nº 988 - 6 de octubre de 2022
Propuesta de Directiva ‘DEBRA’: ¿el fin de la reserva de capitalización tal y como la conocemos?
Carles Albert Ribera Moreno. Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas. Abogado en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Este sesgo fiscal provoca que las compañías elijan endeudarse sobre la base de criterios fiscales, en lugar de consideraciones comerciales
Para lograr reducir el sesgo fiscal, la CE propone la introducción de dos nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades
El pasado 11 de mayo de 2022 la Comisión Europea (CE) publicó una propuesta de Directiva destinada a reducir el sesgo que existe en algunos Estados miembros (EM) entre el tratamiento fiscal de los gastos financieros y el de la financiación mediante capitales propios (Debt Equity Bias Reduction Allowance Directive o DEBRA, por sus siglas en inglés).
Según la CE, la mayoría de los EM presentan un sesgo fiscal en favor del endeudamiento, al permitir que los gastos financieros derivados de la deuda externa minoren las bases imponibles de los contribuyentes, algo que no ocurre cuando estos optan por financiarse a través de fondos propios.
Este sesgo fiscal provoca que las compañías elijan endeudarse sobre la base de criterios fiscales, en lugar de consideraciones comerciales, elevando el volumen del endeudamiento empresarial hasta tal punto que este alcanzó en 2020 los 14,9 billones de euros (111 % del PIB europeo).
Estos niveles excesivos de deuda debilitan las compañías ante cambios imprevisibles del mercado, volviéndolas más vulnerables a las crisis, y menos propensas a invertir e innovar. Reducir su endeudamiento, por tanto, afectará positivamente a la competitividad y el crecimiento de la economía europea, además de tener un rol importante en la transición hacia una economía más verde.
Para lograr reducir el sesgo fiscal, la CE propone la introducción de dos nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS): una reducción de la base imponible ligada al incremento de los fondos propios y una limitación adicional a la deducibilidad de los gastos financieros netos.
En la Propuesta de Directiva está previsto que los EM deban asegurar la entrada en vigor de estas medidas para el 1 de enero de 2024.
Reducción de la base imponible ligada al incremento de los fondos propios
Este incentivo se configura como una suerte de reserva de capitalización, permitiendo a los contribuyentes del IS reducir su base imponible en un importe que se calculará aplicando un porcentaje (tipo de interés nocional) sobre el incremento de los fondos propios, corregidos en el valor fiscal de las participaciones en entidades asociadas (entre otros casos, entidades sobre las que se ostenta una participación superior al 25 %). El tipo de interés nocional, a su vez, estará compuesto por la suma del tipo de interés libre de riesgo a diez años y una prima de riesgo, que será del 1 % excepto para las pymes, para las que ascenderá al 1,5 %.
El importe resultante podrá minorarse de la base imponible del IS del contribuyente en el ejercicio en que se produce el incremento y en los nueve siguientes.
El importe de la reducción no podrá exceder, para cada año, del 30 % del EBITDA del contribuyente, pudiendo aplicar el exceso durante los 5 ejercicios siguientes. Tampoco podrá exceder de la base imponible del contribuyente. El exceso sobre dicha base imponible podrá aplicarse en los ejercicios siguientes, sin limitación temporal alguna.
Para evitar situaciones no deseadas, la propuesta de Directiva prevé diversas reglas antiabuso aplicables cuando el incremento de los fondos propios deriva de operaciones entre empresas asociadas, de aportaciones no dinerarias o de operaciones de reestructuración.
Finalmente, está previsto un mecanismo de devolución de las reducciones aplicadas, cuando en los ejercicios posteriores se produce una minoración de los fondos propios, corregidos en el valor fiscal de las participaciones en entidades asociadas, salvo que dicha disminución provenga de la generación de pérdidas contables.
Aunque esta reducción tiene una configuración distinta a la reserva de capitalización regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del IS, es evidente que ambos incentivos persiguen el mismo objetivo: promover la capitalización empresarial en detrimento de la financiación ajena. Es de prever, pues, que la reducción propuesta por la Directiva DEBRA produzca la derogación de la actual reserva de capitalización.
Limitación adicional a la deducción de gastos financieros
La segunda medida propuesta por la Directiva es la incorporación de una limitación del 15 % en la deducibilidad de los gastos financieros netos de los contribuyentes, que tampoco podrán deducirse en los ejercicios posteriores. Es decir, se establece una limitación de la deducibilidad de los intereses que alcanza al 85 % de los gastos financieros netos.
Esta limitación se adicionará a la que actualmente regula el artículo 16 de la Ley del IS, de tal modo que el importe de los gastos financieros netos no deducibles será el mayor de los dos importes. Asimismo, los gastos financieros netos no deducibles por el artículo 16 de la Ley del IS solo podrán deducirse en los ejercicios posteriores en la parte que excedan los gastos financieros netos no deducibles por la propuesta de Directiva. ■