nº 986 - 30 de junio de 2022
Normas de hoy, conflictos de mañana
(Sobre eso que se ha dado en llamar procesos de estabilización y su incierto futuro)
J&F
El mismo día que se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se insertaba en el propio diario oficial la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ambas de fecha 28 de diciembre de 2021, las dos publicadas el día 29 de diciembre de 2021.
El empleo público temporal se ha convertido en los últimos años (recuérdese el principio filosófico conforme al que veinte años no es nada) en un problema endémico de cuyo pacífico estado de somnolencia nos ha sacado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea gracias a una serie de sólidas, consistentes y congruentes resoluciones judiciales conforme a lo que hoy por la mañana está claro a primera hora de la tarde es imposible. Algo que no ayuda ni, menos aún, resuelve el problema.
En estos casos los políticos actuaron como se espera de ellos. Ante problemas conocidos soluciones de urgencia. Real Decreto-ley que no llegó a buen puerto y que se convirtió en esa Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modificaba el texto refundido del Estatuto Básico del Empelado Público (artículo 1) y se establecían procesos de estabilización de empleo temporal (artículo 2).
Procesos de estabilización que habrán de dar lugar a las correspondientes ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, en las que la publicación de las convocatorias deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y en las que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2022 se publican el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En la Oferta de Empleo Público para el año 2022 se ofertan más de 15.000 plazas de nuevo ingreso para los cuerpos de la Administración General del Estado (a las que hay que sumar las correspondientes a la Administración de Justicia, funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, personal del Ministerio de Educación y personal estatutario (que son otras 1.300). En tanto que en la Oferta Pública de Empleo para la estabilización son 3.000 las plazas que se ofrecen en la Administración General del Estado, a las que hay que añadir otras casi 6.000 en la Administración de Justicia, 320 en educación, más de 800 funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y más de 200 de personal estatutario. Sin duda llaman la atención los números de la Administración de Justicia, tanto para el territorio dependiente del Ministerio de Justicia (1.776 plazas) como para el resto de Comunidades Autónomas (4.189 plazas).
Con estos números se hace preciso volver la vista atrás y comprobar lo que en esa Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establece en cuanto a la realización de esos procesos de estabilización, que en el apartado cuarto del ya referido artículo 2 establece:
1) La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2) Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición.
3) Con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate
4) Pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El hecho es que el escenario que nos han ofrecido los políticos de turno se presenta tan complejo como confuso. Y no son pocas los interrogantes que se plantean. Constitucionalidad del proceso, si la valoración de la fase del concurso en un cuarenta por ciento es respetuosa (y compatible) con los principios de igualdad, mérito y capacidad, si en realidad es posible establecer que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios y que esa decisión se pueda adoptar en el marco de la negociación colectiva… equívoco, impreciso, desconcertante.
Lo único que resulta previsible es que todos acudirán a los tribunales. Los que ya son funcionarios anuncian la impugnación de la Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias serán impugnadas por los que están y por los que aspiran a estar. Y, así, antes de empezar nos encontremos con miles y miles de recursos. Habrá que impugnar las bases, algo que no se podrá hacer a posteriori (a la vista del resultado), pero también será preciso la impugnación de los actos posteriores a esas bases (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021, RJ 2021, 2919).
Es una solución o es, simplemente, el intento de tapar un error (borrón) con un error mayor (mancha más grande)… ya saben, aquello de que la mancha de mora con otra verde se quita. Pues eso, un lío continuo que, a buen seguro, nos continuará acompañando (persiguiendo) durante los próximos años. ■