nº 989 - 27 de octubre de 2022
Un «inventario» (laboralista) con «Mérito»
Antonio V. Sempere Navarro. Miembro de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Planteamiento
Iniciado hace unas pocas semanas tanto el nuevo año judicial cuanto el curso académico, es frecuente que se haga inventario de lo acaecido en los meses precedentes. Desde una perspectiva laboralista aparecen numerosas normas que resulta obligado conocer, alguna de ellas muy relevante.
Leyes
– Ley 12/2021, de 28 septiembre, sobre reparto en el ámbito de plataformas digitales.
– Ley 20/2021 de 28.12 de medidas urgentes para la erradicación de la temporalidad en el empleo público.
– Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sobre Ingreso Mínimo Vital (IMV).
– Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y sostenibilidad del sistema.
– Ley 22/2021, de 28 de diciembre, LPGE.
– LO 3/2022, de 31 de marzo, sobre Formación Profesional.
– Ley 15/2022, de 12 julio, Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación.
– LO 7/2022, de 27 julio, de modificación de la LOPJ.
– Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformando la Ley Concursal.
– Ley 17/2022, de 5 de septiembre, sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
– LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Reales Decretos-ley
– RD-ley 32/2021, de 28 diciembre, sobre Reforma laboral, estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo.
– RD-ley 4/2022, de 15 marzo, con medidas urgentes de apoyo al sector agrario.
– RD-ley 5/2022, de 22 marzo, sobre relación laboral especial en actividades artísticas.
– RD-ley 8/2022, de 5 abril, acerca de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
– RD-ley 11/2022, de 25 junio, con medidas para afrontar las consecuencias de la guerra de Ucrania.
– RD-ley 12/2022, de 5 julio, modificando el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
– RD-ley 13/2022, actualizando la Seguridad Social en el RETA.
– RD-ley 16/2022 de 6 septiembre sobre trabajo al servicio del hogar.
Reales Decretos
– RD 818/2021, de 28 septiembre, sobre Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
– RD 1069/2021, de 4 diciembre, Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
– RD 65/2022, de 25 enero, sobre actualización de las pensiones.
– RD 152/2022, de 22 febrero, de SMI.
– RD 153/2022, de 22 febrero, sobre Mérito en el Trabajo.
– RD 504/2022, de 2 junio, sobre RETA.
– RD 629/2022, sobre trabajo de extranjeros.
– RD 695/2022 de 23 agosto, sobre videovigilancia en tareas con animales.
– RD 729/2022, de 6 septiembre, sobre tiempos de conducción en transporte.
Norma elegida
Dada la relevancia de buena parte de las reseñadas, el estudio se ha dirigido hacia ellas y eso explica que las de menor impacto pasen casi desapercibidas. Estas líneas parecen lugar adecuado para remediarlo de manera simbólica. Se trata de resaltar la promulgación del citado Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo (BOE 19 marzo), dando continuidad a una condecoración instaurada en 1926 y que venía regulada en una norma cuadragenaria (RD 711/1982, de 1 marzo).
La Medalla
Esta distinción va dirigida a personas (asalariadas o profesionales) destacadas por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.
La Placa
Esta otra condecoración corresponde a asociaciones, corporaciones, empresas, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos en reconocimiento de la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.
Modalidades
Medalla y Placa pueden ser otorgadas en su categoría especial (por desempeño en singulares circunstancias, con méritos excepcionales y con alta estima social), así como en tres modalidades ordinarias: «Excelencia» (atendiendo a la calidad del trabajo realizado, la dedicación, el esfuerzo y la contribución social), «Igualdad» (por la contribución a favor de modelos laborales más justos e inclusivos) y «Salud Laboral» (por contribuir a la consolidación de condiciones de trabajo, así como entornos laborales seguros y sanos).
Otorgamiento
Medalla y Placa se otorgan mediante Orden Ministerial, mientras que es necesario un Real Decreto si se hace en la «categoría especial». El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de corporaciones, asociaciones o entidades en que se integren las personas propuestas. La concesión ordinaria es anual (coincidiendo con la Fiesta del Trabajo) y está también prevista la posibilidad de revocación.
Apunte
Despojadas de la retórica propia de los regímenes corporativistas, estas condecoraciones merecen atención y sus titulares reconocimiento. Detrás de ellas aparece claramente el diseño constitucional reclamando un orden económico y social justo (Preámbulo): respeto a la dignidad personal y la paz social (art. 10.1); primacía de la igualdad y no discriminación (art. 14); consagración de la libertad asociativa (arts. 22 y 28); derecho al trabajo (art. 35.1); actividad profesional y colegiada (art. 36); libertad de empresa (art. 38); progreso social y económico que incluya seguridad e higiene en el trabajo (art. 40); papel relevante de sindicatos, patronales y otra organizaciones profesionales (arts. 7 y 52); etc. (art. 128 ss.).
Colofón
Pese a su modestia, esta norma, quiere constatar que estamos ante una nueva concepción del mérito en el trabajo del siglo XXI. Por eso lo abre no solo a personas concretas, sino a también a entidades colectivas. Ya solo queda desear que las solicitudes y concesiones contribuyan al logro del fin perseguido: premiar y estimular los esfuerzos en la línea apuntada. ■