nº 985 - 26 de mayo de 2022
Convenio
Españoles y franceses podrán adquirir la nacionalidad del otro Estado conservando la suya propia
Con fecha 1 de abril de 2022 entró en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia que permite a los españoles adquirir la nacionalidad francesa y a los franceses adquirir la nacionalidad española conservando su anterior nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos que determine la legislación de cada uno de los Estados firmantes. Así mismo, se establece que los españoles que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio hubiesen perdido la nacionalidad española por adquirir la francesa, puedan recuperarla acogiéndose a lo establecido en el Convenio. Entre otros motivos, el Gobierno de España afirmaba en una nota de prensa que el Convenio «salda una deuda histórica con el exilio republicano, al tiempo que refuerza los derechos de ciudadanía de españoles residentes en Francia y de los franceses en España, lo que supone una mejora de sus condiciones en el país de residencia».
El Convenio adquirió carta de naturaleza con la publicación en el BOE del pasado 6 de abril de la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
El Convenio de nacionalidad fue suscrito el pasado 15 de marzo de 2021 entre Francia y España. Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza. La Instrucción del Ministerio de Justicia afecta también a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que a partir de ahora pueden acogerse a lo establecido en este nuevo Convenio y disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.
La Instrucción aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el convenio de nacionalidad entre España y Francia, de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares. ■