nº 989 - 27 de octubre de 2022
Sobre normas y normitas. Sobre trampas y trampitas
(Sobre la letra pequeña del baremo de accidentes de tráfico y las bases técnicas actuariales)
J&F
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo, mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Con estos términos se inicia el texto introductorio que precede a la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de octubre de 2022.
Si tuviéramos que señalar normas que, en la última década han trascendido (en el sentido de ir más allá) sus propios límites, entre ellas se encontraría, sin duda alguna, el Baremo. El simple hecho de que todos sepamos de lo que estamos hablando con la simple cita de este término genérico da idea de esa trascendencia. Un sistema que, como su propia denominación indica, fue creado para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y que se ha extendido, de forma general, como referencia para la determinación de cualquier tipo de indemnización. No solo en el ámbito del tráfico. Ni siquiera en el ámbito de la responsabilidad civil.
El Baremo como sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas está integrado por unos criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal, por unas reglas para la valoración del daño corporal y por unas tablas (repletas de datos y cifras económicas).
Conocemos los supuestos indemnizatorios (muerte, secuelas, lesiones temporales), las diferentes categorías de los que pueden ser considerados por los perjudicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados), incluso nos manejamos con cierta soltura (y no sin cierta dificultad) por las diferentes tablas que integran ese sistema de valoración de daños y perjuicios creados (inicialmente) con el objeto de indemnizar a las víctimas de un accidente de circulación. Las indemnizaciones por causa de muerte (perjuicio personal básico y particular, perjuicio patrimonial, lucro cesante para cada tipo de perjudicado, la clasificación y valoración de las secuelas (tanto las anatómico-funcionales como las estéticas, de los perjuicios personal particular y patrimonial, así como de la indemnización máxima anual de asistencia sanitaria futura, de las ayudas por tercera persona y y del lucro cesante por incapacidad para acceder al mercado laboral), de la indemnización por lesiones temporales. Y allí, al final, cientos de páginas después, donde a casi nadie se le ocurre mirar, eso que se denomina tablas técnicas sobre coeficientes actuariales de conversión (TT1), Esperanzas de Vida (TT2) y coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis (TT3).
Pero dentro de ese sistema hay artículos llamativos (como pueden ser lo que recogen las definiciones) y otros que pasan más desapercibidos. Y entre estos últimos se encuentra el artículo que, sobre las bases técnicas actuariales, dispone que «las bases técnicas actuariales, que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el ministro de Economía y Competitividad». Uno de esos preceptos grises que (por la propia terminología empleada) parece que no dice nada y que no tiene trascendencia. Craso error.
Y es que las bases técnicas actuariales se corresponden con las labores de los actuarios, que el Diccionario de la Real Academia define como «persona versada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas».
Porque en el baremo no hay nada que se corresponda con el azar. Detrás de cada posibilidad (riesgo) hay una probabilidad (porcentaje) a la que se asocia una cifra (cantidad de dinero). Se trata de fórmulas que dependen de factores que pueden ser revisados ya que «las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales se revisarán periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país».
Y de eso estamos hablando aquí. De la metodología del cálculo de las diferentes indemnizaciones. Se trata de hacer una valoración de las diferentes situaciones posibles (hipótesis) porque la actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El apartado segundo de la disposición final segunda de la citada ley habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del anexo mediante real decreto; modificación que debe realizarse una vez actualizadas las bases técnicas actuariales, por lo que las mismas no se modificarán hasta la aprobación de esta orden.
Hasta ahora la preocupación había sido que el retraso en la actualización del baremo (que debía haber estado listo el 1 de enero de 2022) provocaba la no corrección del desfase en las indemnizaciones. Pero seamos prudentes porque, como advertía un tal Edward Aloysius Murphy (que se ha ganado merecida fama entre nosotros por sus leyes en la que no había lugar para el optimismo), todo es susceptible de empeorar. Aunque no es necesario de salir en busca de pensamientos extranjeros ya que siempre se ha dicho que cuidado con lo que deseas porque puede que lo que llegue no resulte tan bueno como imaginabas. Poco tardaremos en comprobarlo. ■