nº 987 - 28 de julio de 2022
Nuevas reglas para la comunicación desde lejos
(Sobre la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones)
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 29 de junio de 2022 se publica la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, norma con la que se desarrolla la competencia exclusiva del Estado en esa materia (artículo 149.1.21 de la Constitución) y que deroga la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, a la que viene a sustituir.
Se trata de la cuarta norma que regula este sector en los últimos veinticinco años, tras la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la ya referida, y ahora derogada, Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y se trata de transponer a nuestro ordenamiento las previsiones efectuadas en la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
Lo que supone que (una vez más) se produce una inexplicable demora en la transposición de un Directiva que debía haberse realizado «a más tardar el 21 de diciembre de 2020», tal y como establecía el artículo 124.1 de la propia Directiva.
La nueva ley consta de ciento catorce artículos, agrupados en ocho títulos, treinta disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y tres anexos (como indica el párrafo primero del apartado IV del Preámbulo), contenido cuantitativo que podemos comparar con el de la normativa anterior, Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, que estaba integrado por 84 artículos, agrupados en ocho títulos, diecinueve disposiciones adicionales, doce transitorias, una derogatoria, once finales y dos anexos, lo que supone un significativo engorde en la normativa reguladora.
El objeto de la Ley es, como se indica en el artículo 1.1, la regulación de las telecomunicaciones, lo que comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación.
A ello se precisa, en el propio artículo 1.1, que la normativa resulta (especialmente) aplicable «al dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, ya sean públicas o no, y con independencia del servicio que haga uso del mismo», al tiempo que se excluyen los servicios de comunicación audiovisual, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual, así como los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, todos ellos regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (artículo 1.2).
Tal y como se venía estableciendo las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, en tanto que únicamente tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil (artículo 4 y 35 a 63 de la Ley).
Como novedades esenciales, impulsadas desde el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, nos encontramos con:
1) El régimen de notificaciones establecido en el marco del Suministro (en lugar de explotación) de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia (artículos 11 a 13).
2) La inclusión del sistema de resolución de conflictos en el mercado español (artículos 28 y 29).
3) Desarrollo y concreción en cuanto a la salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (artículos 56 a 63) y a los derechos de los usuarios finales (arts. 64 a 78).
Con desaparición de las previsiones en materia de guías de abonados.
De una manera sintética se puede señalar que se introducen previsiones en materia de cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales (artículo 70), contratos empaquetados (artículo 71), comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112 (artículo 74), sistemas de alertas públicas (artículo 75), acceso abierto a Internet (artículo 76) y sobre itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas (artículo 77), en tanto que se reforman las relativas a las guías de abonados y servicio de información (artículo 72) y la regulación de las cuestiones sobre acceso a números de servicio se trasladan a la prestación de servició y numeración (artículo 32).
4) Se incorporan previsiones sobre la vigilancia del mercado de equipos de comunicacio0nes (artículo 83).
5) Se reformula la administración del dominio público radioléctrico (artículos 85 a 97).
6) Se establece que la instalación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas no está sujeta a la exigencia de tributos por ninguna Administración Pública, excepto la tasa general de operadores (artículo 101.5).
7) Se extiende y reordena el catálogo de conductas que merecen la consideración de infracciones muy graves.
Se trata de una norma esencial para un modelo de sociedad que se fundamenta en el ejercicio de los derechos de las personas, tanto desde la perspectiva del desarrollo personal como desde la posición de consumidores de servicios. Norma compleja, dirigida desde instancias europeas y que, eso sí, aunque transpuesta de forma tardía, establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, vigente desde el último día del mes de junio de 2022.
Y es que en tiempos en los que todavía podemos recordar y, más aún, sentir, lo que es no poder estar con las personas a las que apreciamo,s lo único que nos queda son los medios de telecomunicación. De eso hablamos. De una libertad básica, de un derecho esencial a la persona. ■
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