nº 987 - 28 de julio de 2022
El Diseño Industrial que viene
Gustavo Adolfo González Peces. Ingeniero Industrial. Agente de la Propiedad Industrial y Agente Europeo de Patentes. Director del Área de Patentes Electromecánicas y Responsable de Diseños Industriales y Secretos Empresariales
Existen tres tipos de protección del Diseño Industrial en la UE: los dibujos y modelos comunitarios registrados (RCDs); los dibujos y modelos nacionales registrados en las oficinas nacionales de la propiedad intelectual; y los dibujos y modelos comunitarios no registrados (UCDs), protegidos sin estar registrados si se ponen a disposición del público
La revisión tanto de la Directiva como el Reglamento Comunitarios en materia de Diseños podría dar lugar en el futuro a enmiendas en la propia Ley española del Diseño de difícil previsión en este momento
Como es conocido, existen tres tipos de protección de los dibujos y modelos en la UE: los dibujos y modelos comunitarios registrados (RCDs), registrados en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO); los dibujos y modelos nacionales registrados en las oficinas nacionales de la propiedad intelectual, en España en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); y los dibujos y modelos comunitarios no registrados (UCDs), protegidos sin estar registrados si se ponen a disposición del público.
En general, estas figuras han demostrado su eficacia en la protección de los dibujos y modelos y han contribuido a fomentar la innovación y la competencia en este ámbito, siendo ampliamente utilizados no sólo por grandes empresas y pymes, sino también por particulares o microempresas. Prueba de ello es el elevado número de registros realizados en cada una de las Oficinas antes mencionadas, con un incremento anual al alza desde el año 2003.
No obstante, la legislación que los regula está siendo revisada y actualizada principalmente por dos motivos. Por un lado, para adecuarla al rápido progreso tecnológico y a la transición ecológica y, por otro, por la necesidad de actualizar determinados aspectos, de tal forma que los titulares de los mismos y el resto de actores implicados gocen de una mayor seguridad jurídica, al tiempo que se aclaran ciertos aspectos que la práctica ha demostrado eran confusos en su primera redacción.
En lo que se refiere al ámbito europeo, tras una profunda y extensa evaluación anterior en la que se determinó que aunque el marco normativo adecuado y cumplía su propósito existían líneas de mejora en las que era necesario trabajar, hace apenas un año la Comisión Europea lanzó sendas consultas públicas para recabar pruebas y opiniones con vistas a una posible reforma del marco normativo actual de los dibujos y modelos comunitarios, una sobre la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, y otra sobre el Reglamento 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Estas consultas, que fueron lanzadas a los principales actores e interesados, a buen seguro arrojarán luz sobre aspectos ya destacados como controvertidos en aquella primera evaluación, por ejemplo, la necesidad de adaptarse a los nuevos retos digitales o de harmonizar la normativa relativa a la cláusula de reparación para las piezas de recambio (ya aclarada por el TJUE en Acacia SA v AUDI and Porsche), aclarar conceptos poco claros como los utilizados para definir el ámbito de protección) o revisar algunas normas inadecuadas como la relativa a la unidad en solicitudes múltiples, incorporar de alguna forma recientes e importantes sentencias del TJUE sobre conceptos claros como el de la función técnica (Doceram GmbH, Lego A/S y EUIPO) o el ámbito de aplicación de los Diseños comunitarios no registrados (UCDs) (Ferrari SpA v Mansory Design Holding GmbH), o armonizar la legislación con las normas nacionales y con otros DPI, como los derechos de autor, las marcas y las patentes.
Ámbito nacional
Por otro lado, en lo que se refiere al ámbito nacional, está en marcha el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que en el ámbito de los Diseños se justifica, como la propia exposición de motivos de la Ley aclara, por la adecuación de la normativa al contexto internacional y europeo, el esclarecimiento de algunos de sus preceptos y el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico económico, así como la necesidad de adecuar su espíritu a las modificaciones normativas acontecidas.
En particular, la propuesta de modificación legislativa de diseños recoge aspectos, más o menos controvertidos o demandados hasta la fecha, como pueden ser la práctica de la prueba de uso, la incorporación de los dibujos por referencia a una solicitud previa, la eliminación del número máximo de diseños por solicitud (hasta ahora 50), los motivos de oposición, la adecuación y modernización de su normativa en materia de arbitraje y mediación por remisión a la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, por la cual devienen aplicables a otras modalidades de propiedad industrial las normas sobre resolución de conflictos, la mejora en las cargas administrativas relativas a la renovación del registro bajo ciertas condiciones o, por último, la incorporación de una nueva figura para el ofrecimiento de licencias de diseños con fines de publicidad y difusión encaminadas a permitir la explotación gratuita, no exclusiva y temporal de diseños registrados por parte de sus creadores.
No obstante, algunas de estas propuestas de cambios normativos no han sido del todo bien recibidas por parte de los actores implicados, por ejemplo, por parte del propio Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), como así se hizo constar durante el período de presentación de alegaciones que finalizó el pasado mes de noviembre del año 2021.
De forma más concreta, dichas alegaciones se referían, entre otras, a la posible inseguridad jurídica que supondría la incorporación por referencia al poder hacerse desde modalidades de protección con requisitos formales y sustantivos no coincidentes u homogéneos con los de los Diseños. También, por ejemplo, la relativa a la redacción del art. 33 bis sobre la protección del titular de un diseño registrado posterior en los procesos de violación de marcas o diseños por poder acabar dificultando la aplicación de la doctrina de la inmunidad registral o por considerarse un tanto forzado el encaje en los diseños del derecho de intervención, más propio del derecho marcario.
A estas razones hay que añadir, además, que como se ha visto al principio de este artículo, tanto la Directiva como el Reglamento Comunitarios en materia de Diseños se encuentra en revisión, por lo que muy probablemente podría suceder que los cambios introducidos supongan enmiendas en la propia Ley española del Diseño, siendo en el momento presente su índole de muy difícil previsión.
De ser así podría suceder, por lo tanto, que estuviésemos a punto de realizar una serie de cambios legislativos que supondrían no poco impacto en los operadores interesados del sector para, al poco tiempo, volver a tener que sufrirlos por la necesidad de ajustar nuestra legislación al cambio de la Directiva Comunitaria. ■
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