nº 988 - 6 de octubre de 2022
La reforma de la Ley concursal o el cuento de nunca acabar
(Sobre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal)
J&F
De nuevo nos encontramos con una reforma de la Ley Concursal, como es la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre de 2022 y con entrada en vigor, más o menos, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo relativo al procedimiento especial para microempresas (regulado en los artículos 685 a 720) y otros pequeños detalles que lo harán el primero de enero de 2023 o, en su caso, cuando se apruebe el reglamento de administración concursal (que previsto en la disposición transitoria de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, sigue sin materializarse).
La propia denominación de la norma ya da que pensar: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), y es que (una vez más) se incumple en casi año y medio el plazo de transposición establecido en esa Directiva Comunitaria 2019/2013 y sin que resulte fácil entender como no se incorporaron esas previsiones de derecho comunitario al momento de promulgarse el texto refundido en mayo de 2020.
Y es que «la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron: desde la fecha de promulgación de esta ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones», pensamiento que se corresponde con el primer párrafo del Preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley Concursal. Y es que la modificación del texto refundido de la ley concursal ocupa ciento setenta páginas del Boletín Oficial del Estado y conlleva un cúmulo de consecuencias:
1) El artículo único contiene hasta ciento cincuenta ocho modificaciones del texto refundido de la Ley Concursal. Pero es que el apartado ciento cincuenta y dos da nueva redacción a todo el Derecho preconcursal (artículo 583 a 684) y el apartado ciento cincuenta y tres regula un procedimiento especial para microempresas (artículos 685 a 720).
2) Código Civil: modificación de los artículos 92.7, 914 bis y 1365.2 (disposición final primera).
3) Ley Hipotecaria: modificación de los artículos 3 y 82 (disposición final segunda).
4) Ley de asistencia jurídica gratuita: adición de un apartado g) en el artículo 2 para incluir, dentro del ámbito personal de aplicación, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa (disposición final tercera).
5) Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: modificación del artículo 12.1 b) para incluir, entre las competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los actos del Fiscal General del Estado (disposición final cuarta).
6) Ley de Enjuiciamiento Civil: modificación del artículo 589.3 en relación a la manifestación de bienes del ejecutado (disposición final quinta).
7) Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: modificación del artículo 8.8 para incluir, en su último párrafo la previsión de que el concurso de acreedores no podrá dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado» (disposición final sexta).
8) Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: modificación del artículo 365, en cuanto al deber de convocatoria de la junta general cuando concurra causa de disolución y del artículo 367 en relación a la Responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales (disposición final séptima).
9) Ley de Economía Social: introducción de un nuevo artículo 10 bis sobre Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso (disposición final octava).
10) Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil: adición de cuatro nuevos apartados al artículo 4 en relación a las comunicaciones judiciales directas entre los órganos jurisdiccionales nacionales con los de otros estados (disposición final novena).
11) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: modificación del artículo 144.4 en relación a la duración de la obligación de cotizar (disposición final décima).
12) Texto refundido de la Ley Concursal: modificación de la disposición adicional primera sobre los grupos de sociedades, lo cual no deja de resultar sorprendente, el que se realice al margen del artículo único que contiene esas más de ciento cincuenta modificaciones de esta misma norma (disposición final undécima).
13) Y se derogan los artículos 6 a 12 del Código de Comercio (disposición derogatoria).
Continuas reformas de la norma concursal que se suceden sin dar tiempo a que se asienten las previsiones reformadas y sin cumplir los plazos de transposición de la regulación europea que se incorporan, una vez más, tarde (y mal). Las mil y una reformas, con un legislador que, al igual que Sherezade, no parece pretender otra cosa que engatusar a los destinatarios de los sistemas concursales. ■