nº 989 - 27 de octubre de 2022
Jefatura del Estado
Los residentes en el extranjero ya no tendrán que solicitar el voto rogado en las convocatorias a las urnas
El pasado 4 de octubre entró en vigor la Ley que suprime el voto de los españoles residentes en el extranjero, lo que pone fin a un sistema, el del voto rogado, cuya aplicación desde enero de 2011 se había traducido en un brusco descenso en la participación de los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). La norma, que apareció publicada en el BOE el pasado 3 de octubre, es la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Cabe destacar que la norma fue aprobada por unanimidad en el Senado en su sesión del pasado 21 de septiembre (la aprobación por el Congreso tuvo lugar el 9 de junio), lo que da idea del consenso existente en la necesidad de la reforma. La Ley conlleva la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que fue modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero para introducir el sistema del voto rogado en su artículo 75, donde se regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
Dicha reforma obligaba a los españoles residentes en el extranjero y que querían ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, a solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificultaba el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de personas, en muy buena medida porque no recibían la documentación electoral a tiempo o porque se registraban incidentes en el envío posterior de sus votos por correo postal a las Oficinas Consulares.
Como hemos adelantado, la combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10 % de los electores solicitaron o rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento (con la excepción de las elecciones de noviembre de 2019, en las que los electores que solicitaron la documentación en la cita de abril –8,69 %– no tuvieron que reiterar su solicitud y, con la acumulación de las nuevas solicitudes, se alcanzó el porcentaje del 10,61 % de solicitudes sobre censo CERA).
Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99 % de los comicios del 2000 y el 31,88 % de 2008.
Principales novedades de la reforma
Para paliar dicho efecto negativo de la reforma de 2011, la actual modifica el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, con lo que «se pretende resolver todos los problemas descritos». Así, se suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Además, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.
Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.
En unas recientes declaraciones el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que «a partir de ahora, los españoles residentes en el exterior recibirán la documentación electoral sin tener que solicitarla y tendrán tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto», añadió. Por su parte, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, destacó que «se facilita el ejercicio del derecho a voto a los españoles que residís en el exterior». La Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, aprobada a finales de enero de 2021, se comprometía a promover «la reforma necesaria de la ley electoral para simplificar los requisitos de participación en todos los procesos electorales de los españoles que se encuentren en el exterior». ■