nº 986 - 30 de junio de 2022
Comunidad Autónoma del País Vasco
No habrá límite de cuantía para acudir en casación al TSJPV
El BOE del pasado 15 de junio publicó la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco. La norma entró en vigor el pasado 21 de junio de 2022, es decir, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial del País Vasco el pasado 1 de junio, tal y como establece en su disposición final.
El Parlamento Vasco aprobó el Proyecto de Ley el pasado 19 de mayo. Lo más destacable de la norma es que amplía los casos en los que procede el recurso de casación, para lo que suprime el requisito de «cuantía económica mínima» para posibilitar en casación el enjuiciamiento de un asunto. Hasta la fecha, la cuantía mínima para poder interponer un recurso de casación era de 600.000 euros, un límite que reducía el número de casos que podían llegar en casación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Tal y como expresa la Ley en su Exposición de Motivos, hasta la aprobación de la misma, el recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por infracción de las normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco, derivado del artículo 152 de la Constitución, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 14.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se regía exclusivamente por las normas contenidas en los artículos 477 a 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, «estas previsiones legales no están dando hasta ahora los frutos que serían deseables de cara a dotar al derecho civil vasco de un acervo suficiente de pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que permitan realizar plenamente la función unificadora de la doctrina que se le encomienda. Y ello porque, debido a una multitud de causas, son claramente escasos los asuntos que se resuelven, y su número ha ido decreciendo con el paso del tiempo».
También en su Exposición de Motivos la Ley plasma un ejemplo gráfico de esta situación al afirmar que: «la escasa cuantía o la cuantía inestimable de gran parte de los asuntos que han de resolverse por aplicación de las normas sustantivas de derecho civil vasco, que motiva la eliminación de la summa gravaminis que esta ley dispone, tiene consecuencias indirectas también en el ámbito procesal y en relación con el recurso por infracción procesal, que requieren soluciones específicas, como es la de admitir el recurso de casación contra ciertos autos de contenido sustantivo».
Al hilo con lo anterior, la Ley parte de dos premisas:
• Por un lado, suprimir el requisito de la cuantía, admitiendo la presentación de los recursos de casación siempre que los mismos presenten interés casacional, de tal manera que este requisito no impida el acceso a la casación de aquellas cuestiones que, no obstante, su extraordinaria importancia o el interés casacional que presentan de cara a la interpretación del derecho civil vasco, pueden ser de escasa o imposible cuantificación económica, como a menudo sucede en materia de derecho de familia.
• Por el otro, simplificar, concretar y clarificar el interés casacional, a través de la ampliación de los elementos que sirven para configurarlo, de forma que con carácter general se pueda acudir al Tribunal Superior de Justicia siempre que no exista jurisprudencia sobre la cuestión, o las audiencias provinciales hayan dictado resoluciones contrapuestas.
Unificación de doctrina
El artículo 2.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco encomienda a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la tarea de unificar la doctrina que, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal, emane de las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco. En concreto, esta ley será de aplicación a aquellos recursos de casación que el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra norma procesal de rango legal atribuyan en materia civil al conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Como una novedad relevante respecto de la estricta dicción del artículo 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 3.2 de esta ley desarrolla lo que debe entenderse por derecho civil foral a efectos de este recurso y, por tanto, especifica cuáles pueden ser las normas cuya infracción puede ser objeto del dicho recurso.
Otra novedad de esta ley descansa en la ampliación del objeto del recurso de casación a determinados autos. Esto supone una diferencia formal con respecto al régimen general del recurso de casación, particularmente con respecto al recurso de casación en los términos en los que actualmente puede resolverlo el Tribunal Superior de Justicia.
Motivo del recurso de casación civil vasco
El recurso de casación habrá de fundarse, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (art.3.1). A estos efectos, se entenderá por tal derecho civil foral y especial propio del País Vasco o derecho civil vasco toda norma dictada en ejercicio de la competencia reconocida por el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco o que, sin serlo expresamente, haya sido considerada por la jurisprudencia civil como parte del derecho civil vasco, por provenir de las fuentes de ese derecho o porque su contenido sea propio de él.
Qué sentencias podrán ser recurridas en casación y cuáles quedan excluidas (art. 3.3 y 3.4)
3.3. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales y los autos definitivos de contenido sustantivo dictados en apelación por aquellas, siempre que dichas resoluciones presenten interés casacional.
3.4. Se excluyen, con carácter general, las resoluciones que no pongan fin al proceso, las que tengan carácter incidental o cautelar y las que no impidan un procedimiento posterior con el mismo objeto. Del mismo modo, se excluyen también las resoluciones basadas en la infracción de normas de naturaleza exclusivamente procesal o cuya impugnación deba, por ello mismo, encauzarse por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal.
Casos en los que el recurso presenta interés casacional (art. 4)
Los casos en que este recurso presenta interés casacional quedan recogidos en el art. 4. Son los siguientes:
1. Cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en aplicación de normas del derecho civil vasco.
2. Cuando la resolución recurrida se oponga, en tanto en cuanto pudiera aún resultar vigente, a aquella doctrina histórica que, de forma reiterada, hubieran establecido las resoluciones firmes de todos aquellos tribunales a los que, con anterioridad a la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como órgano encargado de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiera la jurisdicción para resolver los recursos presentados contra las sentencias de jueces y tribunales radicados en el País Vasco y unificar la doctrina que de estas emanase en materia de derecho civil foral propio de los territorios históricos que integran el País Vasco.
3. Cuando la resolución recurrida resuelva una cuestión sometida a la normativa del derecho civil vasco de la que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sea esta relativa a la propia ley o a normas anteriores de igual o similar contenido.
4. Cuando la parte recurrente justifique de manera suficiente la necesidad de modificar la doctrina previamente establecida en relación con el problema jurídico planteado, porque hayan evolucionado el contexto, la realidad social del tiempo en el que la norma invocada ha de ser aplicada o la común opinión de la comunidad jurídica sobre el modo en que la aplicación de la norma ha de atender en última instancia a su espíritu y finalidad.
Casos en que procederá la inadmisión (art. 5)
Por su parte, el artículo 5 determina los casos en que procederá la inadmisión del recurso de casación civil vasco:
1. Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la resolución judicial o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.
2. Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos en esta ley para los distintos casos.
3. Si no existiere interés casacional en los términos previstos en esta ley.
4. En el supuesto del apartado 4 del artículo 4, cuando la Sala estime que no procede un cambio de la doctrina por no concurrir los supuestos legalmente previstos. ■