nº 989 - 27 de octubre de 2022
«La Reforma Concursal es muy ambiciosa, va más allá de los objetivos de la Directiva, aunque resulta insuficiente en algunos aspectos»
Francisco Arroyo Sánchez. Socio Director de LÉBEQ Abogados
«Cuando fundamos el despacho nos conocían muchas empresas y empresarios, pero no teníamos ni un solo cliente. Ese conocimiento muy pronto y por fortuna, se convirtió en interés por el proyecto y en confianza en nuestra profesionalidad»
«Nuestra especialización en derecho de los negocios forma parte de nuestra evolución natural»
«Con la entrada en vigor de la reforma surgirán inéditas oportunidades de reestructuración de deuda… la pena es no haber abordado con mayor visión la problemática de los créditos públicos»
Como Socio director y fundador de LÉBEQ Abogados, Francisco Arroyo Sánchez coordina el plan de consolidación y crecimiento de la firma andaluza, que está altamente especializada en derecho de los negocios. Desde un punto de vista de práctica profesional, Francisco Arroyo es especialista en derecho mercantil, ejerciendo como letrado asesor en diversas compañías y miembro de sus consejos de administración. Destaca por su grado de especialización en el mundo empresarial, en su vertiente mercantil, patrimonial, societaria y de asesoramiento estratégico al empresario y a la empresa en la toma de decisiones relevantes.
LÉBEQ Abogados es una firma con capital íntegramente andaluz que, a pesar de tener solo cuatro años de existencia, ha logrado situarse como un referente en derecho empresarial. ¿Qué hoja de ruta han seguido para alcanzar este posicionamiento en tan poco tiempo?
Nuestra hoja de ruta ha sido clara desde el primer día: la búsqueda de la excelencia en el servicio, la aportación de valor y la honradez en el asesoramiento. Nuestro objetivo ha sido siempre desarrollarnos en el mundo legal, pero de forma muy cercana al negocio, a la empresa y a los empresarios, evolucionando con ellos. Nuestra aspiración y ADN es convertirnos en un referente profesional, solvente y empático.
Aspiramos a construir una firma de profesionales sólida y consistente no centrada exclusivamente en el asunto a corto plazo. Hemos testado que esto el mercado lo entiende y reconoce y esta es la filosofía que tratamos de mantener y consolidar. Estamos convencidos de que la consistencia y fortaleza en nuestra actividad profesional nos permitirá obtener éxitos y no al revés.
¿Qué les llevó a decidir especializarse en el asesoramiento a empresas y corporaciones con presencia en toda España?
El conjunto de profesionales que fundamos el despacho y los que se han ido incorporando en estos años al proyecto procedemos del asesoramiento empresarial. Llevamos una trayectoria de años desarrollando nuestra actividad en el asesoramiento estratégico a las empresas y al empresario y, especialmente, a la empresa familiar, tipo de sociedad que tiene un peso específico esencial en la generación de empleo y riqueza en España. Por tanto, nuestra especialización en derecho de los negocios forma parte de nuestra evolución natural.
¿Cómo se estructura el despacho desde un punto de vista organizativo?
Tenemos cuatro áreas de práctica preferente: derecho fiscal, mercantil, laboral y público. Además, contamos con dos consejeros independientes que complementan nuestros servicios en el ámbito de los RRHH y en el sector financiero. Por otro lado, estamos convencidos de la importancia de los profesionales del despacho, de captar talento y de procurar retenerlo. Para ello, tratamos de poner a nuestros compañeros, sus capacidades y aptitudes, junto con nuestros clientes, en el centro de nuestras preocupaciones. Queremos que el equipo crezca y desarrolle sus capacidades individuales en un entorno de confianza y respeto y que encuentren en LÉBEQ un lugar donde valga la pena estar y del que sentirse orgulloso, lo que a la larga redunda en la calidad del servicio que ofrecemos.
¿Cómo ha evolucionado su cartera de clientes tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo?
