nº 987 - 28 de julio de 2022
Jefatura del Estado
Una ley de garantías, general e integral para la igualdad de trato y no discriminación
El pasado 13 de julio el BOE publicó la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, junto con la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio (complementaria de la anterior) que, al modificar el Código Penal y dado su carácter orgánico, ha sido publicada aparte.
Según refleja en su Preámbulo, la Ley 15/2022 (en vigor desde el pasado 14 de julio) «tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español… no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir». La ley persigue un doble objetivo: «prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas». El texto articulado se caracteriza por tres notas: «es una ley de garantías, una ley general y una ley integral».
La ley se estructura en un Título Preliminar, que incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos.
El Título I de la ley contiene, en el Capítulo I, una parte básica de definiciones acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia. En el Capítulo II se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria…
El Título II fija en su Capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención y prevé el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal. En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas. En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se han adoptado diversas medidas a tener en cuenta tales como el Código de Conducta firmado por diversas compañías. Destaca la presunción de existencia de daño moral (art. 27) cuando se acredite la discriminación y las pautas a seguir para su valoración.
El Título III de la ley regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.
El Título IV recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente. Si bien, ha de tenerse en cuenta que en el orden social el régimen aplicable será el regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
El Título V incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia
La norma se cierra con una serie de disposiciones adicionales que recogen, entre otras, los plazos para la constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Se incluyen además varias disposiciones finales que recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria: la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; la Ley de competencia desleal y la Ley para la defensa de consumidores y usuarios.
Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio
En cuanto a la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio (también en vigor desde el 14 de julio), y tal y como refiere la misma, «la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados aprobó con fecha de 27 de abril de 2022 la Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con la introducción de una disposición final nueva de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Al tratarse de una modificación de carácter orgánico, la Comisión de Igualdad acordó elevar a la Mesa de la Cámara la solicitud de desglose de dicha parte orgánica».
Por un lado, se modifica el artículo 22 de la Ley Orgánica 10/1995, sobre circunstancias agravantes, en su excepción 4ª. Por el otro, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 510 de la citada ley orgánica, sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. ■
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