de víctimas de violencia de género y/o de terrorismo o la superación de exámenes propios del proceso selectivo. Igualmente, se reserva un cupo del 5 % para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El número de becas que está previsto convocar antes del verano asciende a un total de 245, con una dotación global de 1,6 millones de euros. De ellas, 173 se dedicarán a la preparación para las carreras judicial y fiscal, 60 para el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y las 12 becas restantes destinadas a preparar las oposiciones para el cuerpo de abogados del Estado. Cada beca está dotada con un total de 6.611 euros anuales.
Estas becas, que se convocarán con periodicidad anual, con la posibilidad de ser renovadas hasta en otras tres ocasiones, consistirán en ayudas económicas directas a los beneficiarios, para dar cobertura a los gastos vinculados a la preparación de la oposición. Será necesario estudiar bajo la dirección de un centro especializado o mediante preparadores privados, siempre y cuando no sean familiares del solicitante y sean miembros de las carreras o cuerpos citados, o bien juristas de una comprobada trayectoria profesional.
Los beneficiarios de estas ayudas se obligan a realizar la actividad específica para la que se convocan y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como de la finalidad contemplada. Para ello, deben someterse a cualquier actuación de comprobación, comunicar la posible obtención de otras subvenciones o ayudas similares y acreditar que se hallan al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ■