nº 988 - 6 de octubre de 2022
Algunas claves de la reforma del derecho preconcursal
Jose Luis Lorente. Socio Bird & Bird
¡Se facilita el alcance de los planes a una tipología de créditos más amplia (incluyendo ahora acreedores comerciales y públicos bajo ciertas condiciones)!
La reforma añade la «probabilidad de insolvencia»
La homologación del plan de reestructuración por el juez de lo mercantil será susceptible de producir el arrastre de los acreedores disidentes, e incluso de los socios o accionistas de la sociedad deudora bajo ciertos requisitos
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha reformado el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo para implementar la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, y segunda oportunidad. La reforma cambia por completo el derecho preconcursal contenido en el libro II de la Ley Concursal, facilitando el acceso y agilizando el desarrollo de los institutos preconcursales tal y como desarrollamos a continuación.
Los planes de reestructuración han sustituido a los acuerdos de refinanciación, siendo su configuración mucho más flexible, al ofrecer más opciones de reforma de la deuda y mayor alcance. Como algunas cuestiones novedosas a tener en cuenta sobre estos planes, cabe señalar las siguientes:
– Se regula el acceso a la paralización de ejecuciones durante la negociación de los mismos.
– Se limita la capacidad de resolver contratos necesarios para la actividad del deudor o que se establezcan desistimientos unilaterales vinculados a una situación de preconcurso.
– Se facilita el alcance de los planes a una tipología de créditos más amplia (incluyendo ahora acreedores comerciales y públicos bajo ciertas condiciones).
A la insolvencia actual e inminente (aquélla que se prevé tendrá lugar en tres meses), la reforma añade la «probabilidad de insolvencia» cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos dos años.
Planes de reestructuración
Se introduce la figura del experto en la reestructuración. Su nombramiento podrá ser solicitado al juez, bien por el deudor o por un conjunto de acreedores que represente más del 50 % del pasivo susceptible de ser afectado por el plan. Su función será asistir al deudor y a los acreedores, de manera imparcial, en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, a la vez que colaborará con el juez en la remisión de los informes sobre la reestructuración, pudiendo incluso instar la suspensión de la solicitud de concurso del deudor que tenga lugar durante los efectos de la comunicación o la negociación de los planes.
Los planes de reestructuración afectarán en adelante no solo a acreedores financieros, sino también a otros tipos de acreedores, los cuales se agruparán en clases en atención al interés común que les vincule, con base no solo en su calificación concursal (ordinario, privilegiado y subordinado), sino también en su naturaleza (financiero, comercial, etc.) y/o en los efectos que el plan de reestructuración pueda tener sobre los mismos.
El plan de reestructuración será votado en atención a las clases de créditos, a las que aplicarán distintas mayorías necesarias de aprobación (3/4 o 2/3, en función de si se trata de créditos con garantía real o no). Asimismo, el plan será homologado (i) bien por aprobación de todas las clases de créditos, (ii) por mayoría de las clases, siempre y cuando entre esta mayoría se encuentre una clase con rango concursal privilegiado, o en su defecto, (iii) una clase que razonablemente se presuma hubiese recibido algún pago del plan.
Homologación del plan de reestructuración
La homologación del plan de reestructuración por el juez de lo mercantil será susceptible de producir el arrastre de los acreedores disidentes, e incluso de los socios o accionistas de la sociedad deudora bajo ciertos requisitos (insolvencia inminente o actual), y supondrá el blindaje del plan frente a eventuales acciones rescisorias en caso de declaración de concurso con posterioridad a la homologación del plan. En particular, gozarán de protección frente a futuras acciones rescisorias la financiación interina (la concedida durante la negociación del plan, a efectos de asegurar la continuidad de la actividad) y la nueva (la que el plan prevé será necesaria para su propio cumplimiento).
La comunicación al juzgado informando sobre las negociaciones con los acreedores (con el fin de suspender o evitar el inicio de una ejecución), ya no solo protegerá a bienes necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa, sino que podrá afectar a bienes no necesarios, si así lo solicita el deudor y el juez considera que la suspensión es necesaria para asegurar el buen fin de las negociaciones. También dicha comunicación podrá afectar a garantías personales o reales de otras sociedades del grupo que, aunque no estuvieran incluidas en la comunicación, pudieran causar la insolvencia del garante y el deudor, siempre y cuando el deudor así lo solicite.
Ejercicio de acciones rescisorias de actos perjudiciales para la masa
Asimismo, como novedad destacable, el plazo de dos años para el ejercicio de acciones rescisorias de actos perjudiciales para la masa en lo sucesivo también se contará, no solo desde la fecha del concurso (siendo ahora lo relevante la fecha de la solicitud en lugar de la fecha de la declaración), sino también desde la fecha de la comunicación del inicio de negociaciones siempre que no se alcance un plan de reestructuración y que el concurso se declare en el año siguiente a la finalización de los efectos de la comunicación (o su prórroga respectiva).
La reforma entrará en vigor el próximo 26 de septiembre con la salvedad del procedimiento de microempresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. ■