nº 986 - 30 de junio de 2022
Legislación Comunitaria
Paso decisivo de la UE para fijar un salario mínimo adecuado
El 28 de octubre de 2020 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Propuesta de Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Dicha propuesta legislativa tiene por objeto reforzar la negociación colectiva y que se tenga en cuenta el coste de la vida para actualizar las remuneraciones más bajas. Casi dos años después, el pasado martes siete de junio, y tras ocho rondas negociadoras desde el pasado mes de enero, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional que se presentará próximamente a los embajadores de los 27 socios comunitarios ante las instituciones europeas para su aprobación. El acuerdo tendrá que ser refrendada formalmente tanto en el Consejo como en la Eurocámara antes de ser publicado en el Diario Oficial de la UE para su entrada en vigor. Los Estados miembros tendrán entonces dos años para transponer la directiva a la legislación nacional.
Según destacó el Consejo en un comunicado, la directiva «establece procedimientos para la adecuación de los salarios mínimos legales, promueve la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y mejora el acceso efectivo a la protección del salario mínimo para aquellos trabajadores que tienen derecho a un salario mínimo en virtud de la legislación nacional, por ejemplo, mediante un salario mínimo legal o convenios colectivos».
Y es que, tal y como refiere el texto de la propuesta, «en la mayoría de los Estados miembros con un salario mínimo legal nacional, este es demasiado bajo para proporcionar una vida digna o en comparación con otros salarios, por mucho que haya aumentado en los últimos años. Los salarios mínimos legales nacionales son inferiores al 60 % de la mediana del salario bruto o al 50 % del salario medio bruto en casi todos los Estados miembros».
Un marco de procedimiento sin una cuantía mínima común
La norma no fija una cuantía mínima común ni obligará a los gobiernos a introducir salarios mínimos interprofesionales, pero sí establece mecanismos para revisar los sueldos y reducir las desigualdades. Así, en el texto se solicita a los Estados miembros con salarios mínimos legales que establezcan un marco de procedimiento para establecerlos y actualizarlos de acuerdo con un conjunto de criterios claros.
El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que las actualizaciones de los salarios mínimos legales se realizarán al menos cada dos años o como máximo cada cuatro años para aquellos países que utilizan un mecanismo de indexación automática. La Directiva propuesta también tiene por objeto:
• Lograr nuevas mejoras en materia de adecuación, limitando al mínimo la aplicación de las variaciones de los salarios mínimos legales a grupos específicos de trabajadores o de las deducciones de la remuneración.
• Promover el cumplimiento de los convenios colectivos y de las disposiciones legales, así como reforzar su aplicación y su supervisión en todos los Estados miembros de manera proporcionada, de modo que no cree una carga administrativa excesiva y desproporcionada para las empresas de la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las microempresas.
Plan de acción para promover la tasa de cobertura
El acuerdo provisional prevé que cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior al umbral del 80 %, los Estados miembros deben establecer un plan de acción para promoverla. El plan de acción debe establecer un cronograma claro y medidas concretas para aumentar progresivamente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.
El Consejo y el Parlamento Europeo también han acordado una serie de medidas para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo.
Estas medidas incluyen controles por parte de las inspecciones laborales, información de fácil acceso sobre la protección del salario mínimo y el desarrollo de la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para perseguir a los empleadores que no cumplen.
Actualmente 21 de los 27 estados miembros cuentan con salarios mínimos por ley, que oscilan entre los 332 euros mensuales de Bulgaria y los 2.202 euros de Luxemburgo. Sin embargo, en seis países –Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia y Suecia–, la protección del salario mínimo se garantiza por medio de la negociación colectiva, un sistema que la Comisión Europea considera clave para impulsar salarios más altos y mejorar la protección de los trabajadores.
Evaluación interna de los Estados miembros
La nueva directiva establece que los Estados miembros tendrán que evaluar si su salario mínimo legal vigente –el salario más bajo permitido por la ley– es suficiente para garantizar un nivel de vida digno. Para ello, tendrán que tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de cada país, el poder adquisitivo o los niveles nacionales de productividad y desarrollo a largo plazo. Además, para evaluar si es adecuado o no podrán establecer una cesta de bienes y servicios a precios reales y aplicar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a nivel internacional, como el 60 % del salario medio bruto y el 50 % de los ingresos medios, aunque estos umbrales no serán vinculantes. En cuanto a las deducciones o variaciones del salario mínimo tendrán que ser no discriminatorias, proporcionadas y tener una finalidad legítima, como la recuperación de las cantidades pagadas de más o las deducciones ordenadas por una autoridad judicial o administrativa. ■