nº 987 - 28 de julio de 2022
¿Es la sentencia de 7 de abril de 2022/TJUE una nueva puerta para poner mesura a las tasaciones de costas en procedimientos de nulidad de un clausulado abusivo?
Marta Retolaza. Abogada de Ramón y Cajal Abogados
Esta resolución, aun cuando queda mucho camino por andar, abre la puerta a la mesura y a la proporcionalidad
¿Cómo mantener el difícil equilibrio entre el derecho del consumidor y la seguridad jurídica de las partes litigantes?
El pasado mes de abril la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió por medio de sentencia de 7 de abril de 2022 la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 49 de Barcelona por medio del auto de 7 de julio de 2020. En la misma se planteaba al Tribunal una cuestión que, en el contexto jurídico en el que nos encontramos, es ciertamente controvertida a la par que peligrosa. El juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona expuso al TJUE lo siguiente; ¿es compatible el derecho de la unión (en concreto la Directiva 93/13) y la normativa nacional española en materia de costas procesales y determinación de la cuantía del procedimiento para poder salvaguardar el tan polémico derecho del consumidor a permanecer protegido tras el pronunciamiento de nulidad de un clausulado abusivo?
El TJUE, aplicando el «principio de efectividad», ha resuelto que sí, pero con ciertos matices. Sobre la base de este, considera que la disposición nacional no obstaculiza la aplicación de la Directiva 93/13 (artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1) previendo un límite máximo para los honorarios del letrado siempre y cuando este límite máximo «permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente».
¿Qué es un importe razonable y proporcionado?
Si ya existía debate y controversia sobre este extremo, la resolución europea, lejos de resolver o al menos aclarar la línea por la que continuar, incorpora a la discusión un nuevo interrogante ¿qué es un importe razonable y proporcionado?
El límite máximo que parece, según esta nueva resolución, puede tener cabida en derecho, se funda en que el consumidor litigante y vencedor, no puede obligar al litigante vencido a reembolsarle los honorarios que, de manera libre, haya pactado con el letrado que le asista en el litigio.
Por si este nuevo debate no fuera suficiente, por medio de la resolución de la segunda pregunta planteada en la cuestión prejudicial, se introduce una nueva pieza a la controversia. En su sentencia el Tribunal introduce una excepción relativa a la determinación de la cuantía que podrá valorarse en cada caso concreto. En virtud de esta, si la cuantía y por tanto la base minutable no es razonable ni proporcionada para que se preserve el principio de efectividad, el letrado de la administración de justicia, juez o tribunal podrán, valorando el caso concreto, modificar la cuantía del pleito y por tanto la base minutable para que el consumidor, de ninguna manera, resulte perjudicado por haber interpuesto una reclamación judicial presentada.
En definitiva, la eentencia del TJUE no solo no resuelve este extremo que para todos es conocido como fuertemente controvertido, sino que da fuerza a la controversia añadiendo nuevas variantes para tener en cuenta por los tribunales españoles a la hora de resolver sobre esta cuestión.
En este punto nos preguntamos; ¿cómo mantener el difícil equilibrio entre el derecho del consumidor y la seguridad jurídica de las partes litigantes?
Dicho equilibrio es ciertamente complicado de alcanzar porque, ¿dónde acaba el aparentemente inagotable derecho del consumidor a no ser perjudicado y donde empieza la seguridad jurídica de las partes litigantes?, ¿dónde queda el derecho de las partes a litigar en igualdad de condiciones?
Parece que con esta resolución se puede empezar a «atisbar la luz al final del túnel». No obstante, ¿es suficiente? ¿Debe una de las partes, por el simple hecho de no actuar como consumidor, cargar con más peso y mayores dificultades en el litigio? La teoría debería ser que no, pero en la práctica actual parece que sí.
¿Hasta dónde llega la protección al consumidor? ¿Invade esta la esfera de seguridad jurídica del empresario? No solo en el ámbito de costas, esto sucede diariamente en los tribunales y así lo venimos observando en la práctica jurídica. Ser el «empresario» conlleva, de un modo u otro, mayores cargas.
En el ámbito de las costas, ¿se está teniendo en cuenta la complejidad del asunto? ¿Se está teniendo en cuenta la repetitividad de los pleitos? Y, ante todo, ¿se tiene en cuenta actualmente cuál es el fin último de una condena en costas?
A nuestro entender debe tenerse en cuenta, a los efectos de la tasación de costas en lo que respecta a los honorarios de letrado, el carácter repetitivo de la litis. Si por cada causa el letrado que defiende a un consumidor obtiene unos honorarios de tales cuantías (por cada una de las instancias), no resulta necesario realizar muchos cálculos para comprobar la excesiva y desproporcionada rentabilidad que, a costa de entidades que no actúan como consumidores, estos letrados están obteniendo de un trabajo inicial que, durante el transcurso de los años, se ha (casi) limitado a adaptar y actualizar.
Ganar dinero a costa del litigante vencido
La condena en costas tiene como objeto el reintegro de aquellos gastos que deriven de la representación de letrado y procurador en un proceso y de ninguna manera pueden ser usados para abusar de la parte vencida. No puede una condena en costas superar con creces el importe de condena. No puede una condena en costas hacer que el litigante y abogado ganen más y más dinero a costa del litigante vencido ¿se está utilizando este concepto actualmente para enriquecer a la parte vencedora (y/o sus letrados) con unos importes a veces mucho mayores que la propia cuantía discutida en la litis?
Esta resolución, aun cuando queda mucho camino por andar, abre la puerta a la mesura y a la proporcionalidad. Abre la puerta a que las costas de un pleito no sean, en definitiva, muchas veces, el objeto y objetivo principal del procedimiento. ■
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