nº 988 - 6 de octubre de 2022
Jefatura del Estado
La Reforma Concursal entra en vigor a pesar de la demora por la presentación de enmiendas
Aunque se hizo esperar, el BOE del pasado 6 de septiembre, publicó finalmente la reforma de la Ley Concursal, como Ley 16/2022, de 5 de septiembre, después de que su aprobación se viera demorada por las enmiendas que introdujo el Senado en su votación del pasado 20 de julio. El 25 de agosto en Congreso rechazó dichas enmiendas, por lo que la norma finalizó su tramitación parlamentaria con el mismo texto que se aprobó en el Congreso de los Diputados a finales de junio.
La reforma, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 26 de septiembre, da cumplimiento a la necesaria trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
La Ley advierte en su Preámbulo que «el análisis de nuestro sistema de insolvencia permite detectar una serie de limitaciones», tales como la reducida utilización de los instrumentos preconcursales, la constatación de que los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito, la excesiva duración de los concursos y que las empresas recurren al concurso lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. Por dichos motivos, «la presente ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia».
En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
La Ley reforma el procedimiento concursal a la vista de que los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso, para lo que introduce un procedimiento de insolvencia único que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, «caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima».
Por último, la Ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Esta Ley va acompañada además de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto competencial actualmente establecido para los Juzgados de lo Mercantil y para las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales y correlativamente el de los Juzgados de Primera Instancia y el de las demás secciones de las Audiencias Provinciales.
La reforma estructura el TRLC sobre cuatro Libros, dedicando el Libro I al concurso de acreedores, el Libro II al derecho preconcursal, un novedoso Libro III al procedimiento especial para microempresas y el Libro IV, de las normas de derecho internacional privado. Entre sus fines destaca la necesidad de establecer mecanismos de alerta temprana ante el riesgo o «probabilidad» de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procedimientos de restructuración preventiva de deudas, simplificar el derecho concursal, aumentando su eficiencia y aligerando costes, así como ampliar las posibilidades de obtención del beneficio-derecho de liberación de las deudas.
Principales novedades de la reforma
Potenciación de la fase preconcursal mediante el establecimiento de un sistema de alertas tempranas y de los denominados planes de reestructuración, con supresión de los acuerdos extrajudiciales de pagos y acuerdos de refinanciación. Junto a la insolvencia actual e inminente se añade un nuevo concepto que opera en el marco de la preconcursalidad, el de la probabilidad de la insolvencia. Se crea la figura del experto en reestructuraciones empresariales.
Simplificación del procedimiento concursal en aras a la mayor eficiencia y menor duración del mismo. Se anticipa el fin de la fase común hasta los quince días siguientes a la presentación del informe concursal por la administración concursal. Se anticipa el plazo de presentación de propuestas de convenio. Se impone una regla general de duración del concurso.
Desaparece la denominada conclusión express del concurso, siendo sustituida por un sistema de declaración de concurso sin más pronunciamientos, traslado a los acreedores y posibilidad, en su caso, de auto complementario del concurso.
En caso de insuficiencia de masa activa se alteran las reglas de pago respecto de las vigentes hasta entonces, con expresa remisión al orden numérico de la relación de créditos contra la masa contemplada en el número 1 del art. 242 TRLC.
Se anticipa la apertura de la sección sexta de calificación a la resolución que pone fin a la fase común y se abre siempre dicha sección con independencia de que se apruebe o no un convenio benigno o gravoso. Autonomía de la posición de los acreedores cualificados en la sección sexta de calificación. La posición de los acreedores cualificados se equipara a la de la administración concursal, teniendo derecho a emitir un informe de culpabilidad del concurso con propuesta de resolución, para lo que disponen de un plazo sucesivo al de la administración concursal. Desaparece el Dictamen del Ministerio Fiscal en dicha sección.
Se crea un novedoso procedimiento especial para microempresas, abreviado, mediante formularios normalizados y a través de una plataforma on line, habiéndose reducido sensiblemente los parámetros que conforman su ámbito objetivo de aplicación con respecto a los proyectados. ■