nº 989 - 27 de octubre de 2022
Jefatura del Estado
Entra en vigor la Ley ‘Crea y Crece’, salvo el ‘crowdfunding’ y la factura electrónica
El pasado 29 de septiembre el BOE publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida coloquialmente como Ley Crea y Crece), que había recibido la aprobación del Congreso el día 15 del citado mes.
La Ley, que establece la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales, consta de diecisiete artículos, agrupados en seis capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.
La ley ya se encuentra en vigor, hecho que se produjo a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo dos excepciones. Por un lado, el capítulo V, que entrará en vigor a partir del día 10 de noviembre. Dicho apartado introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa también conocidas como «plataformas de crowdfunding»). Por otro lado, el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
El objetivo de esta ley es, por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero. Las medidas contenidas en esta norma están dirigidas, además de a agilizar la creación de empresas, a mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación. La ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por título «Impulso a las pymes».
La ley modifica la regulación existente (la LSC) para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente, e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.
También se modifica (artículo 8) de la Ley 12/2012 de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Además, se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
Refuerzo de la financiación
Como hemos adelantado, la norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.
En el ámbito del crowdfunding (Capítulo V), adapta la regulación nacional (modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial) a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5 % de la riqueza.
Se impulsa (Capítulo VI) la inversión colectiva (artículo 16 Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva) y la industria del capital riesgo (artículo 17 Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo…), ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
En relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.
Lucha contra la morosidad
Además de la apuesta por digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil, la promoción del uso de la factura electrónica (artículo 12, que modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) en operaciones entre empresarios y profesionales, es una de las medidas para poder atajar de manera eficaz la morosidad. Estas medidas, que se recogen en el Capítulo IV, incluyen también:
– La creación por parte del Gobierno creará de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que también regulará su funcionamiento.
– Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. A tal fin, el artículo 11 modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– También se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
– El artículo 13 modificación la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal para considerar desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ■