nº 987 - 28 de julio de 2022
¿Puede el juez basar su decisión en una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los expertos al servicio de la Administración?
José Manuel Bejarano Lucas. Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Tradicionalmente la doctrina jurisprudencial ha venido abogando en sede Contencioso-administrativa por atribuir una mayor credibilidad y por ende una mayor fuerza probatoria a los informes emitidos por funcionarios o técnicos al servicio de la Administración Pública, sobre la base de un plus de mayor objetividad e imparcialidad del que goza el personal experto a su servicio, dogma que ha sido recientemente cuestionado por la STS, Sala de lo contencioso, de 17 de febrero de 2022, Rec. 202/2022.
A priori, dicho pronunciamiento parece poner en solfa el status de neutralidad que ha de presidir la actuación de los empleados públicos conforme al código de conducta que se plasma en el articulado del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto que si bien no se cuestiona su capacidad para actuar como peritos en sede judicial a través de la emisión de los correspondientes informes y dictámenes, sí que parece situar su posición, y por ende el valor probatorio de sus informes, en un plano de igualdad con el de un perito de parte, lo que en los mentideros administrativos ciertamente no ha tenido una acogida favorable, puesto que ello implicaría tanto como afirmar que, el funcionario o personal al servicio de la Administración actúa al dictado de las preferencias de sus órganos de gobierno, y no del interés general que ha de presidir su actuación.
No obstante, la cuestión que suscita dicha sentencia implica una mayor carga de profundidad, dado que más que cuestionar el haz de principios éticos y de actuación de los empleados públicos, que obviamente no quedan disipados en sede judicial, lo que viene a rechazar es el automatismo de decantar la balanza del lado de la Administración Pública en fase probatoria, en los litigios que frente a la misma se suscitan en el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, bajo la añeja e insana costumbre de atribuir a los informes y dictámenes emitidos por funcionarios públicos de una aureola de acierto «iure et de de iure».
A juicio del Alto Tribunal, la valoración de la prueba «según las reglas de la sana crítica», también en sede Contencioso-administrativa, implica que el juzgador ha de formar su criterio y convicción en la valoración de la prueba pericial con absoluta libertad, bajo un análisis sosegado de la solidez de los dictámenes periciales aportados, atendiendo a las fuentes en que los mismos se basan, e inclusive al prestigio profesional de su autor, que ha de quedar reflejado exponiendo las razones que le conducen a refrendar o rechazar lo afirmado por el perito, dado que la mera condición de funcionario público de quien emite el dictamen, no supone per se una mayor presunción de acierto y credibilidad.
Consideraciones que con carácter general pueden compartirse, a salvo del criterio de atender al prestigio profesional del autor del dictamen, lo que a mi modo de ver supone introducir un factor de valoración con cierto sesgo académico y economicista, que habría de ser sustituido en la ponderación de las reglas de la sana crítica, por la mayor experiencia del autor del dictamen en el ámbito material que es objeto de pericia, si lo que se pretende es un equilibrio de fuerzas a la hora de confrontar los dictámenes de peritos aportados por sendas partes contendientes, bien para hacer valer su posición, bien para justificar la procedencia de su pretensión.
Lo que no es óbice, para que a mi juicio y a modo de conclusión, la doctrina jurisprudencial que se abre paso a través de dicho pronunciamiento, merezca una valoración positiva, dado que no solo implica, vetar la valoración automatizada del dictamen de peritos al servicio de la Administración Pública a través a meros formulismos o prácticas rituarias, sino que exige del órgano jurisdiccional Contencioso-administrativo una elevación del estándar de motivación del resultado probatorio basado en el dictamen de peritos que ha de quedar reflejado en la sentencia por aplicación de las reglas de la sana crítica, lo que supone un toque de atención para la Administración Pública que en lugar de parapetarse tras una presunción de acierto que ya no lo sirve de coartada, ha de salir de su zona de confort para justificar adecuadamente las decisiones que adopta también en sede judicial, en aras de la defensa de los intereses generales que tiene encomendados. Alea jacta est. ■
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