nº 988 - 6 de octubre de 2022
Reforma del concurso exprés: juez o administrador concursal ¿quién debería valorar el archivo?
Pedro Martín González. Socio Director Área Jurídica LARRAURI & Martí Abogados.
Qué duda cabe que un mayor control y revisión en los denominados concursos exprés no puede sino ser acogido como una solución preferible a la situación actual, en la que el juez prácticamente tiene que fiarse de las manifestaciones unilaterales relativas a la masa activa que el deudor realiza en su escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario y simultáneo archivo por insuficiencia de masa.
Esto parece obvio: el más diligente y esforzado de los jueces puede estudiar toda la documentación presentada por el deudor, analizar su activo, analizar las operaciones sobre los bienes de la empresa que se hubiesen podido celebrar con carácter previo a la solicitud de concurso, valorar la conducta del administrador y hacerse un juicio de valor acerca de su diligencia y en el respeto de los tiempos en que presenta la solicitud concursal, todo ello a efectos de concluir que ni existen supuestos donde pueda ser aplicable la retroacción concursal ni, de tramitarse, el concurso tendría visos de ser declarado culpable. Sin embargo, todos estos esfuerzos lo serán siempre sobre la base de una información no contrastada o validada por terceros, sino por una documentación elaborada, lógicamente, por el propio deudor.
Pese a todo, aunque la solución vigente sobre los concursos sin masa activa ni tan siquiera para atender a los gastos del propio concurso no es ni mucho menos la idónea, sí ofrece la gran ventaja de dar oportunidad de cierre ordenado a muchas sociedades (disminuyendo las posibilidades de crecimiento estadístico de las indeseables sociedades zombis), de ofrecer amparo legal a administradores diligentes que vigilan los supuestos detonantes de su responsabilidad y cumplen con su obligación de solicitar la declaración concursal ante el riesgo de insolvencia actual o inminente (evitando hacer la bola más grande, con más perjudicados) y, qué duda cabe, contribuye a una más eficiente utilización de los recursos disponibles en la saturada Administración de Justicia.
Además entendemos que los riesgos inherentes a la ausencia, en la práctica, de policía para estos concursos exprés, se encuentran cubiertos con las otras figuras que el ordenamiento jurídico ofrece a los acreedores del deudor concursado y extinguido por el auto de declaración concursal y simultáneo archivo, cuales son las acciones de responsabilidad social, individual, solidaria con la sociedad en los supuestos de desbalance o demora en la puesta de manifiesto de la insolvencia, e incluso en las posibles acciones penales por insolvencias punibles (alzamientos de bienes), las cuales permanecen, aun después de extinta la sociedad en el Registro Mercantil, en manos de los acreedores más pertinaces.
En efecto, nada impide a aquellos acreedores que se sientan defraudados emprender aquellas acciones en defensa de su crédito que tenían previas a la declaración de concurso frente a posibles responsables distintos del deudor persona jurídica, por el que la declaración judicial de declaración y simultáneo archivo no hace sino, en la inmensa mayoría de las situaciones (descartadas aquellas en que efectivamente han concurrido figuras fraudulentas frente a las deudas sociales) alumbrar todos los beneficios arriba referidos del concurso exprés.
La nueva situación que entra en vigor a raíz de la reforma es, en nuestra opinión, voluntarista, ya que prevé que los acreedores van a asumir los presumibles importantes costes de la intervención de un administrador concursal que analice lo que antes estaba en manos de la autorizad judicial, para que, en el mejor de los casos, se llegue a tramitar un concurso de acreedores en fase de liquidación y apertura simultánea de la fase de calificación y la entrada en vigor de la prelación de créditos concursal, que impone la atención preferente a créditos privilegiados, entre los que, generalmente, no se van a encontrar los de los acreedores que han asumidos los gastos concursales.
Ante este escenario, parece más factible que el acreedor que desee perseguir los bienes de posibles responsables distintos del deudor opte por invertir en acciones judiciales de responsabilidad de administradores donde, ahí sí, lo apostado redundará en su solo provecho.
Por todo, creemos que la labor judicial de valoración de la conducta del deudor y las causas de insolvencia, aún con las dificultades apuntadas, ofrece mejores soluciones prácticas a las situaciones de crisis empresariales que acaban en declaración de concurso. ■