nº 989 - 27 de octubre de 2022
El misterio del ejercicio al derecho de voto por quienes residen en el extranjero
(Sobre la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
J&F
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define misterio como cosa arcana o muy recóndita, que no se puede comprender o explicar o como negocio muy reservado. Y eso es lo que pasa con el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero y, en general, con el voto por correo. De hecho, el voto de las personas residentes en el extranjero se encuentra regulado entre las previsiones del voto por correspondencia que se sitúan en los artículos 72 a 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En el Boletín Oficial del Estado del día 3 de octubre de 2022 se publica la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero. Es la tercera vez que se acomete la reforma de esta cuestión y, por supuesto, no será la última.
Lo cierto es que nuestra legión extranjera no es, precisamente, escasa. Conforme a los datos recogidos en la Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) a 1 de enero de 2022 la población española residente en el extranjero ascendía a la cifra de 2.742.605 de personas, lo que suponía un incremento de 87.882 en relación con el 1 de enero de 2021 (https://www.ine.es/prensa/pere_2022.pdf). Si tenemos en cuenta que los datos del propio Instituto Nacional de Estadística cifran la población de nuestro país para el primer día del año 2022 en 47.432.805 personas, la conclusión es que el 5,78 % de quienes poseen la nacionalidad española viven fuera de nuestras fronteras (https://www.ine.es/prensa/cp_e2022_p.pdf). Y lo cierto es que, esos ciudadanos, no reciben el mismo trato en lo referente a su derecho a participar en las elecciones.
Con la reforma que ahora se efectúa se pretende resolver esta situación y, para ello, se introducen una serie de cambios.
En primer lugar se establece (nunca es tarde si la dicha es buena) que, a partir de ahora, los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero ya no «deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria», sino que «las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes – ausentes que viven en el extranjero» la documentación. Adiós a tener que pedir (voto rogado) el poder ejercer el derecho a votar. No es un mal comienzo.
En segundo lugar se introducen modificaciones en relación a la documentación que la Delegación Provincial del Censo Electoral ha de remitir a esos electores, ya que además del sobre o sobres de votación (se omite el término papeleta), los certificados de estar inscrito en el censo de residentes ausentes y los sobres en los que figuren la dirección de la Junta Electoral competente y la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos, ahora también se habrá de remitir «una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso», además de «la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular».
En tercer lugar se establece que, en cuanto a las papeletas, además de las oficiales, al elector se le remitirá «un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral» con «las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas (información que habrá de figurar en la hoja informativa a la que se ha hecho referencia). Como salvaguarda del sistema se establece que las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables, y que, con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Así mismo, se realizan precisiones sobre la dinámica del proceso electoral y las posibilidades de que el elector opte por depositar su voto en urna de manera personal entre el octavo y el tercer día anterior al señalado para las elecciones (hasta ahora el plazo que se fijaba era entre el cuarto y el segundo día) que ahora, además, habrá de ser en horario de mañana y tarde.
Para el caso en los que el elector opte por ejercer su derecho por correo, se dispone que no serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas y que tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección, estableciendo que este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
Es cierto que, con estas medidas, se reducen las dificultades para que los ciudadanos que viven en el extranjero puedan participar en las elecciones y ejercer su derecho al voto. Se reducen, pero no se eliminan. Y los ciudadanos que residen fuera de España siguen sin estar en condiciones equivalentes.
Tal vez ha llegado el momento de hacer uso de (eso que seguimos denominado) las nuevas tecnologías que, con las medidas de seguridad adecuadas, es la única forma de conferir el derecho a participar en los asuntos públicos a todos los ciudadanos y ciudadanas españolas. Porque no hacerlo es lo mismo que admitir que hay diferentes clases. ■