Cuando fundamos el despacho, fruto de una evolución profesional y personal, nos conocían muchas empresas y empresarios, pero no teníamos ni un solo cliente. Ese conocimiento muy pronto y por fortuna, se convirtió en interés por el proyecto y en confianza en nuestra profesionalidad. De este modo, los asuntos y clientes empezaron a multiplicarse de manera natural durante el primer año de actividad. Hoy representa un 20 % de nuestra cartera, la cual año a año ha ido creciendo y consolidándose como clientes recurrentes de un tamaño pequeño y mediano, pero donde también se han incorporado compañías e importantes grupos mercantiles, lo que nos hace estar orgullosos y muy responsabilizados.
Por sectores, estamos presentes en la distribución industrial, agroalimentario, aeronáutica, hotelero, restauración, grandes eventos, sanitario, inmobiliario o en el mundo digital y de las nuevas tecnologías. No obstante, todo esto no hace más que añadir dificultad al proyecto, pues es evidente que la excelencia y la aportación de valor tiene que redoblarse cada día. Somos conscientes de la necesidad de adaptarnos y de evolucionar junto con nuestros clientes ante un mercado en constante cambio y que cada día eleva el nivel de exigencia.
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Reforma de la Ley Concursal. De forma esquemática, ¿cuáles son sus principales luces y sombras?
Se trata de una reforma muy esperada para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
La reforma concursal es muy ambiciosa, va más allá de los objetivos de la Directiva, aunque resulta insuficiente en algunos aspectos, y aprovecha la ocasión para plantear un cambio de modelo en el sistema concursal español, un salto cualitativo que ha generado polémica e inquietud entre los profesionales del sector.
Como aspecto más novedoso y positivo de esta reforma concursal, debemos destacar la modificación sustancial que ha sufrido el Libro Segundo de la Ley Concursal, destinado a los llamados procedimientos pre concursales, que dejan de enfocarse como acuerdos de refinanciación para convertirse en acuerdos o propuestas de reestructuración y que podrán tener por objeto la modificación de las condiciones o estructura del activo o del pasivo de la sociedad deudora, o de sus fondos propios. También cabe incluir en estos planes la transmisión de activos, de unidades productivas o de la totalidad de la empresa.
Así pues, con la entrada en vigor de la reforma surgirán inéditas oportunidades de reestructuración de deuda con mayor protagonismo de los acreedores que podrán beneficiarse de instrumentos pre concursales más ágiles, flexibles y con un ámbito más amplio al incluir la posibilidad de arrastre no solo de acreedores de todo tipo(financieros, comerciales e incluso créditos de derecho público cumpliendo determinados requisitos) sino también de los socios o accionistas de la sociedad deudora.
Se introduce un nuevo concepto denominado «probabilidad de insolvencia». Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando objetivamente sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la sociedad no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos dos años.
La pena de la reforma es no haber abordado con mayor visión la problemática de los créditos públicos, habiendo actuado el legislador en un sentido contrario a lo previsto en la norma europea. El tratamiento que la Ley otorga al crédito público y su sobreprotección va a suponer un hándicap que tendrá que ser resuelto por los tribunales. El legislador ha perdido una gran oportunidad de regular de una manera más eficaz los mecanismos de exoneración de acuerdo con las instancias europeas.
¿En qué medida la potenciación de la fase preconcursal y los planes de reestructuración pueden ser un marco legal útil para la salvar a compañías viables?
Estamos convencidos de que puede ser una herramienta útil para salvar de la quiebra a empresas que sean viables pero que pasen por situaciones puntuales de insolvencia. Con la anterior normativa, el índice de fracaso de las empresas que se adherían al concurso de acreedores superaba el 90 %, entre otras cosas, porque llegaban tarde; el concurso era un estigma difícil de superar en el mercado y eso les hacía aguantar hasta el ahogamiento.
Con la reforma nos acercamos a otros sistemas europeos en los que las empresas viables podrán solventar sus dificultades financieras antes del concurso de acreedores. No en vano, uno de los ejes de la reforma es garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad. ■