nº 987 - 28 de julio de 2022
Semanas de incertidumbre para los concursos, entre el fin de la moratoria y la entrada en vigor de la reforma
Actualidad Jurídica Aranzadi
La previsión es que la reforma de la Ley Concursal entre en vigor a mediados del próximo mes de agosto
El pasado 30 de junio finalizó la moratoria concursal que prorrogaba las medidas para el apoyo a la recuperación a causa de la pandemia
Según algunos expertos, es probable que a partir del 1 de julio se produzca una avalancha de concursos
La nueva ley contempla que los trabajadores interesados en la sucesión de una empresa en concurso de acreedores puedan presentar una propuesta de adquisición
El jueves 30 de junio el Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de la comisión de Justicia sobre la reforma de la ley concursal. El texto fue remitido al Senado para su aprobación los pasados días 19 y 20 de julio–, coincidiendo con el fin de la moratoria vigente desde 2020 para paliar los efectos del parón de la actividad provocado por la COVID. La previsión es que la norma entre en vigor el próximo mes de agosto si se cumplen los plazos previstos y una vez transcurridos al menos 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto, aprobado en Consejo de Ministros como Proyecto de ley el pasado 21 de diciembre, incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe –que se ha ampliado también a los consumidores– y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Finalización de la moratoria concursal
Su entrada en vigor ha cobrado mayor importancia si cabe debido a que el pasado 30 de junio finalizó la moratoria concursal que prorrogaba las medidas para el apoyo a la recuperación a causa de la pandemia. Desde esa fecha y hasta que la nueva norma tenga efectos de aplicación, se ha abierto según los expertos un periodo de incertidumbre en el panorama concursal. Entre otras razones, las empresas que deban acudir al concurso tienen la opción de acogerse a la regulación vigente o de hacerlo con la nueva norma una vez que entre en vigor.
Desde el pasado 1 de julio y a raíz de la finalización de la moratoria, aquellos deudores que se hayan quedado en situación de insolvencia se ven abocados a solicitar, en el plazo de dos meses, la declaración de concurso. Según algunos expertos, es probable que a partir del 1 de julio se produzca una avalancha de concursos. Otros destacan sin embargo que la moratoria ha generado un efecto sedante en las empresas en dificultades, sumiéndolas en una «falsa sensación» de que la decisión sobre las medidas a adoptar para la supervivencia del negocio puede posponerse casi indefinidamente.
En declaraciones a ElEconomista.com, el abogado Félix Salgado de la firma Prada Gayoso, afirma que «otro elemento que se debe tener en cuenta es que con la nueva regulación se endurece el concurso de acreedores. Todos los empresarios o directivos estarán expuestos a la fase de calificación concursal, en la que se juzga si son responsables de que la compañía haya acabado en concurso. Además, determinados acreedores podrán presentar su propio informe de calificación».
Disminuyen los concursos de empresas pero aumentan en conjunto
En virtud de los datos aportados coincidiendo con el fin de la moratoria por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España, las moratorias concursales redujeron los concursos de empresas al 0,8% en 2021, con un total de 39. Según destaca la entidad colegial, «presumiblemente se trata de concursos solicitados previamente a la entrada en vigor de la primera moratoria concursal, pero cuyo inicio se ha retrasado por causas extraordinarias».
En contraste y pese a la inadmisión a trámite de los concursos solicitados por los acreedores (necesarios), el número total de concursos en 2021 se ha incrementado en un 25 %. Sin embargo, «los pasivos afectados por procedimientos concursales disminuyen casi un 58 % respecto a 2020, así como un 31 % el número total de trabajadores afectados. La concursada típica continúa perteneciendo al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con diez años de antigüedad, y tiene contratados más de 5 empleados». Este año, sin embargo, «su pasivo tan solo supera ligeramente los 200.000 euros, muy por debajo de los 300.000 de 2020 o los casi 600.000€ de 2015».
Principales novedades de la ley concursal
Entre las principales novedades de la ley concursal destaca la que contempla que los trabajadores interesados en la sucesión de una empresa en concurso de acreedores puedan presentar una propuesta de adquisición mediante una sociedad cooperativa, laboral o participada.
Esto permitirá que los trabajadores que no podían acudir al rescate de la sociedad por falta de capital no tengan que esperar a que esté liquidada para capitalizar el desempleo, y les otorga prioridad frente a terceros, cuando la oferta sea igual o superior a la de las demás alternativas.
En palabras del Ejecutivo, el nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, ha mejorado el texto del proyecto, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el ya adelantado favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras.
Planes de reestructuración
Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.
El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá según el Gobierno «a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso».
Procedimiento especial para autónomos y pymes
Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:
– Un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
– En su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line.
Segunda oportunidad
Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El Proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones. ■
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