nº 985 - 26 de mayo de 2022
Evolución y actualidad de la prohibición de despedir
Joaquín Castiella. CEO en LexaGo
Lucía Gesta. Abogada Grupo LEXA
Ha sido recientemente el TS quien ha cerrado el debate, dejando clara la vía de la procedencia cuando las causas son estructurales
Existen pronunciamientos judiciales que declaran la procedencia del despido, al haber acreditado por parte de la empresa que el mismo se basa en causas estructurales, y no coyunturales
El 30 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, a través del cual entró en vigor, para las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley, la prohibición de despedir hasta el 30 de junio de 2022.
Como bien sabemos, la prohibición de despedir se implantó a través del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo de 2020, a causa de la situación excepcional por COVID-19. Sin perjuicio de su posterior adaptación, en un primer momento esta prohibición abarcaba a aquellas empresas que aplicaron expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor o causas objetivas durante la pandemia, e impedía los despidos basados en las mismas causas que dichos expedientes. La norma no concretó las consecuencias de dichos despidos, por lo que algún pronunciamiento judicial declaró la nulidad de los despidos que incumplieron esta prohibición (sentencia del Juzgado Social de Sabadell, de 6 de julio de 2020).
No obstante, la mayoría de los pronunciamientos judiciales se decantaron en todo caso, por la improcedencia (como pena máxima), y ha sido recientemente el Tribunal Supremo, quien ha cerrado el debate en su sentencia de 22 de febrero de 2022, dejando clara la vía de la procedencia cuando las causas son estructurales.
En todo caso, a efectos de no incurrir en esta prohibición, lo determinante ha sido y es acreditar que la causa que fundamenta el despido es independiente a la situación coyuntural derivada del COVID-19.
En este sentido, existen pronunciamientos judiciales que declaran la procedencia del despido, al haber acreditado por parte de la empresa que el mismo se basa en causas estructurales, y no coyunturales. Ejemplo de ello, la reciente sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León, de 21 de marzo de 2022, la cual concluye que la situación económica de la empresa resultaba más negativa a la fecha de despido del actor, en octubre de 2021, que a la fecha de inicio del ERTE en marzo de 2020, concurriendo un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardaban relación directa con la crisis económica derivada del COVID-19 y sí con la situación estructural de la empresa.
Nueva prohibición de despedir
En la actualidad, la situación social y económica derivada del aumento de los costes energéticos, y de la invasión de Ucrania, ha llevado al Gobierno a implantar esta nueva prohibición de despedir para aquellas empresas que se beneficien de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, y que basen los despidos en el aumento de los costes energéticos, o en causas relacionadas con la invasión de Ucrania, en el supuesto que se hayan acogido a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por la misma causa.
En esta ocasión, el Real Decreto-ley 6/2022, a diferencia del Real Decreto-ley 9/2020, determina las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. En principio, según dispone la norma expresamente, este incumplimiento conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Sin perjuicio de ello, la falta de claridad de su redacción genera dudas sobre si las ayudas y subvenciones que no se encuentren expresamente incluidas en la norma, quedarán fuera del compromiso de despedir.
En definitiva, tal y como dispuso el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2022, no puede exigirse a una empresa que sufra dificultades económicas que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, ya que ello puede afectar al mantenimiento definitivo del empleo. Esta sentencia elimina de forma clara la posible nulidad de la mal llamada «prohibición de despedir» precisamente al permitir que el despido, habiendo causas estructurales, sea procedente.
De esta forma, según la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el despido realizado en situación de «prohibición de despedir» puede ser incluso procedente (si la causa es ya estructural), por lo que no será nunca automáticamente nulo, como algunos pretendían. En conclusión, la nueva prohibición de despedir, siempre que la causa que fundamenta el despido se acredite de carácter estructural, no operará, ya que son muchas las vías para esquivar las ambiguas causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos, y de la invasión de Ucrania. ■