nº 987 - 28 de julio de 2022
¿Puede el juez basar su decisión en una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los expertos al servicio de la Administración?
Laura Urbaneja Vidales. Jefa de Servicio de Gestión Tributaria y Catastro
No necesariamente. Esto es lo que ha concluido el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de febrero de 2022 (Rec. 202/2022).
En mi opinión lo resuelto en dicho recurso no deja de ser de sentido común –aunque a veces el sentido común sea el menos común de los sentidos–: ¿mayor imparcialidad y objetivad de los informes emitidos por técnicos dependientes de la Administración? Pues ello dependerá de la casuística propia de cada supuesto.
Desde luego, lo que sí queda claro es la imposibilidad de elevar a categoría de prueba tasada o legal los dictámenes emitidos por peritos de la Administración, debiendo los mismos ser valorados siempre y en todo caso según las reglas de la sana crítica. La principal consecuencia derivada de esta afirmación es que las conclusiones alcanzadas por aquéllos pueden ser discutidas y destruidas por los particulares a través de otros medios de prueba igualmente válidos en derecho.
He aquí la crítica que realiza el Supremo a los órganos judiciales encargados de valorar las pruebas aportadas por los litigantes, sobre todo a los que asumen, sin más, el contenido de los informes de la Administración, haciéndolos suyos; todo ello, por supuesto, ante la cara atónita del ciudadano que, tras haber aportado a la causa informes de parte, ve cómo su esfuerzo probatorio se desvanece tan rápido como los dos peces de hielo en el whisky on the rocks del gran Sabina.
Y es que, en tales casos, es decir, en los supuestos en los que el juzgador se limita a acoger, cuando no a reproducir, los informes de los expertos de la Administración, el temor del ciudadano, que piensa que el juicio puede estar perdido antes de entrar en sala precisamente por la naturaleza de su contendiente, se materializa, convirtiéndose en cruda realidad. A ello debemos sumar la sensación de haber malgastado tiempo y dinero para finalmente no obtener siquiera un pronunciamiento que, siendo desestimatorio de su pretensión, al menos le sirva para resolver cuantas dudas haya podido plantearse a lo largo de su periplo. El resultado de todo este proceder supone un claro alejamiento de la idea de la jurisdicción contenciosa como mecanismo que sirve para «controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración», parafraseando el Preámbulo de la Ley 29/1998.
Ahora bien, lo dicho hasta ahora tampoco impide que, llegado el momento y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, el juez o tribunal decida otorgar mayor credibilidad a los informes aportados por la Administración.
De este modo, el Supremo considera que dicho plus probatorio puede concurrir cuando el informe emitido por funcionario público haya podido ser objeto de explicaciones o aclaraciones a petición de las partes. Es por ello por lo que considero que la defensa de la Administración debería proponer como medio de prueba no solo la aportación del informe o dictamen en cuestión –si es que este no consta ya en el expediente administrativo–, sino su ratificación por parte del perito, a fin de que la representación del administrado pueda preguntar cuanto considere procedente.
Añade el Supremo, por otro lado, que el mayor o menor valor probatorio del dictamen dependerá también del grado de dependencia de quien suscribe el mismo respecto del órgano administrativo tramitador del procedimiento pues, como afirma: «quien es parte no es imparcial». En este punto no puedo más que mostrar mi discrepancia, pues creo que al manifestar tal cosa se obvia el hecho de que los funcionarios públicos están sometidos a un régimen de obligaciones, entre las que destacamos la objetividad e imparcialidad a la hora de emitir sus informes, cuyo incumplimiento, recordemos, puede acarrearles consecuencias en el ámbito penal y disciplinario, entre otros. Considero sinceramente, a la vista de la práctica judicial de la que he sido testigo en estos años, que ese plus obligacional no se exige en igual grado respecto de los peritos privados (excepción hecha, por supuesto, de los peritos judiciales).
En definitiva, ni la Administración debería lanzar las campanas al vuelo en la creencia de poseer la verdad absoluta por así quedar reflejada en informes emitidos por sus técnicos, ni los particulares argüir sin más que la Administración es una parte más del proceso y que, por eso, sus dictámenes no gozan de ningún valor probatorio extra. Al final todo se reduce a lo de siempre: que gane el mejor, y el mejor, en tales casos, será el que no dando nada por sentado, se esfuerce en acreditar que los hechos, y no solo el derecho, están de su lado. ■
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