nº 986 - 30 de junio de 2022
Tributación del ‘carried interest’ en el IRPF
Cristina Puerta Ruiz de Azúa. Abogada. Uría Menéndez
Se agradece la adopción de este tipo de medidas dirigidas a atraer talento y dinamizar la economía española mediante la presencia de gestores de fondos de inversión alternativos
La aprobación de una regulación específica para el carried interest no ha acabado con las dudas que suscita su naturaleza jurídica
En el marco de sus objetivos estratégicos de política fiscal, el territorio histórico de Guipuzkoa introdujo por vez primera en España, con efectos 1 de enero de 2019, la regulación del denominado carried interest en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF»). Su aprobación supuso un hito en la fiscalidad de los profesionales del sector del capital riesgo en España, con el que Gipuzkoa se adelantaba tanto a los territorios forales (territorios históricos de Vizcaya, Álava y Comunidad Foral de Navarra) como al territorio común1.
La legislación mercantil no define el carried interest, si bien es un concepto conocido y consolidado en el sector del capital riesgo. Los denominados carried interest se corresponden con acciones especiales o rendimientos derivados, directa o indirectamente, de participaciones, acciones u otros títulos que otorgan derechos económicos especiales a favor de los equipos gestores de proyectos empresariales, a través de una participación en el capital de las entidades que gestionan o de una retribución de otra índole ligada al valor de la acción. La retribución del carried interest se devenga una vez obtenido por los socios capitalistas el retorno mínimo que se les garantiza por su inversión, sea cual fuere el modo en que se articule su percepción por parte del equipo gestor.
El objetivo primordial del régimen tributario especial del carried interest es la atracción de profesionales de alta cualificación del private equity y venture capital que potencie la promoción de un ecosistema de inversión en nuevas actividades o sectores competitivos.
Con idéntico objetivo, siguiendo la estela de Gipuzkoa, también el resto de los territorios forales (Bizkaia, Álava y la Comunidad Foral de Navarra) aprobaron a finales de 2019 y durante 2020 un régimen fiscal especial para el carried interest.
El último territorio en incorporar a su normativa una regulación específica del carried interest ha sido el territorio común, mediante el proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, actualmente en tramitación parlamentaria, y cuya aprobación se producirá, previsiblemente, durante el segundo semestre de 2022.
Tratamiento disyuntivo: ¿es el carried interest un rendimiento del trabajo o un rendimiento del capital?
Desde un punto de vista técnico-tributario, hasta la aprobación de un régimen específico para el carried interest, la principal controversia a efectos del IRPF residía en determinar la calificación que deben recibir este tipo de rendimientos (trabajo vs. capital) ya que, mientras los rendimientos del trabajo tributan como renta general (con un gravamen de hasta el 49 % en los territorios forales), los rendimientos de capital mobiliario forman parte de la renta del ahorro (con una escala de tributación de entre el 20 % y el 26 %).
Así, la primera aproximación a su calificación jurídica nos llevaría a tratar estas rentas como rendimiento del trabajo o de actividades económicas, en la medida en que derivan de la actividad llevada a cabo por el equipo gestor en desempeño de su labor profesional, sea en el marco de una relación laboral o mercantil. La segunda y alternativa calificación partiría de considerar que dichos rendimientos derivan de la participación en los fondos propios en una entidad, dado que, desde una perspectiva más jurídica, estos rendimientos procederían directa o indirectamente de la condición de socio que tiene el equipo gestor que vincula su retribución al incremento de valor de la entidad.
La aprobación de una regulación específica para el carried interest no ha acabado con las dudas que suscita su naturaleza jurídica, ya que, mientras el territorio histórico de Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra han asimilado el carried interest a un rendimiento del capital mobiliario (dividendo), sometido a una escala de tributación máxima del 26 % en calidad de renta del ahorro, sin embargo, los territorios históricos de Bizkaia, Álava y territorio común (en proyecto de ley en tramitación parlamentaria) lo consideran rendimiento del trabajo, si bien permiten su integración en la base imponible general al 50 %, de modo que el resultado práctico es el mismo, pues la tributación efectiva es análoga en ambos supuestos, pese a que la renta se califique de manera distinta (e. g., tributación al 24,5 % en los territorios históricos como renta general).
Todavía parece pronto para valorar el impacto real de la regulación del carried interest en España, especialmente debido a la ralentización de proyectos empresariales que ha supuesto la pandemia de COVID-19 durante los años 2020 y 2021. Existen también algunas cuestiones que podrían resolverse mejor en la regulación del carried interest, lo que requerirá, probablemente, de mejoras técnicas en el futuro para dotar a su régimen de la necesaria seguridad jurídica. No obstante, se agradece la adopción de este tipo de medidas dirigidas a atraer talento y dinamizar la economía española mediante la presencia de gestores de fondos de inversión alternativos que generan una actividad económica de calidad y que creemos que deberá tener en el futuro un impacto positivo en el fortalecimiento de la competitividad y el tejido empresarial de nuestro país. ■
1. La referencia a territorio de régimen común debe entenderse hecha a todo el territorio nacional español con excepción de los territorios incluidos bajo el concierto económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco) y/o el convenio económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra).