nº 987 - 28 de julio de 2022
Vientos europeos zarandean el derecho interno
José R.Chaves. Magistrado
El sistema jurídico precisa renovación e impulso exterior, con el oxígeno de racionalidad o valores propios de los tiempos
Bien está el derecho europeo, pero mejor sería que el derecho interno acompasase el paso con ritmo marcial
Los ordenamientos jurídicos con el paso del tiempo muestran debilidades precisamente en sus puntos más sólidos, fenómeno similar a la denominada «fatiga del metal» que sufren los aviones, debido al uso frecuente que provoca deformación y daños.
La Constitución Española se convirtió en la madre nutricia de leyes y reglamentos, armando un ordenamiento jurídico autopropulsado y retroalimentado, con el apuntalamiento jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Pero el sistema jurídico precisa renovación e impulso exterior, con el oxígeno de racionalidad o valores propios de los tiempos. La adaptación a estándares y garantías propios de la sociedad avanzada europea vino de la mano de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, bajo el principio de primacía, fue recibida en bloque tras la adhesión de España a la actual Unión Europea (1985), y que en los últimos años se recibe por aparente goteo pero con impacto propio de las avenidas del Nilo.
STJUE de 28 de junio de 2022
Es el caso de la reciente sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 (C-278/20) que poda enérgicamente los requisitos para exigir responsabilidad del Estado por los daños directos provocados por legislación contraria al derecho europeo, considerando contrarios al derecho europeo algunos preceptos de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se rechaza así, por el principio de efectividad, tanto la exigencia de la carga de un previo procedimiento judicial donde se haya invocado la toxicidad comunitaria de la ley interna, como la limitación de los daños a indemnizar reducidos a los ocasionados en los cinco años anteriores. Duro correctivo de una ley postconstitucional, básica y sobre cuestión capital.
El legislador debe aprender de los errores. Primero, legislar teniendo en cuenta que el contexto de referencia es el propio de la comunidad de países de la Unión Europea, sin caer en la tentación de establecer requisitos más gravosos u originales que aquéllos. Segundo, debe legislarse armonizando el peso del interés general con el legítimo interés de los particulares y respetando el valladar de los derechos fundamentales concurrentes. Tercero, debe tenerse presente que la soberanía del Estado es poderío jurídico, sin confundirse la soberanía fiscal o la salvaguarda de las arcas públicas, con una patente de corso para el expolio de derechos o garantías.
Desde la perspectiva ciudadana, los errores del legislador se pagan caros. Por un lado, porque entre la vigencia de una ley contraria al derecho europeo (o a la Constitución) y su expulsión por la declaración de disconformidad a derecho efectuada por el TJUE o por el Tribunal Constitucional, se ha dejado campar por el ordenamiento jurídico una norma con licencia para regular, exigir, primar o sacrificar, dejando un campo sembrado de alegrías y penas, pero en términos jurídicos, también «muertos y heridos» de difícil compensación. Cuando llega el varapalo de la sentencia comunitaria o constitucional, es cuando la comunidad jurídica se agita con preguntas de difícil respuesta: ¿garantizan el acierto normativo los letrados de los parlamentos, abogados del Estado y técnicos de la Administración, o «van las leyes donde quieren reyes»?, ¿quién paga los platos rotos?, ¿merece la pena litigar por una indemnización por responsabilidad del Estado legislador con sus costes de tiempos, energías e ilusiones?,¿jugará el Estado la carta mágica del acto firme o la cosa juzgada?, ¿o se sacará el legislador de la chistera una nueva ley para que al estilo Lampedusa «algo cambie para que todo siga igual»?...
A este escenario complejo, en que los máximos tribunales entierran normas, debemos sumar los supuestos en que el Tribunal europeo no expulsa la norma interna, sino que fija un criterio interpretativo que sacude los cimientos de la práctica constante y reiterada de la Administración Pública; y sobre todo, los preocupantes casos en que el propio Tribunal Europeo se muestra errático, pues tan pronto marca una directriz como apuesta por la contraria, dejando sumidos a funcionarios y autoridades, en total desconcierto. Es el caso de dos sonados supuestos que han dejado la seguridad jurídica convertida en «intranquilidad jurídica»; de un lado, el caso de los abusos de los interinos; sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15) o de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18), todas sobre el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada trabajo de duración determinada. De otro lado, el caso de la expulsión de extranjeros con vaivenes sobre la procedencia de multa o su rechazo, siendo hitos diferentes la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 (C-38/14), y la sentencia de 27 de octubre de 2020 (C-568/19). Además de estos ejemplos, similares tsunamis levantan las sentencias europeas sobre tutela de consumidores ante créditos hipotecarios y negocios jurídicos mercantiles masivos, sobre derechos sociales o sobre contenidos y servicios digitales.
Profesionales jurídicos que se nutren de los errores del legislador
Algunos parafrasean el viejo dicho: «a río jurídicamente revuelto, ganancia de abogados», pero en general se prodigan las quejas sobre el alboroto jurídico, desorientación, y tentaciones de frivolizar sobre el valor del derecho.
Es cierto que buena parte de la labor de la abogacía, fiscales y jueces, se nutre de los errores del legislador, bien de sus lagunas, bien de sus excesos o de la incertidumbre del texto de la norma que abre el abanico de interpretaciones. Sin embargo, no provocaría los mismos estragos en la confianza pública de la antigua Judea, el incumplimiento de los diez mandamientos o las dudas sobre su interpretación, que si uno de ellos se declarase por las autoridades religiosas como contrario a la voluntad divina. Y no digamos si se proclama sucesivamente que hurtar está bien, luego que está mal y después, que según el caso.
La seguridad jurídica se coloca como valor en el Título Preliminar de la Constitución (art.9.3 CE) y por ello consigue doblegar a la justicia, cuando prima plazos, formas y reglas procesales, o cuando impone la ficción de presumir el conocimiento de la norma oficialmente publicada, y que su ignorancia no es excusa para obviarla. Bien está el derecho europeo, pero mejor sería que el derecho interno acompasase el paso con ritmo marcial, de manera que ambos tirasen en la misma dirección y de forma estable. ■
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