nº 988 - 6 de octubre de 2022
Jefatura del Estado
Suprimida la autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras
El pasado 29 de julio el BOE publicó la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales… La norma regula el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina el Fichero de Titularidades Financieras, y establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España elabora el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En ambos casos, la Ley establece que el acceso y uso a dicha información solo será posible en el marco de actuaciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente sobre protección de datos personales.
La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. Amplía por tanto el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable una investigación penal. La Directiva se articula como un instrumento jurídico independiente y específico que permite un acceso directo e inmediato a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos.
Carácter sensible de los datos financieros
Reconoce el carácter sensible de los datos financieros, por lo que «debe establecerse, de manera específica, el tipo y alcance de la información susceptible de intercambio para lograr un equilibrio entre la eficiencia y la protección de los datos personales». A tal fin toma como referentes la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tal y como justifica en su Preámbulo, el modelo actual de acceso y de intercambio de información financiera «es lento en comparación con el ágil ritmo con que los fondos pueden transferirse internacionalmente, dado que obtener información financiera requiere demasiado tiempo y ralentiza las investigaciones y las actuaciones judiciales». El acceso a esa información de manera directa e inmediata y en el marco de una cooperación leal y rápida, «se entiende como indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito considerado como grave», añade.
Entre las cuestiones más relevantes de esta ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de le Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de garantizar un acceso directo e inmediato, en los términos expresamente previstos por la Directiva.
En cuanto a la modificación del Código Penal, se modifica el artículo 234, apartado 2. Se acomete la reforma de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia.
Estructura de la Ley
La Ley se estructura a lo largo de cuatro capítulos, en 14 artículos, tres disposiciones adicionales y once finales.
El capítulo I regula las disposiciones y obligaciones generales destinadas a facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Fichero de Titularidades Financieras bajo el amparo de la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales. Recoge también las definiciones a los efectos de esta ley, cobrando especial relevancia el concepto de «delitos graves». Precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son: los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007; y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el capítulo II se establecen las medidas que permiten a las autoridades competentes acceder a la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras y su intercambio. El acceso o la consulta de esa información conlleva la existencia de un registro pormenorizado de los accesos (fecha, hora, número de referencia del expediente nacional, entre otros).
En cuanto al capítulo III, relativo al intercambio de información, se abordan las solicitudes de información de las autoridades competentes a la UIF, lo que significa que el Servicio Ejecutivo de la Comisión responderá a aquellas solicitudes de información financiera que obren en su poder. No obstante, no estará obligado a responder cuando concurran circunstancias que perjudiquen las investigaciones o los análisis en curso. Concluye este capítulo regulando el intercambio de información financiera y análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y con Europol.
El capítulo IV establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen del Centro Nacional de Inteligencia; la segunda pone de relieve la ausencia de incremento de gasto público; y la tercera concreta ciertos aspectos del acceso al Registro Común de Datos de Identidad de la Unión Europea en aplicación de los Reglamentos europeos de interoperabilidad en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.
Por su parte, las once finales incorporan la reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras; la modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos; la modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador. ■