nº 988 - 6 de octubre de 2022
La Abogacía califica de positivo el Anteproyecto de Ley de Derecho de Defensa, que llevaba años reclamando
Actualidad Jurídica Aranzadi
El texto se encuentra en fase de consulta e información pública desde el 2 de septiembre
En el ‘debe’ de la norma, desde el CGAE se lamenta que el Anteproyecto de ley «deje fuera algunas demandas de la Abogacía, como la regulación del intrusismo»
Contempla de forma expresa que las comunicaciones enmarcadas en la relación entre el profesional y su cliente no podrán ser admitidas como prueba
El Gobierno presentó el pasado 30 de agosto el Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, una norma largamente demandada por los profesionales jurídicos y en especial por la Abogacía, y que dio sus primeros pasos hace más de dos años con la creación de una Comisión, presidida por Antonio Garrigues, para la elaboración de un anteproyecto de la ley del Derecho de Defensa. Dicha Comisión se repartió el trabajo en septiembre de ese año en tres subgrupos: contenido procesal y sustantivo del derecho de defensa, relaciones entre los ciudadanos y los Tribunales de Justicia y los profesionales del Derecho e instituciones de garantía.
Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del texto del Anteproyecto a finales del pasado mes de agosto, la norma se encuentra desde el 2 de septiembre en fase de información y consulta pública.
Según destacó el Ejecutivo, el texto legal consagra el conjunto de facultades y garantías que se reconocen jurídicamente a todas las personas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos antes los tribunales y las administraciones, así como en los procedimientos de solución de controversias y que permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva.
El contenido del Anteproyecto se divide en dos aspectos fundamentales: por un lado, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la Abogacía y demás garantías institucionales; y, por otro, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía.
Garantías institucionales para el ejercicio de la Abogacía
– Garantías de la institución colegial (art. 18).
– Garantías de protección de titulares de derechos en condici6n de clientes de servicios jurídicos (art. 19).
– Garantía de las circulares deontológicas (art. 20).
– Garantías de procedimiento en casos especiales (art. 22).
Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y una vez conocido el texto, se valoró muy especialmente el contenido del extenso artículo 15, referido al secreto profesional, donde se contempla de forma expresa que las comunicaciones enmarcadas en la relación entre el profesional y su cliente no podrán ser admitidas como prueba, con la única excepción de contar con la autorización legal prevista en las leyes. En el debe de la norma, desde el CGAE se lamenta que el Anteproyecto de ley «deje fuera algunas demandas de la Abogacía, como la regulación del intrusismo».
Para el máximo órgano colegial también es de enorme trascendencia para la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente que, en el marco de un registro en un despacho profesional, estén protegidos todos los expedientes ajenos a la investigación a la que está vinculada. Asimismo, para el Consejo ofrece un valor añadido la mención expresa a la libertad de expresión del profesional de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones, así como al respeto debido hacia el profesional de la Abogacía por la relevancia de sus funciones.
El Anteproyecto de ley, asimismo, refuerza la función deontológica y disciplinaria de los Colegios y Consejos de la Abogacía, a los que otorga la función exclusiva de iniciar de oficio los expedientes contra quienes hayan podido infringir la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Los Consejos autonómicos y el Consejo General adquieren la capacidad de instruir expedientes disciplinarios cuando los casos trasciendan el ámbito de los Colegios o de las comunidades autónomas.
El Anteproyecto de ley establece que la asistencia jurídica se prestará por profesionales titulados y colegiados, garantizándose su actuación libre e independiente, así como la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.
Asimismo, como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente.
Por su parte, los deberes de la Abogacía se centran en los principios constitucionales y legales que deben guiar su actuación, así como en sus deberes deontológicos.
Las garantías institucionales para el ejercicio de la Abogacía incluyen la actividad supervisora y sancionadora de los colegios profesionales, que aseguran el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de su desempeño profesional.
El texto también prevé la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables.
También recoge que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publiquen información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.
Defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente
El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por un juez imparcial, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus términos exactos.
Asimismo, incluye también las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que formule la parte contraria, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las pretensiones propias, y el acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que pueda producirse situación alguna de indefensión.
En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y resto de leyes procesales. Estos derechos resultarán de aplicación también al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen.
Exponemos a continuación de forma más gráfica los aspectos más relevantes del Anteproyecto.
La norma se marca como objetivos regular:
– El catálogo de derechos que asisten a toda persona, en el marco del derecho de defensa.
– Las garantías y deberes de la asistencia jurídica gratuita en el derecho de defensa.
– Las garantías institucionales para el ejercicio de la Abogacía, a través de instituciones colegiales.
Fundamentos de la reforma
El derecho de defensa comprende: libre acceso a tribunales de Justica, a un proceso sin dilaciones, al dictado de resolución congruente por juez predeterminado e imparcial, y a la ejecución de las sentencias o resoluciones en sus términos.
En el ámbito penal, el derecho de defensa integra el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia ya la doble instancia.
En el ámbito procesal, se salvaguarda la igualdad procesal: se podrá condicionar el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación u otros medios jurisdiccionales, así como al cumplimiento de plazos.
Se prevé expresamente que la utilización de medios electrónicos en la actividad de los Tribunales y la Administracion de Justicia deberá ser compatible con el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Estos principios se aplicarán también al derecho de defensa cuando se ejercite ante las Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o cuando se opte por un medio alternativo de solución de conflictos.
Estructura del Anteproyecto de Ley Orgánica
Se estructura en una exposición de motivos, 23 artículos distribuidos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales y 4 disposiciones finales.
En cuanto a su contenido, el texto recoge los derechos particulares que integran el derecho de defensa. Son los siguientes:
– Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
– Derecho de información.
– Derecho a ser oídos.
– Derecho a la calidad de la asistencia.
– Derecho a lenguaje claro.
– Derechos antes los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
– Protección del derecho defensa.
Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa
– Garantía a la prestación del servicio por profesionales de la Abogacía.
– Garantías del profesional de la Abogacía y del en cargo profesional.
– Garantía de confidencialidad de comunicaciones y secreto profesional.
– Garantía de libertad de expresión del profesional de la Abogacía.
– Garantía del profesional de Abogacía con discapacidad.
– Deberes de actuación y deontológicos de los profesionales de la Abogacía. ■