nº 987 - 28 de julio de 2022
¿Un divorcio consensuado o un divorcio contencioso?
Elena Arbiol. Abogada del despacho Sanahuja Miranda
Está comprobado que existe un mayor número de demandas de ejecución en divorcios contenciosos que en divorcios de mutuo acuerdo
Podemos concluir que un divorcio de mutuo acuerdo siempre será más beneficioso para las partes
La primera premisa de la que debemos partir es que cada caso es único y diferente a los demás. Por mucho que veamos que nuestro caso puede tener similitud con el de otro familiar, o con el de un compañero de trabajo, que también se han divorciado recientemente, jamás será idéntico en su totalidad. Siempre habrá variables personales, circunstanciales, económicas, familiares y/u organizativas que lo harán diferente al resto, porque cada familia es diferente y no hay dos núcleos familiares idénticos.
Sentada la base anterior, podemos pasar a responder la cuestión ¿Es mejor un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso? debiendo responder la misma en el sentido de atribuir una mayor eficacia a los divorcios consensuados que a los contenciosos.
Autonomía de la voluntad de las partes
Nos referimos al término eficacia porque está comprobado que existe un mayor número de demandas de ejecución en divorcios contenciosos que en divorcios de mutuo acuerdo. Los motivos son varios. El primero podríamos vincularlo a la autonomía de la voluntad de las partes, ya que cualquier persona, no únicamente en el ámbito de una separación o ruptura, sino en cualquier ámbito vital, siempre cumplirá de mejor agrado una decisión en la que haya podido participar y negociar, que no una decisión impuesta por un tercero –que en el caso de los divorcios sería el/la Juez/a – cuyo primer contacto con las partes y la situación familiar en concreto es el mismo día del juicio.
Por lo tanto, en los divorcios de mutuo acuerdo las partes pueden dialogar y presentar sus diversos puntos de vista que puedan tener sobre un mismo punto a tratar. Asimismo, en los divorcios consensuales se pueden alcanzar acuerdos que aunque a simple vista, o para un tercero ajeno al núcleo familiar, puedan parecer un poco enrevesados o difíciles de gestionar, si es el acuerdo que le va bien a ambas partes y a la organización de la familia se recogerá adaptándose a las necesidades de ambos en el Convenio, con todas las matizaciones y aclaraciones necesarias para que el cumplimiento del mismo no genere ninguna duda a ninguna de las partes, otorgando así una total adaptación a la situación familiar concreta.
Sin embargo, en los divorcios contenciosos, cada una de las partes presentará su plan de parentalidad con su correspondiente régimen de guarda y de relación, estancia y comunicación con los menores en su escrito de demanda o de contestación, según la posición que ocupen en el proceso, y a no ser que exista un acuerdo expreso y concreto sobre los anteriores extremos, con suerte en la sentencia se recogerá el régimen propuesto por una o por otra parte, con escasas modificaciones y detalles, más allá de los indicados inicialmente.
También puede ocurrir que los Tribunales acaben no acogiendo ninguno de los regímenes propuestos por los progenitores, y sea el propio Juzgado o Tribunal el que proceda al redactado del régimen de guarda y de relación con los menores. En tales casos, en la sentencia se recogerá un régimen «estandard» que cada juzgado tiene ya pre-redactado y preparado para introducir leves modificaciones para el caso concreto, sin abundar los detalles y matizaciones en el mismo.
Como es de ver, en los divorcios contenciosos la participación, el dialogo y la concreción sobre la situación familiar se lleva a cabo por escrito en el momento inicial del proceso, normalmente con confrontación de posiciones, y el resultado suele ser la elección de uno de los regímenes propuestos por las partes, con suerte, por lo que nos encontramos ante la dualidad de vencedor-vencido. Incluso puede darse, que el régimen finalmente fijado no sea ninguno de los propuestos por los progenitores y que sea el fijado por el Juzgado, lo que evidentemente comportará un mayor disgusto a la hora de cumplir la sentencia por ambas partes.
Ministerio Fiscal e interés del menor
Por lo tanto, vemos que un divorcio de mutuo acuerdo es más adaptable a la realidad familiar concreta, pero ello no nos debe hacer caer en el error de que por ser un divorcio consensuado los progenitores pueden alcanzar cualquier tipo de pacto. Los pactos alcanzados deben ser conforme a Ley, y no pueden ser perjudiciales para los menores, pues recordemos que en tales casos se prevé en el artículo 749 LEC la intervención del Ministerio Público, que será la institución que se encargará de velar por los intereses de los menores y de fiscalizar que los acuerdos alcanzados por los progenitores no son perjudiciales para los hijos.
A modo de conclusión, y teniendo en cuenta lo expuesto, podemos concluir que un divorcio de mutuo acuerdo siempre será más beneficioso para las partes, no solo por el coste del mismo y su celeridad en el tiempo de tramitación judicial, sino porque los pactos alcanzados a través del mismo se conseguirán a través del diálogo y la negociación, e igualmente se adaptarán de una forma más eficaz a la situación familiar concreta, llevando a cabo su cumplimiento con una mayor predisposición por las partes, y proporcionando así una solución a medida a la ruptura acaecida. ■
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