nº 986 - 30 de junio de 2022
La nulidad de los planes por defectos de forma: el ‘caso del PATIVEL’ y la interpretación del Tribunal Supremo
José del Saz-Orozco. Abogado de Urbanismo y Medio Ambiente de Pérez-Llorca ⬅
Álvaro Fernández-Novel. Abogado de Urbanismo y Medio Ambiente de Pérez-Llorca ➡
El Tribunal Supremo ha corregido el pronunciamiento de TSJCV, dando prioridad al contenido material de estos planes y aplicando el principio de proporcionalidad
Será esta futura sentencia la que entre a analizar el contenido material del PATIVEL y la viabilidad de su propuesta de ordenación territorial para el litoral valenciano
Recientemente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado las sentencias nº 490/2022 y 491/2022, en las que se pronuncia sobre el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana (PATIVEL) y revoca los anteriores pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que declaraban su nulidad por defectos formales.
El PATIVEL es un instrumento de carácter supramunicipal, aprobado por el Gobierno valenciano mediante Decreto 58/2018, de 4 de mayo, y que tiene por objeto la ordenación y la protección del espacio litoral en el territorio de la Comunidad Valenciana, para lo que prevé, entre otras disposiciones, la reclasificación de aproximadamente 1.346 hectáreas de sectores urbanizables como suelo no urbanizable asociado a la protección del litoral.
Tras su aprobación, el PATIVEL fue recurrido por dos sociedades, dando lugar a sendos procedimientos judiciales en los que el TSJCV acordó anular el PATIVEL, si bien estas sentencias fueron posteriormente recurridas en casación, dando así lugar a las recientes sentencias del Tribunal Supremo que revocan el criterio del TSJCV.
Al igual que muchos otros planes urbanísticos y de ordenación del territorio, en este caso las sociedades impugnaron el PATIVEL alegando una serie de cuestiones de carácter formal. Esencialmente, la falta de un estudio económico-financiero, de los informes en materia de impacto de género y la inclusión de una evaluación ambiental incompleta.
Aunque estos motivos llevaron inicialmente al TSJCV a declarar la nulidad de PATIVEL, el Tribunal Supremo ha corregido este pronunciamiento, dando prioridad al contenido material de estos planes y aplicando el principio de proporcionalidad, excluyendo así la aplicación de requisitos formalistas excesivamente rígidos.
Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico
Por lo que respecta al primero de estos motivos, el Tribunal Supremo realiza una distinción entre los instrumentos de ordenación del territorio (i.e. en los que se encuadra el PATIVEL) y los instrumentos de planeamiento urbanístico, para precisar que este tipo de estudios económico-financieros únicamente constituyen documentos exigibles respecto de los planes urbanísticos.
Más allá de la nomenclatura del documento que se incluya en este tipo de planes de ordenación del territorio (i.e. estudio económico-financiero o informe de sostenibilidad económica), el Tribunal Supremo señala que lo verdaderamente relevante a estos efectos es que el contenido de estos planes incorpore elementos suficientes para poder efectuar una estimación aproximada del impacto económico, cuestión que en el caso del PATIVEL quedó cumplida con la memoria económica incorporada como parte de su documentación.
Contenido material y formalización de trámites
En relación con el segundo de los motivos, el Tribunal Supremo reitera que debe priorizarse el contenido material sobre la formalidad de trámites, determinando que en los instrumentos de ordenación territorial el análisis del impacto en materia de género, familia, infancia y adolescencia puede llevarse a cabo a través de informes de contenido neutro (i.e. en los que se indica que no hay afectación del plan a ninguna de estas materias), en la medida que esa neutralidad quede justificada.
En el caso del PATIVEL, ese análisis quedó cumplido con los informes del director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que el Tribunal Supremo considera suficientes en la medida que analizan el contenido del PATIVEL, sin que por tanto puedan considerarse como meros informes de trámite o inexistentes.
Alternativas de una evaluación ambiental estratégica
Respecto del tercer y último de los motivos, el Tribunal Supremo aprovecha estas sentencias para precisar cuál es el alcance que cabe exigir al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica, estableciendo que este tipo de estudios deben contener alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa concreto.
Bajo el criterio del Tribunal Supremo, el estudio de alternativas del PATIVEL cumple con este estándar, teniendo en cuenta que realiza un análisis de los efectos que puede tener en los distintos factores medioambientales (e.g. clima, paisaje, atmósfera, ciclo del agua, suelo, etc.), de modo que la selección de alternativas, en este caso, no se redujo a aspectos económicos −en contra de lo que consideró el TSJCV−.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo mantiene, de momento, la vigencia del PATIVEL y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que dicte una nueva sentencia resolviendo sobre el resto de motivos alegados por las sociedades demandantes.
De este modo, será esta futura sentencia la que entre a analizar el contenido material del PATIVEL y la viabilidad de su propuesta de ordenación territorial para el litoral valenciano, con la advertencia de las consecuencias que puede conllevar una aplicación excesivamente rigorista de los requisitos formales en la tramitación de estos instrumentos. ■