nº 989 - 27 de octubre de 2022
El trabajo a distancia y las nuevas tecnologías en el mundo de la abogacía
Núria Termes Badia. Socia titular Lafirma Laboral
Todas estas tecnologías a nuestra disposición conllevan un giro de 365 en una profesión tan hermética como la abogacía
Debemos preguntarnos por qué la mayoría de los despachos siguen declinando esta forma de trabajo y se sigue apostando por un desgaste tradicional de la profesión
Trabajo –ocasional– a distancia, plataformas digitales, derechos de conciliación, redes, icloud, desconexión, libertad, eficiencia, o excelencia, y un largo etc. Seguramente que estos conceptos, actualmente en auge, te resuenan, y podrían ser los ingredientes idóneos que conformarían el coctel denominado «el trabajo perfecto».
Si bien es cierto, los que nos dedicamos a la abogacía sabemos que la misma requiere de un alto grado de disposición temporal donde, en muchas ocasiones, es difícil conjugar todos los aspectos particulares, con lo que implica la toga. Empero, con la eclosión de las nuevas tecnologías, ha debutado una nueva forma de entender la profesión, que sin duda precisa de una transición para la adaptación y normalización de la situación.
En este sentido, no podemos negar que el mundo del Derecho ha sufrido una transmutación importante en los últimos años, ya sean en las herramientas de búsqueda, en las plataformas de gestión de expedientes, las comunicaciones telemáticas con la administración que, –si bien a día de hoy, convendréis conmigo, que ineficiencia más que eficiencia–, de bien seguro que es el camino correcto, etc. Todas estas tecnologías a nuestra disposición, anudadas con la globalidad, que implica conectarse desde cualquier lugar, conllevan un giro de 365 en una profesión tan hermética como la abogacía, que tras la debacle de la pandemia ha quedado patentizado que las nuevas tecnologías aplicadas a la abogacía y la conciliación familiar no están reñidas. Así pues, puedo aseverar que el trabajo a distancia funciona, pero para ello, es ineludible que los medios tecnológicos al alcance sean los adecuados, dispongas de un equipo cohesionado, compenetrado y alineado, y se genere un aura de confianza mutua. Sin todos estos ingredientes, va a resultar complicado normalizar este tipo de trabajo en nuestra profesión.
Marco normativo
Ergo, significar que la regulación del teletrabajo es fruto de una realidad social que no podemos impedir, el Derecho, es una ciencia viva, y por ello debe de regenerarse a medida que la sociedad avanza. Resultado de lo anterior, es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia en relación con el RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que también nos es de aplicación a la abogacía, siempre que se perpetúen con carácter regular tales condiciones, entendiéndose como tal, un mínimo del 30 % de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses.
El objetivo de tal novedosa normativa es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única, que equilibre las ventajas para sendos interlocutores, empresas y personas trabajadoras, en el marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios de voluntariedad, reversibilidad, e igualdad de condiciones, etc. Novedosa regulación que acopia un paradigma social emergente, que ambiciona regular todos los elementos que conforman el teletrabajo, dígase, la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento, etc., en aras de enraizar la institución del teletrabajo, que valga decir que, «ha venido para quedarse».
Contextualizado el despliegue normativo actual, extrapolado a nuestra profesión, a vista de pájaro podríamos concluir que quizá no es una norma que pudiera tener un buen encaje en el argot, tal y como se entiende hoy en día el bagaje de la dinámica de la profesión, pero que, sin tapujos ni tabúes, es un gran avance, inclusive para esta labor, en todas las vertientes posibles.
Cierto pavor generalizado por este nuevo modelo
No obstante, si miramos a nuestro alrededor debemos preguntarnos por qué la mayoría de los despachos siguen declinando esta forma de trabajo y se sigue apostando por un desgaste tradicional de la profesión. Y cito desgaste porque en muchas ocasiones es lo que supone nuestro día a día, con desplazamientos eternos a sedes judiciales, eternas esperas antes de entrar en Sala, reuniones preparatorias con clientes que si debemos añadir la necesidad de desplazarte a la oficina acaba materializándose en el tan temido momento de regresar a casa sin haber podido acabar todo lo planeado. El trabajo a distancia puede paliar, en parte, el ritmo de nuestra profesión, desde un prisma trasgresor, en anuencia con todos los interlocutores con los que nos interrelacionamos. Aun así, en la mayoría de los bufetes, a pesar de haber realizado un avance importante con respecto a las nuevas tecnologías de búsqueda y apoyo a nuestra profesión u otros medios digitales, existe cierto pavor generalizado a apostar por esta nueva forma de entender las relaciones laborales. Quizá no ha pasado el tiempo suficiente para sentar las bases de la normalización sobre el Teletrabajo; quizá en un futuro no muy lejano ya no estemos departiendo sobre algo tan nimio, y nos preocupemos por versiones más futuristas como el metaverso, o la regulación de la seguridad social de los robots que nos pretendan sustituir como mano de obra, algo impensable, pero que sucederá. ■