nº 988 - 6 de octubre de 2022
«Las doctrinas judiciales son un sendero hacia la normativa y por ello los jueces tienen una alta responsabilidad»
Carlos Corbalán. Socio en Corbalán abogados y CEO de Wings to Claim
«Hay cambios muy importantes en el nuevo concurso exprés respecto la ley de la segunda oportunidad»
«Los honorarios de la AC serán satisfechos por los acreedores de manera que la defensa de la deuda tendrá coste directo para ellos»
Carlos Corbalán es socio desde hace once años en CORBALAN ABOGADOS, firma especializada desde hace 40 en Derecho Mercantil, Civil y Concursal y Reestructuración. Desde su incorporación al despacho, se ha desarrollado en Derecho civil, Aéreo, Mercantil y Concursal. Hace siete años fundó WINGS TO CLAIM y desde ese momento combina su actividad en ambos despachos.
Usted es CEO de Wings to Claim, asociación legal que se dedica a la reclamación de indemnizaciones a las compañías aéreas. ¿Cómo ha ido el verano en lo que a reclamaciones se refiere?
Este verano ha sido muy incidentado en cuanto a los vuelos, estamos por encima del 2018,19 etc. y es normal teniendo en cuenta varios factores: Aumento de la demanda, disminución de personal en las compañías aéreas, necesidad de mantenimiento de slots.
¿Existen demasiados abusos en el ámbito de su actuación? ¿Considera vulnerable al consumidor?
Pues no creo que exista un abuso superior en este ámbito de actuación respecto por ejemplo del Derecho Bancario. Considero que gracias al trabajo que realizamos en Wings to Claim el consumidor está muy bien asesorado y amparado en la ejecución de sus Derechos, teniendo todas las facilidades a su disposición para ver satisfechas con rotundo éxito las injerencias que sufra como pasajero.
¿Qué se entiende conceptualmente por origen y destino final, y, según la jurisprudencia que consecuencias jurídicas tiene?
Origen es el lugar donde parte la ruta del vuelo según el contrato de transporte y su destino final será, conforme al mismo contrato, el lugar donde terminan sus efectos. Las consecuencias de la determinación de uno y otro son amplias, ya que ante la aparición de un daño, no puede valorarse igual si lo sufres en el sofá de tu casa o bien en el suelo de un aeropuerto a miles de kilómetros de tu vivienda. Por lo tanto, no solo entra la valoración de la distancia de un vuelo para aplicar la norma relativa a la compensación que corresponde a un pasajero, sino que también entra en juego el daño emergente y el lucro cesante que haya podido sufrir como consecuencia de una incidencia aérea.
A falta de una regulación específica sobre el desistimiento en el contrato de transporte aéreo de pasajeros, ¿el juez está llamado a convertirse en «legislador»?
El Derecho a desistir de un contrato lo tenemos en diferentes normativas tanto comunitarias como nacionales y por ello queda bien determinado qué límites y consecuencias tiene la consecución de tal acto. En cualquier caso, las doctrinas judiciales son un sendero hacia la normativa y por ello los jueces tienen una alta responsabilidad.
Otro de sus ámbitos de actuación es el Derecho concursal. ¿El nuevo concurso exprés cede un mayor protagonismo a los acreedores?
Parece que sí; ahora podrán manejar cualquier opción para conseguir una reestructuración de la deuda, ya sea a propuesta del deudor o si no incluso a propuesta del acreedor y es lógico teniendo en cuenta que el único que se «la juega» es él. ¿Quién puede tener mayor interés en la protección de la masa del concurso? Además, se fijan diferentes calificaciones o clases de acreedores con tal de llegar a quórums necesarios para sacar una propuesta válida adelante. Estos cambios permiten que su mayor protagonismo revierta en mejores garantías de cobro de sus deudas.
¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre el nuevo concurso exprés y la segunda oportunidad?
Hay cambios muy importantes en el nuevo concurso exprés respecto la ley de la segunda oportunidad ya que los acreedores que ostenten al menos el 5 % de la deuda, podrán decidir nombrar o no un Administrador Concursal y no será como hasta ahora que, declarado un concurso sin masa, el juez dictaba la conclusión por falta de la misma.
Este hecho nuevo representa una mayor garantía para los acreedores y para el procedimiento, ya que son los acreedores quienes conocen bien el origen de las deudas y la forma de proceder del deudor y por tanto, pueden darse mayores acciones de reintegración del patrimonio así como de responsabilidad frente al deudor.
Otra diferencia es que los honorarios de la AC serán satisfechos por los acreedores de manera que la defensa de la deuda tendrá coste directo para ellos y esto puede generar varios escenarios:
A) No querer entrar en más costes y por tanto no contratar un AC con la consiguiente declaración de conclusión.
B) Asumir sin problema el coste e iniciar una respuesta sólida frente al deudor.
En resumen, los cambios buscan producir la continuidad de la actividad, puesto que no hay nada más caro que no poder cobrar y si se mantienen los deudores «vivos» las deudas se pagarán. Además, deja para los pequeños deudores que suelen mantener préstamos al consumo (siendo estos préstamos personales y con intereses altos), la fehaciencia de que sus acreedores (prestamistas bancarios) pueden contratar a la AC más exigente bajo la nueva regulación del concurso exprés. Por tanto y como siempre, la similitud principal es que la banca y el Estado nunca pierden. ■